En el marco de la primera reunión del Consejo Asesor Interinstitucional de la Reforma Procesal Penal Federal, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, brindó un informe muy detallado que compartimos en esta nota de Quórum.
El sistema acusatorio, cuya implementación fue dispuesta por la Ley 27.150 sancionada en 2015, pone la carga de la investigación en la cabeza del Ministerio Público Fiscal y da a los fiscales herramientas eficientes para llevar a cabo investigaciones complejas contra la criminalidad organizada.
Durante la primera reunión del Consejo Asesor Interinstitucional de la Reforma Procesal Penal Federal, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, afirmó que el mismo “encuentra su mérito no sólo en su coherencia con el sistema de garantías constitucionales/convencionales sino en la eficacia y la celeridad que se obtiene en la respuesta jurisdiccional”.
Y especificó: “Desde ambas perspectivas son notas distintivas del modelo la distinción de roles y funciones en resguardo del derecho de defensa y la neutralidad de quien juzga, que no puede suplir la actividad de las partes y debe resolver con base en sus pretensiones. Con ello, se abandona las características inquisitivas del régimen federal, en el que el juez concentra la facultad de investigar y de decidir sobre su propia investigación, implicándose en la acusación. La atención prioritaria del conflicto primario contemplando soluciones composicionales o restaurativas. La idea de recomposición de la armonía social en una ecuación en que la víctima cobra voz. El predominio de soluciones tempranas con la disponibilidad de la acción por motivos de política criminal y la previsión de procedimientos abreviados previstos que descomprimen el flujo de casos y racionalizan la respuesta punitiva. La víctima como protagonista del proceso, también, con una mayor injerencia en la respuesta punitiva, en cuanto se le faculta el control de las soluciones liberatorias y se le otorga autonomía con la conversión de la acción pública en privada. La oralidad como método de ingreso de la información al proceso bajo el filtro de la litigación. Los principios derivados -contradicción, igualdad de armas, inmediación, continuidad, identidad física del juzgador, concentración y simplicidad- ofician como garantías para el imputado y además imprimen celeridad al proceso, acabando con el registro formalizado de constancias y prueba y con la mediatización de la información, acelerando tiempos y resultados. Los cambios de estructuras y de culturas organizacionales con los que acompaña al modelo.
La producción masiva de audiencias depende de cambios que aseguren el funcionamiento eficaz de los tribunales”.
Asimismo, destacó: “Aparece, como novedad, la Oficina Judicial, soporte de la actividad jurisdiccional. Organismo administrativo profesionalizado al que se le exige estándares de calidad en el servicio de justicia, en especial, en el agendamiento de audiencias.
De su eficacia depende la productividad del sistema. El cambio implica también una utilización más eficiente de los recursos del estado, porque las oficinas brindan servicios comunes permitiendo ampliar el número de jueces sin replicar estructuras administrativas”.
En ese sentido, Borinsky mencionó que la experiencia de estos años de vigencia en el distrito federal Salta Jujuy y en la Cámara Federal de Casación Penal ha dado cuenta de sus beneficios y de la celeridad y la eficacia obtenida bajo dos aspectos:
– El predominio de soluciones tempranas: Se dispuso la apertura a juicio solo por el 15% de las personas imputadas. La solución al conflicto se brindó en la etapa de garantías.
– La celeridad de los procesos elevados a juicio:
- Tiempo total del proceso de los casos elevados a juicio
El 87,2% ha insumido menos de 1 año (desde la formalización de la investigación hasta el dictado de la sentencia). - Tiempo de la etapa de juicio
79% casos menos de 3 meses
16,2% casos entre 3 y 6 meses - Tiempo de la etapa impugnativa en casación
81,6% menos de 3 meses
17,8% entre 3 y 6 meses
Además, expresó: “Son muchos los desafíos, porque el nuevo modelo de enjuiciamiento penal importa un cambio de paradigma, nuevas prácticas, nuevas culturas organizacionales y la modificación de las estructuras del Poder Judicial de la Nación”.
Por último Borinsky manifestó: “Sabemos que la implementación del acusatorio exige el máximo esfuerzo institucional de parte de los tres Poderes del Estado, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura de la Nación, a la luz de los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional en la investigación y juzgamiento de graves delitos de competencia federal. Es un proyecto común y en él nos encontramos comprometidos”.