Suspenden la exclusión de planes sociales a los beneficiarios que cortaron calles como medida de protesta

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una medida cautelar que presentó la UTEP al entender que la medida impulsada por el Ministerio de Capital Humano «no garantizaba el derecho de defensa» y que además podría aplicarse de «manera arbitraria».


El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una medida cautelar que presentó la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) y suspendió la medida que excluía a beneficiarios de planes sociales que corten calles como forma de protesta. El fallo cuestiona la falta de garantías constitucionales en los criterios de egreso.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, que resolvió suspender algunos artículos de la Resolución 84/24 del Ministerio de Capital Humano, que establecía, entre otras cosas, los lineamientos de los programas «Volver al Trabajo» y «Acompañamiento Social».

La UTEP había solicitado una medida cautelar argumentando que las nuevas reglas del Gobierno nacional «vulneraban derechos fundamentales, afectaban a personas en situación de vulnerabilidad y restringían el derecho a la protesta».

La Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) presentó una cautelar contra la medida del Gobierno.

El fallo suspendió dos causales de egreso de los programas sociales: la participación en cortes de ruta y bloqueos de transporte y los actos de violencia que alteren el orden público.

Cormick consideró que estos motivos «no garantizaban el derecho de defensa» y «podrían aplicarse de manera arbitraria».

Contexto

Los programas «Volver al Trabajo» y «Acompañamiento Social» fueron creados para reemplazar el Programa Potenciar Trabajo, pero con nuevas condiciones y restricciones. Entre los principales cambios que generaron controversia se incluyen:

  • Un pago fijo de $78.000 sin ajuste automático por inflación.
  • Restricciones para quienes viajen al exterior o realicen ciertos consumos con tarjeta.
  • Exclusión de beneficiarios por participar en protestas o bloqueos.

La UTEP argumentó que estos cambios afectaban derechos básicos, como el acceso a la alimentación y la seguridad social. También denunció que las nuevas reglas buscaban desalentar la protesta social, al condicionar el acceso a planes sociales a no participar en manifestaciones.

El Ministerio de Capital Humano, por su parte, defendió la medida, asegurando que los programas estaban orientados a mejorar la empleabilidad y evitar el uso discrecional de los planes sociales.

Cómo sigue

El fallo no anula la resolución completa, sino que suspende los artículos que establecían la baja automática de los beneficiarios que participaran en protestas o actos de violencia.

El juez sostuvo que las sanciones previstas en la resolución podían aplicarse sin un debido proceso, violando así garantías constitucionales como el derecho a defensa y el principio de legalidad.

La medida cautelar estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva. Mientras tanto, el Gobierno podrá apelar la decisión y defender la legalidad de su resolución.

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