domingo, enero 12, 2025
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Instigaba el odio religioso y racial contra la comunidad judía en redes sociales

El director de dos revistas digitales quedó procesado en Mar del Plata por presunta promoción de la discriminación religiosa a la comunidad judía a raíz de posteos en redes sociales que se sustentan “en ideas de supremacía religiosa, agraviando a la religión judía”, remarcó la Cámara Federal de esa ciudad bonaerense.

La decisión se tomó sin prisión preventiva en el caso que comenzó a investigarse en enero de 2024 cuando un integrante del Congreso Judío Latinoamericano se comunicó por teléfono con la fiscalía federal de Dolores, que tiene jurisdicción en Mar del Plata, para advertir sobre posteos en redes sociales con contenido discriminatorio.

A la denuncia se adjuntaron enlaces y/o links relativos a las publicaciones en las redes sociales Facebook, Instagram y X.

Discriminación racial o religiosa

El Tribunal de Apelaciones advirtió que allí se refería a la comunidad  judía como personas “de hablar un idioma satánico, de fanáticos religiosos, de adoradores de dioses paganos al cual le ofrecen niños en sacrificio, etc”.

Se trata de las revistas digitales “Hegemonía” y “La Batalla Cultural” cuya dirección se atribuye al procesado Erico de Campos Valadares.

Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza entendieron que las afirmaciones “inspiran, claramente, una propaganda que tiene por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa de las creencias de la comunidad judía, con un remarcado sentido de odio”.

El acusado  “a través del uso de los medios digitales, efectuó propaganda basada en ideas o teorías de superioridad en perjuicio de personas que pertenecen o profesan la religión judía, que tuvieron por objeto la justificación y/o promoción de la discriminación a la religión judía e incitó públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas que pertenecen o la profesan”.

Los delitos

El fiscal federal Daniel Adler encuadró los hechos denunciados en los términos del artículo 3 primer párrafo de la Ley 23.592 de Antidiscriminación y el 212 del Código Penal 

El primero establece prisión de un mes a tres años de prisión a quienes participen en una organización o realicen propaganda basados “en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

El segundo, referido al delito de intimidación pública, prevé tres a seis años de prisión a quien “públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones”.

Cómo sigue

Ante la confirmación del procesamiento, el juez federal de Dolores que lleva el caso Martín Bava deberá pedir ahora al fiscal que determine si la investigación está concluída y en ese caso que formule el requerimiento de elevación a juicio oral.

Imputado

En la causa el único imputado es Erico Valadares. Según la acusación actuó con “completo conocimiento” de la entidad de los mensajes que publicaba y su naturaleza “ofensiva, supremacista, violenta y discriminatoria”.

En el fallo se recordó que es “comunicador, difusor de contenido” y tiene profusa actividad en redes sociales con miles de seguidores e interacciones.

En su declaración indagatoria dijo ser publicista y “universitario en historia y geografía”

Discriminacion Mar Del Plata by revistaquorum2022

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