sábado, mayo 17, 2025
spot_imgspot_img
Derecho al díaPablo Pirovano: “El DNU de Milei no tiene fisuras constitucionales”

Pablo Pirovano: “El DNU de Milei no tiene fisuras constitucionales”

En una entrevista exclusiva con Revista Quórum, el doctor asociado al reconocido estudio PASBBA Pablo Pirovano dialogó sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el Ejecutivo nacional y las medidas cautelares presentadas en algunos puntos centrales del mismo.

imagen del abogado Dr. Pablo PirovanoDesde el costado legal, ¿estamos ante un DNU único en la historia?
Desde el aspecto normativo claramente no es una excepción ni siquiera una rareza el dictado de un decreto de necesidad y urgencia. Tampoco en cuanto al alcance del mismo. Hemos tenido en el pasado más de 800 DNU, ninguno habrá tenido más de 300 artículos pero si han impactado en la vida de los argentinos de manera fundamental. Algunos dirán que unos son más justificados que otros, puedo referirme a todos los DNU de la pandemia que impactaron en la vida de los argentinos en nuestra libertad de tránsito, económicas y de todo sentido. Tal vez lo que podemos decir que es extraño al ambiente político argentino en este DNU es que es la primera vez que un Gobierno que no tiene mayoría en el Congreso dicta un DNU con este alcance, que apunta a desregular la economía, liberar los mercados, de alguna manera seguir a la Constitución nacional. Si leemos los derechos y garantías de la misma se van a encontrar ciertas similitudes. DNU de otras administraciones a veces iban en sentido contrario, lo cual provocaba que fuesen judicializados. Sí es la primera vez que un DNU es invalidado por el Congreso, aún hay una discusión legislativa fuerte acerca de la validez del decreto.

Vale aclarar, porque suele quizás confundirse un poco el DNU con el proyecto de Ley de Bases, que el decreto de necesidad y urgencia se encuentra vigente.
Correcto, el DNU está vigente en estos momentos salvo lo que ha sido judicializado y algunos artículos han sido, en una primera medida, suspendidos por algunos fallos. En el caso del capítulo cuarto que hace a toda la reforma laboral, en ese caso sí ya hay un fallo de Cámara Nacional del Trabajo que ha declarado la nulidad –no la inconstitucionalidad– de dicho capítulo. El Poder Ejecutivo está recurrido a la Corte Suprema de Justicia.

¿Cómo son los pasos de resolución tras la apelación del Gobierno ante la Corte Suprema?
Hay una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ya resolvió sobre el fondo. Había una medida cautelar durante la feria judicial de enero, dictada por la primera instancia e incluso por la Cámara del Trabajo. Luego se dictó la sentencia de fondo antes de finalizar la feria y la Cámara resolvió sobre el fondo también porque el Estado ya había contestado al amparo. Se determinó y hay una sentencia, y por esto es que está suspendido todo el capítulo laboral del DNU. Esto es lo que está en instancia de apelación extraordinaria ante la Corte Suprema. Está claro que esa parte del decreto no está en vigencia para todo el colectivo de trabajadores. En un primer momento había una duda acerca de cómo lo había planteado la CGT, ya que la demanda no invocaba de manera expresa el colectivo de todos los trabajadores. Se hace una mención a que están pidiendo por sus representados sindicados.

Tras estar en revisión por la Corte Suprema, ¿qué hay que esperar en cuanto a plazos?El Ejecutivo interpuso el recurso extraordinario la semana pasada. Se corre traslado a la CGT para que conteste ese recurso extraordinario, tiene 10 días hábiles para hacerlo, que se producirá la semana próxima. A partir de ahí el expediente, que es digital, es elevado a la Corte Suprema en donde empezará un circuito interno donde tiene que sortearse qué vocalía va a emitir el primer voto. Es un proceso donde la Corte puede demorar el tiempo que estime necesario para dictar una sentencia que va a tener un altísimo impacto político, con lo cual yo creo que la Corte va a ser muy prudente y va a esperar cómo viene el tema en el Congreso, en el sentido que estamos a pocos días del inicio de las Sesiones Ordinarias. Se va a tener que constituir la bicameral que por ahora viene no constituyéndose por cuestiones de representación política y discrepancias entre el bloque de Unión por la Patria y el Presidente de la Cámara de Diputados Martín Menem.

