domingo, enero 12, 2025
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Derecho al día"Los doce decisores", a propósito del juicio por jurados - Mariana Catalano

«Los doce decisores», a propósito del juicio por jurados – Mariana Catalano

Por Mariana Catalano

Es un signo de madurez aceptar que lo perfecto no existe, tratándose de seres humanos, y por lógica inferencia, de instituciones integradas y manejadas por seres humanos. También es un signo de madurez disponerse a la autocrítica y a pensar en la crítica de los demás, que no siempre es dañina.

Este es el introito, simplificado, para referirnos a la situación del Poder Judicial, clave en el funcionamiento republicano y democrático, pues es el encargado de resolver los problemas de la gente, de restablecer el equilibrio que se quiebra por una ofensa civil, por el incumplimiento de un contrato, un accidente de tránsito, una separación de bienes, y también por casos más patológicos, como violencia de género y distintos delitos, entre una larga lista.

De las falencias que pueden endilgarse a esta institución, que -como tantas otras- tiene engranajes más y menos aceitados -frente a la siempre creciente judicialización de diversos órdenes de la vida cotidiana, institucional y hasta política-, quiero ocuparme, en esta oportunidad, de la cuestión de la legitimación de sus decisiones.

Me refiero al grado de aceptación que tienen sus sentencias para el conjunto social y también al grado de conocimiento que se tiene comúnmente de la tarea, repito, principalísima, de juzgar; lo que ha acarreado una baja estima en la consideración sobre su trabajo.

Aquí es donde entra a terciar la figura del juicio por jurados, de la que tanto se habla últimamente y que se ha venido expandiendo en distintas provincias, empezando por Córdoba y terminando por la incorporación reciente (setiembre de 2021) en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas circunscripto a episodios criminales severos, salvo Chaco que la ha perfilado también para pleitos civiles.

Doce personas que no egresaron de la Facultad de Derecho, puestas a resolver si el sujeto acusado de un delito, grave según todas las legislaciones locales hoy vigentes, ha cometido el hecho y debe responder penalmente por él.

Y la primera pregunta que surge es ¿cómo van a decidir ellos que no saben de leyes, que no han sido entrenados para discernir sobre prueba, para argumentar y fundar jurídicamente? La respuesta surge por partes: para empezar, a los jurados populares se le encomienda apreciar y valorar hechos, prueba sobre los hechos; lo que, en casos de crímenes violentos, no es ajeno al entendimiento común. En segundo lugar, los miembros del jurado no fundamentan sus decisiones en términos de derecho, ese encuadre lo realiza el magistrado. Lo que ellos deciden es, si de acuerdo con las evidencias exhibidas en juicio y las instrucciones de aquél, el enjuiciado es o no culpable. ¿Es tan difícil que no podemos confiar en su criterio?

Pareciera que no, y que el sesgo con que muchas veces se encaran estos interrogantes no alcanza para echar por tierra una doble razón a favor del funcionamiento de este sistema. La razón sustancial es que está establecido en la Constitución Nacional para el juzgamiento de “crímenes comunes”, como un desprendimiento del modelo anglosajón edificado sobre una premisa democrática que indica que los ciudadanos tienen el derecho de ser juzgados por sus pares.

La razón práctica radica en que esa función empodera a los vecinos, que vivencian la labor de enjuiciar, comprenden y avalan su resultado. Entonces el veredicto no es “del otro”, del juez aislado en su estrado, sino del pueblo que ha presenciado las audiencias de debate, protagonizando el proceso de toma de decisión. Esto legitima el pronunciamiento y tiene un impacto altamente positivo en la imagen de la justicia.

También se duda de la imparcialidad de estos doce, sospechando que, por falta de trayectoria en estas lides, pueden ser más influenciables que los judiciales; cuando en realidad se trata de individuos que no tienen compromisos con nadie, elegidos al azar por una única vez en que van a desempeñar este rol, luego de lo cual no deben conservar ningún cargo. Ello garantiza su libertad de conciencia.

Vuelvo a lo de antes, claro que este mecanismo no será perfecto, que la experiencia dará cuenta de jurados más acertados que otros. Sobre cuestiones técnicas se puede discutir; mucho se estudia y escribe analizando los pormenores de la implementación más estratégica, incluso las regulaciones existentes se fueron puliendo.

Pero el asunto hoy es decidir si abrimos o no el ingreso de esta figura histórica en la justicia nacional, que es la ejercida por jueces federales.

Como en tantos otros ámbitos, vale acudir a ejemplos de la naturaleza: dicen que, en general, los insectos voladores tienen dos pares de alas, uno para mantener la estabilidad y otro para volar. Acaso llegó el momento de imitarlos y aceptar la combinación entre lo estático y arraigado, como la justicia convencional de jueces profesionales, con los “nuevos vuelos” de la justicia a cargo de hombres y mujeres comunes.

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