Audiencia plenaria y pública en Casación por beneficios a condenados en causas por narcotráfico

La Cámara Federal de Casación Penal concretó este martes una primera audiencia plenaria oral y pública para escuchar argumentos a favor y en contra del pedido para que dicte sentencia vinculada a la validez de normas que impiden acceder a beneficios a condenados por narcotráfico.

Lo que importa

El máximo tribunal penal federal del país debe resolver si dicta un fallo plenario vinculado a si «resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno» disposiciones legales que estipulan «que no corresponde conceder los beneficios» de la progresividad de la pena en ciertos casos de condenas por narcotráfico.

La totalidad de sus integrantes se convocó en el salón de acuerdos del primer piso de Comodoro PY 2002 para escuchar a las partes mientras que desde el salón Auditorio del subsuelo del edificio hubo público siguiendo la audiencia, que a su vez se trasmitió por Youtube.

En un principio se preveía que todo iba a desarrollarse en el salón Auditorio pero no fue posible por razones de capacidad y se decidió llevarla adelante de esa manera.

También participaron por videoconferencia dos de los aceptados como Amicus Curiae -amigos del tribunal- el Inecip y Usina de Justicia.

El presidente de Casación, el juez Daniel Petrone, encabezó la audiencia en la que cada parte expuso de manera breve y el próximo 8 de abril se dará a conocer el fallo plenario.

Las posturas

El fiscal ante Casación Raúl Pleé rechazó que los limites para la concesión de beneficios en la etapa de ejecución de pena para condenados en algunos casos de narcotráfico representen una “afectación de principios de resocialización, igualdad ante la ley. Todos y cada uno de estos principios no están vulnerados por la solicitud o planteo que hace el Ministerio Público”, afirmó.

“No existe ninguna violación a ningún principio constitucional en la aplicación en los casos de violación a la ley de droga de la imposibilidad de aplicación de la ley de libertad condicional”, agregó.

Plée había pedido el acuerdo general de todos los integrantes de Casación para unificar criterios en relación a la constitucionalidad y “se fije como doctrina aplicable y obligatoria la plena validez constitucional de los artículos 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, según ley 27.375”.

Estas normas “disponen que no corresponde conceder la libertad condicional a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace”, vinculados al narcotráfico.

Casación escuchó además a los “amicus curiae” admitidos en el caso.

Entre quienes pidieron que no se dicte un fallo plenario al respecto estuvo la Comisión de cárceles de la Defensoría General de la Nación,

Se advirtió por la “incompatibilidad de las normas cuyo examen se lleva adelante respecto de los derechos constitucionales y la grave situación del sistema carcelario”.

La exposición estuvo a cargo de Guillermo Todarello.

También se mencionó la “situación crítica” del sistema carcelario y de los presos alojados en comisarías. “Hay una dinámica de la realidad que pedimos respetuosamente pueda ser examinada”.

Desde la Procuración Penitenciaria de la Nación se pidió reflexionar sobre “hasta qué punto esta decisión plenaria sería la vía más idónea para resolver” y qué consecuencias “puede estar teniendo en lo que es un sistema penal totalmente colapsado”.

“Nos parece interesante pensar que en algún punto una solución plenaria obstaculiza la posibilidad de ir resolviendo  en cada caso concreto” porque “hay variedad de situaciones que son necesarias de contemplar y que la decisión plenaria obtura”.

Desde el Inecip, se consideró que lo que se resuelva “va a tener impacto inevitablemente en la situación de presos en comisarías y la Cámara está obligada a considerar ese impacto al resolver”.

El subdirector Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Julián Alfie, estimó que el eventual dictado de una sentencia como la solicitada por la fiscalía “no va a generar mayor seguridad sino que va a promover la reincidencia de personas condenadas”

Rechazar el planteo sería una decisión “jurídicamente sólida” porque “lo que aquí se está planteando es un control de constitucionalidad abstracto”.

“La sentencia que se propone va a ser en el mejor de los casos propagandística y en el peor va a agravar cuestiones estructurales”.

Desde el CELS se advirtió que el debate se da “en medio de un contexto de hacinamiento en comisarías de todo el país” y la “falta de mecanismos de egreso contribuye a esta crisis estructural”, expuso el abogado Tomás Griffa.

Ante ello “el Poder Judicial tiene la obligación de garantizar condiciones dignas para las personas privadas de su libertad y velar por aplicación adecuada del marco normativo de las leyes”.

Desde la Asociación de Pensamiento Penal, Indiana Guereño, también se manifestó contraria a un fallo plenario por la constitucionalidad de esas normas: “Nos gustaría traer a colación que pasa en la práctica, hay que mirar esta situación con perspectiva de género, las mujeres condenadas por delitos con estupefacientes son el último eslabón en la cadena. Madres monoparentales sin primaria sin trabajo formal, condenadas”.

Y añadió que Casación está ante “una oportunidad histórica” porque un fallo plenario “obtura la posibilidad de que cada historia de vida, cada caso en particular sea puesto en consideración, cuando no todos son iguales”. “La decisión está en sus manos”, concluyó.

