Derecho al díaCasación confirmó condenas por explotación sexual de mujeres cis y transgénero

Casación confirmó condenas por explotación sexual de mujeres cis y transgénero

La sala IV de la Cámara Federal de Casación confirmó este viernes 8 de noviembre una resolución que dictó la condena de quienes habían sido imputados como parte de un sistema implementado por las autoridades de la Comisaría 4ta. de Lomas de Zamora , que operaba en las inmediaciones de la Ruta Provincial N° 4 -Camino de Cintura- con el objetivo de explotar sexualmente a las mujeres cis y transgénero que allí ejercían la prostitución y mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, explotación que logró ser consumada.

 

La decisión fue de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, que confirmaron el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata emitido el 20 de abril de 2023 y en el cual se impusieron penas de entre 3 y 10 años de prisión a 14 acusados.

 ​En la causa se investigaron cinco hechos perpetrados al menos entre febrero del año 2015 y el 10 de marzo de 2017, cuyo objeto principal fue una organización delictiva compuesta por funcionarios policiales de la Comisaría 4ta de la localidad de Llavallol, partido bonaerense de Lomas de Zamora.

 El entramado de maniobras contó con intervención de civiles y se montó un sistema de explotación sexual de mujeres -cis y transgénero- que logró consumar el propósito de explotación sexual, según la causa judicial.

​Durante el juicio oral y público pudo corroborarse que la explotación funcionó bajo el dominio del personal policial con capacidad de mando de la dependencia, quienes con la cobertura e impunidad derivada de sus cargos, se beneficiaron económicamente a través del canon diario que les exigían a cada una de las personas en situación de prostitución en el lugar, concurrieran o no. 

Además de exigir el pago de un precio, les indicaban dónde debían ubicarse a los fines de ejercer la prostitución. 

En el juicio se probó que la policía “organizaba la actividad tendiente a la explotación de la prostitución callejera, siendo ellos mismos sus directos y principales beneficiarios, es decir, que no se trató de una omisión o del incumplimiento de un deber de actuar, sino de un accionar directo” con abuso de la vulnerabilidad de las víctimas por su “apremiante” situación económica, sus “frustrados intentos de inserción en el mercado laboral formal y, en algunos casos, su condición de mujeres transgénero y migrantes”

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