Casación define si llama a plenario para fijar criterio frente a delitos graves

La Cámara Federal de Casación Penal comenzará a analizar el próximo martes 11 de febrero, en el segundo acuerdo de Superintendencia del año, un pedido para convocar a plenario y definir criterio en causas vinculadas a la declaración de inconstitucionalidad de normas que impiden a condenados por delitos graves acceder a beneficios durante la ejecución de la pena.

Lo que importa

El tema fue incluído en el temario de Superintendencia previsto para el martes, al que asisten los presidentes de las cuatro salas del máximo tribunal penal federal del país. Comenzarán a analizar si acceden a convocar a un plenario de todos los integrantes de Casación.

Se abordará un caso vinculado a un pedido de libertad asistida de un condenado por narcotráfico, la causa «Tobar Coca», de acuerdo al temario ya definido. 

Se trata de la decisión de la sala de feria del máximo tribunal federal del país que por mayoría, el 28 de enero último declaró la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 56 de la ley 24660 producto de una reforma al régimen de ejecución penal en 2017, en decisiones para casos puntuales de condenados que reclamaban beneficios 

Que establece la Ley

El artículo 56 bis inciso 10 de la ley 24.660 establece que: “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: (…) 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace», es decir narcotráfico.

El último párrafo de ese artículo sostiene: “Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los arts. 35, 54 y concordantes de la presente ley”. 

 A su vez el artículo 14 inciso 10 del Código Penal veda la libertad condicional para reincidentes y delitos como narcotráfico.

Argumentos de la sentencia

«En mi opinión dichos artículos violan los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social», sostuvo en la sentencia el 28 de enero pasado la camarista Angela Ledesma.

Esto es así porque «vedan la posibilidad de los condenados de acceder al período de prueba y a los institutos liberatorios por la sola razón de haber cometido un delito determinado», agregó.

En el fallo en cuestión se declaró la inconstitucionalidad de esas normas en un voto mayoritario junto al juez Juan Carlos Gemignani y la disidencia de Diego Barroetaveña.

El artículo 56 establece que no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos como homicidio agravado, contra la integridad sexual, narcotráfico, secuestros extorsivo seguidos de muerte, tortura seguida de muerte 

La Ley 24.660, conocida como Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, establece el marco para la progresividad de la pena y los beneficios que pueden recibir los condenados, como la libertad condicional o la prisión domiciliaria. En 2017, durante el gobierno de Mauricio Macri, fue modificada a través de la Ley 27.375, endureciendo así las condiciones para acceder a la libertad condicional en casos de delitos graves.

Cómo sigue

El fiscal federal ante esa instancia, Raúl Pleé, se ha opuesto a estas decisiones con recursos de «inaplicabilidad de la ley». 

También el 28 de enero, la sala de feria de Casación tomó idéntica decisión en otra causa, el caso Beati, un  condenado por narcotráfico por la justicia del partido bonaerense de San Martín.

Pleé también pidió el llamado a plenario y anular la sentencia.

En esta ocasión la sala de feria de Casación hizo lugar a un recurso de la defensa del condenado a seis años de prisión, declaró la inconstitucionalidad de los artículos que establecen un régimen distinto para obtener libertad condicional en caso de delitos graves y dispuso dictar un nuevo fallo.

El fiscal  solicitó que se eleve su planteo a la Presidencia del Tribunal, se declare admisible el recurso y se convoque a un Acuerdo General de todos los integrantes de Casación, para que «se fije como doctrina aplicable y obligatoria la plena validez constitucional de los artículos 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, según ley 27.375»

Esto es lo que debatirán los jueces del máximo tribunal penal federal del país en caso de convocarse al acuerdo general.

De todas maneras, en el plano judicial la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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