Las implicancias del fallo contra el impuesto a la riqueza: qué opinan los expertos tributaristas

La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a un recurso presentado por un contribuyente que cuestionó la inclusión de un «trust irrevocable” en el Aporte Solidario y Extraordinario.

En un fallo reciente, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación revocó una determinación de la AFIP sobre un «trust irrevocable» establecido antes de la entrada en vigencia del Aporte Solidario y Extraordinario, conocido como «impuesto a la riqueza».

Creado bajo la Ley 27.605 en diciembre de 2020, el impuesto a las riquezas buscó recaudar fondos extraordinarios en medio de la pandemia. Fue impulsado por Máximo Kirchner y Carlos Heller, y alcanzaba a patrimonios superiores a los 200 millones de pesos y contemplaba alícuotas entre el 2% y el 3,5%. Los bienes en el exterior sufrían una mayor carga, llegando hasta el 5,25%.

El caso en cuestión gira en torno a un trust irrevocable, un instrumento financiero donde el constituyente transfiere bienes a un fiduciario, perdiendo el control sobre ellos. Según el fallo, esta pérdida de control efectivo fue determinante, ya que el Aporte Solidario y Extraordinario solo aplica a bienes sobre los que el contribuyente mantiene participación o control.

Carlos Heller y Máximo Kirchner, los impulsores del «impuesto a la riqueza».

El demandante argumentó que el trust se creó en 2019, antes de la promulgación del impuesto, y que el concepto de «capacidad contributiva» no se aplicaba en este caso.
La Sala B del Tribunal concluyó que el trust no constituía una maniobra elusiva y dejó sin efecto la determinación fiscal.

«Era inconstitucional»

Darío Rajmilovich, asesor tributario y docente universitario, coincidió con el criterio aplicado por el Tribunal Fiscal de la Nación. «Estoy de acuerdo con el criterio del tribunal porque esa norma era inconstitucional, salvo que te prueben que realmente vos no te habías desapoderado sino que realizaste una suerte de simulación», explicó a Quorum, y agregó que «el tribunal lo que dice es que no es dueño de los activos porque se desapoderó. Vos no podés grabar una manifestación presunta o eventual si no que tiene que ser concreta, real. Si vos te desapoderaste no pueden aplicarte un impuesto al patrimonio sobre algo que no tenés».

«Estoy de acuerdo con el criterio del tribunal porque esa norma era inconstitucional«

Darío Rajmilovich, asesor tributario y docente universitario

Para el asesor tributario la resolución deja un «antecedente interesante porque después empieza a haber una familia de fallos en la misma línea y eso obviamente influye en lo que se resuelve al final a nivel Corte Suprema».

Respecto a los plazos y las instancias de apelación destacó que «los juicios del Tribunal Fiscal demoran años». «Y más en casos en los que se discute un tema de confiscatoriedad. Probablemente haya habido temas de prueba porque la confiscatoriedad hay que probarla y entonces cuando hay prueba eso demora mucho el trámite», explica a este medio.

No obstante, Rajmilovich cree que el fallo será confirmado: «La AFIP, obviamente, va a apelar y el caso seguramente termine en la Cámara Federal. Estadísticamente, el 85% de las sentencias de la Cámara Federal confirman el fallo de Tribunal Fiscal. Solamente un 15% lo revocan, por lo que entiendo que lo más probable es que lo confirmen».

«De otra manera hubiese sido ilógico»

Por su parte, Mariano Ghirardotti, experto tributario, asesor de empresas y docente universitario, señaló que los jueces actuaron «con lógica». «Se esperaba que el tribunal falle de esta manera porque de otra manera hubiese sido ilógico», dijo a Quorum.

«En la ley estaba previsto que los trusts tenían que pagar, pero cuando uno hace un trust irrevocable le cede los bienes de forma irrevocable a ese trust, que está administrado por un tercero, que es un trustee, y se desapodera. O sea, no tiene posibilidad ni de administrarlos, ni de manejarlos, ni de decir en qué se invierte, ni nada. Simplemente cedió ese trust para que en determinado momento, cumplido un plazo o una condición, sean transferidos a terceros que pueden ser hijos, cónyuges o quien fuere», explicó.

«Grabar un activo sobre el que yo no tengo ni control ni disponibilidad, no era algo lógico. Esto se caía de maduro que iba a salir así el fallo, si los jueces actúan con lógica», sumó sobre la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación.

«Grabar un activo sobre el que no tengo ni control ni disponibilidad, no era algo lógico«

Mariano Ghirardotti, experto tributario, asesor de empresas y docente universitario.

Otro aspecto importante que destacó Ghirardotti es el punto relacionado a la donación de bienes. «La norma planteaba que si donabas bienes seis meses antes, eso que donabas tenía que formar parte de la base imponible del impuesto. Era absolutamente ilógico que un impuesto que tiene vigencia a partir de determinado momento establezca que para determinadas operaciones tiene una vigencia anterior a la publicación de la norma, lo cual era una locura. También eso, en este fallo, lo señalaron como que en el periodo de sospecha no se puede grabar».

Por último, el experto tributarista Sebastián Domínguez dijo que el fallo «es razonable». «En un trust irrevocable, donde el contribuyente se desapodera de los bienes y deja de tener poder de decisión de los mismos, no se podía alcanzar con el aporte solidario”, explicó en declaraciones al sitio Infobae.

«Más allá de que el fisco haga las determinaciones, el fallo del Tribunal Fiscal es lo razonable y así seguramente va a terminar decidiendo la Corte el día que llegue a esa instancia», planteó Domínguez.

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