¿La información es que ya están designados los miembros de la Cámara de Senadores y que restan definirse los miembros pertenecientes a Diputados?
Exactamente, hay dos cuestiones en danza hoy. En Diputados está faltando la constitución de la bicameral porque existe una discrepancia acerca de la proporcionalidad que tiene que tener Unión por la Patria en la Comisión, que se hace por proporción de diputados. Se está discutiendo si son tres o cuatro de ese espacio del total de ocho que conforman la bicameral. En el Senado, que ya está constituida, la presión sobre la presidencia es que se trate sobre tablas, es decir que se evite la Comisión bicameral y se trate el DNU directamente. Obviamente el riesgo es que no se apruebe porque en el tratamiento sobre tablas las mayorías son agravadas. No creo que haya una Sesión Especial para tratar el decreto, creo que va a pasar todo a marzo, se va a constituir la bicameral, habrá un tratamiento allí y en función del resultado pasará a ambas cámaras en donde el tratamiento para el gobierno no será fácil, ya vimos lo que pasó con el tratamiento de la Ley de Bases.

En la Ley de Bases, uno de sus artículos era la inclusión del DNU, ¿es una rareza que un DNU sea incluido en un proyecto de ley?
Fue una conducta política del Poder Ejecutivo, entiendo yo vinculada a la necesidad de dar una señal al Congreso dentro del paquete de negociación de la Ley de Bases sabiendo que no había llamado a extraordinarias para tratar el DNU. En la búsqueda de un apoyo político por parte de todos los bloques, buscar que el DNU pasase a través de la ley. Claramente eso no sucedió. Habrá que esperar si el Gobierno plantea que el tratamiento de la ley sea único o la empieza a desmembrar. Se está diciendo que va a empezar a haber una serie de decretos reglamentarios de todo el contenido de la Ley de Bases y el DNU que pueda ser reglamentado sin necesidad de modificaciones legales o a partir del dictado del DNU pueda ser reglamentado y el resto quedará para más adelante.

Ha habido apelaciones sobre el DNU a otras actividades además del capítulo laboral, ¿en qué otros aspectos se han presentado ante la justicia para que queden sin efecto?
Las más conocidas o que más impactan en la gente son las vinculadas a las prepagas, están siendo y serán interpuestas por personas humanas. Afecta directamente los derechos individuales de ellas, por lo menos así lo demandan. Se tratan de amparos presentados en la Justicia Federal en diferentes jurisdicciones. Se están dictando cautelares en algunas de dichas jurisdicciones vinculado a los aumentos de las prepagas que en promedio estamos viendo que son del 60 y el 80 % dependiendo la prepaga. Es por los períodos de diciembre y enero, veremos ahora en febrero. Viene enlazado con la restricción en el aumento de las prepagas que hubo durante los últimos 18 meses previos al cambio de gobierno, en donde la inflación fue del 200 % y las prepagas habían incrementado los valores por debajo del 100 %. Estos amparos son presentados por jubilados, aunque hay uno en San Martín que está registrado como colectivo contra la prepaga del Hospital Italiano. Ahí si se está planteando que va a afectar a todo el colectivo de afiliados a dicho establecimiento. Todo esto va a tener una resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Es esperable que sigan presentándose más cautelares?
Si, el amparo tiene 15 días hábiles para ser interpuesto desde que se produce la conducta arbitraria por parte del Estado o del privado. Como hay una afectación continuada del derecho porque todos los meses puede haber un aumento nuevo, yo puedo ir con ese amparo aun no habiéndolo interpuesto en febrero dentro de los 15 días de habilitada la instancia ordinaria de la justicia. Va a suceder eso seguramente, va a estar muy vinculado a cómo vayan resultando las apelaciones y los fallos de cámara. Si la justicia masivamente lo empieza a avalar, masivamente la gente va a ir por la judicialización. Si la justicia no lo avala masivamente y son fallos de alguna que otra jurisdicción posiblemente se desista de esto por los costos que conllevan estas presentaciones.

¿Qué pasa con los aumentos que ya se produjeron? ¿Habrá algún tipo de devolución para los afiliados?
En cada caso que vos tengas una medida cautelar que suspenda la modificación de los artículos que disponían que los aumentos debían ser autorizados por el Estado, lo que va a suceder que ese aumento hecho por la prepaga sin autorización es nulo, no existe porque está suspendido. La prepaga técnicamente debería acreditar en la cuenta del afiliado el importe percibido por demás hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Inclusive no deberían aumentar, no es que pueden aumentar menos. Las Prepagas deben ir a la Superintendencia de Salud a pedir que le autoricen un aumento porque es el régimen vigente para estos casos. Todo depende de cada caso concreto, estamos hablando de Prepagas, no del sistema de obras sociales ni del PAMI.

