jueves, marzo 20, 2025
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Crisis del 2001: la Corte confirmó que el Estado deberá indemnizar a uno de los heridos

La Corte Suprema dejó firme una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por el accionar de los miembros de la Policía Federal durante la represión del 20 de diciembre del 2001 en los alrededores de la Plaza de Mayo, durante la caída del gobierno de Fernando de la Rúa.

Lo que importa

La víctima trabajaba en las inmediaciones de Plaza de Mayo y ese día lo instaron a irse antes ante el clima que se estaba generando. Cuando intentaba llegar caminando a la estación de trenes de Retiro para volver a su casa quedó en medio de la represión policial y resultó herido con balazos de plomo.

La Corte Suprema de Justicia ha rechazado ahora una apelación del Estado Nacional que consideraba «arbitraria» la resolución judicial que dispuso el pago de indemnización, a más de 24 años de los hechos.

Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso, bajo la aplicación del artículo 280, y dejaron firme la resolución que dispuso la reparación económica.

Qué argumentaba el Estado

El Estado Nacional llegó en queja a la Corte Suprema porque argumentó que la resolución era arbitraria, y que no se había probado que personal policial hubiera sido el responsable de las heridas sufridas por Marcelo Dorado. 

También sostuvo que todo ocurrió cuando regía el estado de sitio y que la policía debió actuar con el objetivo de restablecer el orden público y aseguró que el trabajador habría estado participando activamente de los disturbios.

Lo que probó la víctima

Pero en la causa judicial se demostró que Dorado vivía con sus padres y trabajaba algunos días colocando cerramientos de aluminios. Aquel 20 de diciembre estaba en la esquina de Alsina y Salta con un compañero cuando la gente que lo había contratado le dijo que se fuera «porque estaba todo muy espeso». 

Salieron de allí y se dirigieron a un teléfono público, de donde llamaron al jefe para avisarle. A partir de ese momento, pasaron más de 40 minutos tratando de huir de la represión de la policía. Su objetivo era cruzar Avenida de Mayo a través de 9 de Julio hacia Retiro, para poder tomar el tren.

 Alrededor de las 16:15, cruzó por allí y sintió dos impactos que, en aquel momento, pensó que eran de goma: «nunca me imaginé que la policía pudiese usar balas de plomo», declaró en el juicio oral

Dorado fue auxiliado por otras personas, que lo sacaron de la mitad de la calle y lo llevaron hacia una de las plazoletas, donde fue filmado por cámaras de televisión. Minutos después, lograron subirlo a un auto particular, que lo trasladó al Hospital Ramos Mejía.

Allí le dieron el diagnóstico: herida de bala de plomo en el torax, que le pinchó el pulmón y quedó alojada en la espalda y otro proyectil en la pierna. También, le indicaron que otra munición le había rozado la oreja. Estuvo internado hasta el 24 de diciembre, aunque luego debió someterse a otra intervención.

Contexto

Dorado entabló una demanda contra el Estado Nacional-Ministerio del Interior. El juez de primera instancia condenó al Estado Nacional a indemnizarlo por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y lucro cesante. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal modificó y elevó las cifras, y dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.

El fallo sostuvo que la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por probado las lesiones que sufrió Dorado en el marco del operativo policial que pretendió evitar la concentración de manifestantes en inmediaciones del centro de la ciudad. El tribunal penal dio por probado que el operativo policial llevado el 20 de diciembre de 2001 se planificó y ejecutó en forma descoordinada y deficiente, en sus distintos niveles de escalafón.

En septiembre pasado la Corte Suprema dejó firme las condenas dictadas en juicio oral contra los responsables políticos de la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001: la sentencia para el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov a 4 años y 3 meses de prisión efectiva y al ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos a 3 años y 6 meses por homicidio culposo de tres personas.

La decisión implicó que el Tribunal Oral Federal 6 ordenara sus inmediatas detenciones. Santos falleció en enero pasado a los 78 años.

Cómo sigue

Ante esta decisión del máximo tribunal del país la víctima cobrará una reparación económica por parte del Estado Nacional, a más de 24 años de los hechos.

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