viernes, mayo 23, 2025
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Rechazan un amparo de Tigre y ratifican la resolución que impide el cobro de tasas en las boletas de luz y gas

El Juzgado Federal de San Martín desestimó la demanda de la Municipalidad de Tigre, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024. El fallo confirma que la normativa nacional no vulnera la autonomía municipal y protege los derechos de los consumidores.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el amparo presentado por la Municipalidad de Tigre, que buscaba frenar la aplicación de la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía que impide el cobro de tasas municipales en las boletas de luz y gas.

El fallo sostiene que la resolución no afecta la autonomía municipal, ya que los municipios siguen teniendo la potestad de recaudar sus tributos, pero mediante boletas separadas. Además, destaca que la prohibición busca proteger a los consumidores, evitar confusiones y prevenir que el no pago de tasas municipales derive en la suspensión de servicios esenciales.

«No se advierte manifiesta arbitrariedad en la resoluciones atacadas, ni lesión grave y cierta -actual o en ciernes- para la accionante y, frente a una controversia que versa eminentemente sobre cuestiones de orden instrumental en relación al cobro de servicios y tasas municipales, corresponde seguir la directriz establecida en la Ley 24.240, en cuanto a que en materia de servicios públicos domiciliarios con legislación específica en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25)», señala la sentencia judicial.

Además destaca que el sentido de esta decisión «no impide advertir que la aplicación inmediata de la Resolución SIyC 267/2024 implicaría una intempestiva alteración de las condiciones en que la Municipalidad de Tigre realiza la recaudación de las tasas en cuestión, pudiendo interferir con el puntual pago de sus obligaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos e indirectamente con el cumplimiento de las funciones que le son propias».

Contexto

Desde hace años, la Municipalidad de Tigre aplica un esquema de recaudación en el que la Tasa de Alumbrado Público se cobraba a través de la factura de Edenor, y la Contribución Especial por el uso de la red de gas mediante Naturgy BAN. Esta modalidad fue respaldada por leyes provinciales y convenios con las prestadoras de servicios.

Sin embargo, la Resolución 267/2024, dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, ordenó eliminar este sistema, argumentando que la inclusión de tasas en las facturas de servicios esenciales «afecta la claridad en la información al usuario, puede encarecer artificialmente las boletas y genera riesgos de corte del suministro por falta de pago de tasas municipales».

Tigre presentó un amparo alegando que la medida violaba la «autonomía municipal» y perjudicaba su capacidad de recaudación. Además, sostuvo que la tasa estaba debidamente identificada en las facturas y no representaba una carga injusta para los usuarios.

Julio Zamora, intendente de Tigre.

Sin embargo, el Estado Nacional rechazó estos argumentos y señaló que la Municipalidad no tenía legitimación activa para cuestionar la resolución, ya que la normativa afecta a las empresas prestadoras de servicios y no a los municipios directamente.

Por su parte, Edenor y Naturgy BAN también acataron la nueva normativa y notificaron a Tigre que ya no podían actuar como agentes de percepción de tasas municipales, debido a las regulaciones de los entes nacionales (ENRE y ENARGAS).

Además, asociaciones de defensa del consumidor promovieron un amparo colectivo en la Justicia Federal de Buenos Aires, exigiendo el cumplimiento estricto de la Resolución 267/2024 para proteger a los usuarios.

El rechazo del amparo de Tigre sienta un precedente para otros municipios que aplicaban el mismo sistema de cobro. Con esta decisión, la Justicia confirma que la normativa nacional es válida y que las tasas municipales deben cobrarse por separado, sin fusionarse con facturas de servicios públicos.

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