Otro tema judicializado es el de la Ley de Tierras. ¿Qué es esta Ley de Tierras, que busca el DNU y quienes han presentado la cautelar para que quede sin efecto?
Es un caso extraño. La Ley de Tierras reglamentó la disposición de las tierras argentinas dentro del país a extranjeros. Restringió las transmisiones de los dominios. No es que no existía, siempre hubo una reglamentación alrededor de lo que se llamaba zona de seguridad de frontera, es decir toda las tierras lindantes con los países limítrofes. Había que pedir autorización al Estado para la disposición de esas tierras. Se podía vender a extranjeros pero se requería un trámite de aprobación. La Ley de Tierras en el 2011 incrementó la restricción no solamente a la zona de fronteras, sino que dispuso la restricción en todo el territorio nacional, disponer que por encima de una cantidad de hectáreas –eran 1000 en zona núcleo, que es el norte de la provincia de Buenos Aires, sur de Santa Fe y sur de Córdoba– y el valor de 1000 hectáreas era el monto a partir del cual un extranjero no podía comprar tierras en el país. No sólo se sujetó a autorización sino que se impuso un impedimento de venta, se restringió el mercado de manera muy importante. Esto iba contra una regulación constitucional que hace que nuestro suelo por disposición de la Constitución está abierto a “todo habitante y ciudadano del mundo”, eso lo dice el preámbulo de la Constitución. Esto provocó el achicamiento del mercado, yendo en contra de los que pretende el Gobierno actual pero también los anteriores, que es el ingreso de dólares. Esto va en consonancia con el plan del gobierno. Ha fundado su plan económico en una liberación de los mercados y la economía, una oferta del país hacia las inversiones extranjeras. Incluso Cristina Kirchner en su carta publicada en redes sociales, estaría de acuerdo en este sentido porque ella habla que uno de los problemas principales de Argentina es una restricción de dólares. El pedido de nulidad de la derogación por parte de una asociación de ex Combatientes de Malvinas, sede La Plata. Se presentó allí y fue suspendida de manera cautelar esa norma, aludiendo que la asociación tenía legitimación para demandar porque como uno de sus objetivos era defender la soberanía de Malvinas –que es parte de nuestro territorio– y esto está vinculado a las tierras, tienen legitimación para demandar a y ser actores en este caso. Se realizó como acción colectiva además, su sentencia pretendía ser a todos los argentinos, incluso a los que quisiesen vender tierras. Se entendió que todos los argentinos se ven afectados sin ninguna diferencia. Luego el juez Recondo, quien es el natural de la causa, porque el que dictó la cautelar era uno magistrado de feria, declaró sentencia sobre el fondo de la cuestión y rechazó la acción porque no había caso al no haber una afectación concreta a ningún derecho de la asociación de los ex Combatientes. No tenían legitimación para pedir la derogación de la Ley de Tierras. La demanda fue apelada por la asociación, hoy se encuentra en la Cámara Federal de La Plata. Será una sentencia que llegará a la Corte también con bastantes pocas posibilidades de éxito.

Para concluir, ¿cuál es la reflexión global sobre el DNU?
No tiene a mi criterio fisuras constitucionales, no hay cuestiones de fondo que uno pueda decir “esto es contrario a la Constitución”, diría todo lo contrario. Es un alineamiento de la legislación argentina a lo que la Constitución proclama. Si vamos a revisar artículo por artículo, en el fondo de sus disposiciones. Lo que le aqueja a este DNU es la forma, que es si la Corte entra a estudiar el tema desde el punto de vista de si hubo o no necesidad y urgencia, que alguna vez lo ha hecho con otros DNU, ahí puede entrar a navegar en las aguas de las cuestiones políticas no justiciables. Ahí empezamos en una casuística muy interesante desde el punto de vista del derecho no constitucional pero que debe resolverlo la Corte, que es en definitiva quién dirime si una norma es constitucional o no.

 

Suscribite al Newslatter

Derecho al día

- Advertisement -Newspaper WordPress Theme

últimos artículos

Más artículos

- Advertisement -Newspaper WordPress Theme