martes, diciembre 10, 2024
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Causa sobresueldos: por qué la Corte Suprema decidió que Domingo Cavallo no vaya preso

Veinte años no es nada, dice el tango. Para la Justicia parece no ser así: casi dos décadas pasaron desde que se abrió la investigación por el pago de sobresueldos durante el menemismo con fondos de la ex SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de sobreseer por prescripción a raíz del paso del tiempo sin pena firme al entonces ministro de Economía Domingo Cavallo, condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva que nunca llegó a cumplir.

Eran sobres con billetes que recibían funcionarios de ese gobierno, según muchos de ellos -incluido el mismo Cavallo- para complementar sus salarios oficiales.

 Se trata de una de las investigaciones que más se recuerdan sobre esa época en los pasillos de Comodoro Py.

Lo importante

¿Por qué el máximo tribunal lo libró de cumplir  la condena? Cavallo estuvo sometido 18 años a proceso. Pasó por un juicio oral y recibió la condena a tres años y seis meses de prisión por peculado además de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. 

Desde entonces se inició un camino de apelaciones que incluyó la Cámara Federal de Casación donde se confirmó la pena y se rechazó la prescripción.

“La duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado”, concluyeron ahora los ministros de la Corte Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz al hacer lugar a un recurso extraordinario de su abogado defensor, Eduardo Oderigo.

El caso “no tenía una complejidad que explique su larga tramitación”, advirtieron.

Y entendieron “fundamental” destacar que Cavallo siempre admitió haber recibido ese dinero, haciendo la salvedad de que no lo consideró un delito. 

“Colaboró con el proceso”, remarcó el máximo tribunal y eso “allanó en gran medida la labor investigativa”.

La Corte remarcó que es doctrina del Tribunal “la garantía de todo imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable” y “no sólo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del “speedy trial” de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América-), sino que se encuentra también previsto expresamente en tratados internacionales con jerarquía constitucional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia”. 

Contexto

  • La investigación se inició en 2004 relativa a la sustracción sistemática de caudales públicos entre 1989 y 1999 “mediante la asignación mensual, y en forma paralela a las remuneraciones del cargo, de sumas de dinero a diversos funcionarios de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos, que provenían de partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado” destinados a defensa y seguridad del Estado.
  • En octubre de 2006 se citó a Cavallo por primera vez a declaración indagatoria y un año más tarde, en 2007, quedó con falta de mérito.
  • En mayo de 2008 se lo citó por segunda vez a una ampliación y esta vez se lo procesó, el 29 de mayo de 2009.
  • En mayo de 2011 se envió el caso a juicio con Cavallo y otros ocho imputados, entre ellos el fallecido ex presidente Carlos Menem.
  • En 2015 se realizó el juicio y en diciembre de ese año el Tribunal Oral Federal 4 dio su veredicto. Los fundamentos que abrieron plazo a las apelaciones se conocieron en marzo de 2016.
  • En octubre de 2018, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Cavallo y también al luego fallecido ex presidente Menem. Desde entonces tramitó en la Corte un recurso extraordinario federal. 

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