Causa AMIA: la Cámara Federal habilitó el juicio en ausencia y destrabó una parálisis que llevaba meses

La Sala I revocó la decisión del juez de primera instancia que había frenado el avance del expediente y ordenó continuar con el proceso contra los acusados iraníes y libaneses prófugos. El fallo reivindica el derecho de las víctimas a la verdad, invoca estándares internacionales de derechos humanos y marca un punto de inflexión en una de las causas más emblemáticas de la historia judicial argentina.

A más de tres décadas del atentado contra la AMIA, la Cámara Federal porteña dio un paso decisivo para destrabar uno de los expedientes más sensibles y demorados de la historia judicial argentina. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó la resolución que había paralizado la aplicación de la Ley 27.784 de juicio en ausencia y ordenó avanzar hacia la etapa de debate oral respecto de los acusados prófugos vinculados al ataque terrorista de 1994.

La decisión, firmada este 21 de mayo en la causa CFP 8566/1996/127/CA116, representa mucho más que una resolución procesal. El tribunal no sólo destrabó un expediente detenido por cuestionamientos técnicos, sino que además envió una señal política e institucional sobre la necesidad de evitar que el paso del tiempo y la fuga de los acusados continúen frustrando el acceso a la verdad y la justicia.

El conflicto se había originado luego de que el titular de la Unidad Fiscal AMIA, el fiscal Sebastián Basso, solicitara poner en marcha las medidas previstas en el artículo 431 quinquies del Código Procesal Penal para avanzar formalmente con las notificaciones y el dictado de resoluciones de mérito respecto de los imputados. Sin embargo, el juez de primera instancia Daniel Rafecas rechazó el pedido argumentando que la aplicación de la ley de juicio en ausencia había sido recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal por la defensa pública y que, por lo tanto, debía suspenderse cualquier avance.

El magistrado había sostenido además que avanzar sin declaración indagatoria previa podía derivar en nulidades absolutas, ya que los artículos 306 y 307 del Código Procesal Penal exigen ese acto como presupuesto del procesamiento. Para la fiscalía, esa interpretación implicaba vaciar de contenido a la propia ley sancionada por el Congreso: un sistema pensado precisamente para impedir que la ausencia deliberada de los acusados bloquee indefinidamente la realización del juicio.

En su apelación, Basso calificó la paralización del expediente como una decisión carente de sustento legal y advirtió sobre una “paradoja jurídica”: que el mecanismo diseñado para evitar que los prófugos frustren el proceso quedara neutralizado por recursos interpuestos en representación de esos mismos acusados ausentes. También sostuvo que las leyes del Congreso tienen aplicación inmediata y no requieren una validación previa de Casación para entrar en vigencia.

Los jueces Mariano Llorens y Martín Irurzun coincidieron en revocar la resolución y habilitar el avance del proceso, aunque cada uno aportó fundamentos de fuerte contenido institucional.

El voto de Llorens: celeridad, víctimas y compromisos internacionales

En un voto atravesado por referencias constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos, Llorens sostuvo que la existencia de recursos pendientes ante Casación no impide continuar el trámite hacia la instancia de juicio. Citó expresamente el artículo 353 del Código Procesal Penal y remarcó que el expediente debe avanzar con celeridad en cumplimiento del mandato constitucional y de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

El magistrado también reconstruyó el espíritu de la Ley 27.784 y recordó que el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo había justificado el juicio en ausencia en casos de graves violaciones a los derechos humanos y terrorismo internacional, donde la sociedad conserva un interés irrenunciable en conocer la verdad incluso si los acusados deciden no comparecer.

En ese marco, Llorens calificó de “absurdo constitucional” suspender la aplicación de la norma sobre la base de objeciones abstractas y subrayó que el Estado argentino ya reconoció su responsabilidad internacional por las irregularidades que durante años obstaculizaron el esclarecimiento del atentado.

El camarista incorporó además como sustento dos antecedentes recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por un lado, el caso “Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina”, donde el tribunal regional ordenó remover todos los obstáculos de hecho y de derecho que impidan juzgar a los responsables del atentado. Por otro, el caso “Rodríguez Pacheco vs. Venezuela”, en el que se estableció que una demora excesiva en la investigación constituye, en sí misma, una violación a las garantías judiciales.

La resolución también cita un informe de la Asociación Internacional de Abogados que valida el juicio en ausencia como un mecanismo legítimo dentro de la justicia penal internacional cuando se trata de proteger el derecho de las víctimas, garantizar la búsqueda de la verdad y evitar que la fuga beneficie a los acusados.

Irurzun y el carácter “excepcional” del juicio en ausencia

El juez Martín Irurzun acompañó la revocatoria y profundizó sobre los alcances concretos de la nueva legislación. En su voto identificó a los acusados iraníes y libaneses involucrados en la causa -entre ellos Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi y Mohsen Rabbani- y recordó que se trata de imputados prófugos desde hace décadas.

Irurzun definió la Ley 27.784 como una “herramienta excepcional” aplicable únicamente a los delitos más graves del derecho internacional y sostuvo que la finalidad de esa norma especial no puede quedar bloqueada por la mera interposición de recursos extraordinarios.

Al mismo tiempo, el magistrado dejó en claro que el juicio en ausencia no implica flexibilizar las garantías procesales ni reducir los estándares probatorios. Por el contrario, ordenó al juez de primera instancia extremar las vías diplomáticas y consulares para notificar a los imputados y garantizarles el pleno conocimiento de las acusaciones y de las pruebas existentes en su contra.

También recordó que la instrucción deberá continuar respetando las reglas tradicionales del Código Procesal Penal respecto de la corroboración probatoria y la obligación estatal de perseguir la verdad material de los hechos.

Un fallo con impacto histórico

La resolución de la Sala I tiene un fuerte contenido simbólico e institucional. Por primera vez desde la sanción de la Ley 27.784, la Cámara Federal avaló expresamente que la causa AMIA avance hacia un eventual juicio oral pese a la ausencia física de los acusados.

El fallo aparece además en un contexto de creciente presión internacional sobre el Estado argentino para mostrar avances concretos en el esclarecimiento del atentado. La causa AMIA se convirtió durante años en un paradigma global de impunidad, demoras estructurales y fracaso estatal en la investigación de un ataque terrorista.

Con esta decisión, la Cámara no resolvió aún la constitucionalidad definitiva del juicio en ausencia -debate que probablemente continuará escalando en instancias superiores-, pero sí dejó una definición contundente: los cuestionamientos pendientes no pueden convertirse en una excusa para seguir postergando indefinidamente el avance del expediente.

Treinta y dos años después del atentado, el tribunal buscó enviar un mensaje claro: el paso del tiempo y la condición de prófugos de los acusados no pueden seguir funcionando como una garantía de impunidad.

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