Por último y en sintonía con la postura de la fiscalía, expuso Diana Cohen de Agrest, fundadora de Usina de Justicia. Su hijo Ezequiel fue asesinado en un asalto en Caballito en 2011.

“Les voy a decir ahora lo que no está en el texto, está en el corazón, en la mesa de todas las personas que hemos perdido un ser querido”, comenzó al exponer por videoconferencia.

“Si hubiera existido esta ley, mi hijo hoy estaría vivo, conmigo como tantos chicos de tantas familias argentinas”.

“Se hizo un experimento social y los resultados están a la vista. Los invito a que en un acto de amor a la Patria y a los que deben proteger no declaren inconstitucional la norma y que sigan creciendo los jóvenes en la Argentina que tanto amamos”, añadió.

Participantes

De la audiencia plenaria presidida por el juez Petrone participaron los camaristas Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Alejandro Slokar, Juan Carlos Gemignani, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

Borinsky celebró «poder haber llevado adelante esta audiencia pública» y agradeció la «presencia y claridad expositiva de todos los amicus».

Hornos, por su parte, destacó «la participación de funcionarios públicos que honran la función pública» en alusión a la Procuración Penitenciaria de la Nación que «tanto nos ha acompañado en la defensa de derechos de las personas y a los fines del derecho penal».

El camarista aclaró que se está «dando una respuesta genérica sobre la constitucionalidad y no una respuesta específica para casos en particular».

El procurador penitenciario Francisco Mugnolo también asistió a la audiencia. Invitado a exponer, Mugnolo puso énfasis en la situación de las mujeres detenidas y la «dimensión del desastre que hay en el Interior» del país con «muchísimos detenidos en peores condiciones que estar en comisaría, muchísimas mujeres» y se preguntó «qué grado de peligrosidad podía llegar a tener una mujer que tenga arresto domiciliario o salida transitoria».

Contexto

El plenario fue pedido a raíz de una decisión de la sala de feria del máximo tribunal federal del país que por mayoría, el 28 de enero último declaró la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 56 de la ley 24660 producto de una reforma al régimen de ejecución penal en 2017, para casos puntuales de condenados que reclamaban beneficios como salidas transitorias.

Qué establece la ley

El artículo 56 bis inciso 10 de la ley 24.660 establece: “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: (…) 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace”, es decir narcotráfico.

El último párrafo de ese artículo sostiene: “Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los arts. 35, 54 y concordantes de la presente ley”. 

A su vez el artículo 14 inciso 10 del Código Penal veda la libertad condicional para reincidentes y delitos como narcotráfico.

Se analiza el caso puntual de la sentencia Tobar Coca.

«En mi opinión dichos artículos violan los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social», sostuvo en la sentencia el 28 de enero pasado la camarista Angela Ledesma.

Esto es así porque «vedan la posibilidad de los condenados de acceder al período de prueba y a los institutos liberatorios por la sola razón de haber cometido un delito determinado», agregó.

En el fallo en cuestión se declaró la inconstitucionalidad de esas normas en un voto mayoritario junto al juez Juan Carlos Gemignani y la disidencia de Diego Barroetaveña.

El artículo 56 establece que no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos como homicidio agravado, contra la integridad sexual, narcotráfico, secuestros extorsivo seguidos de muerte, tortura seguida de muerte 

La Ley 24.660, conocida como Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, establece el marco para la progresividad de la pena y los beneficios que pueden recibir los condenados, como la libertad condicional o la prisión domiciliaria. En 2017, durante el gobierno de Mauricio Macri, fue modificada a través de la Ley 27.375, endureciendo así las condiciones para acceder a la libertad condicional en casos de delitos graves.

Cómo sigue

El fiscal federal ante esa instancia, Raúl Pleé, se ha opuesto a estas decisiones con recursos de «inaplicabilidad de la ley». 

También el 28 de enero, la sala de feria de Casación tomó idéntica decisión en otra causa, el caso Beati, un  condenado por narcotráfico por la justicia del partido bonaerense de San Martín.

Pleé también pidió el llamado a plenario y anular la sentencia.

En esta sentencia la sala de feria de Casación hizo lugar a un recurso de la defensa del condenado a seis años de prisión, declaró la inconstitucionalidad de los artículos que establecen un régimen distinto para obtener libertad condicional en caso de delitos graves y dispuso dictar un nuevo fallo.

El fiscal  solicitó que se eleve su planteo a la Presidencia del Tribunal, se declare admisible el recurso y se convoque a un Acuerdo General de todos los integrantes de Casación, para que «se fije como doctrina aplicable y obligatoria la plena validez constitucional de los artículos 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, según ley 27.375»

Esto es lo que debaten ahora los jueces del máximo tribunal penal federal del país y habrá veredicto el 8 de abril

¿Qué es una Casación Plenaria?

Es una decisión tomada por un tribunal de Casación en pleno, es decir, con la participación de todos sus miembros, para unificar criterios jurídicos sobre una cuestión de derecho.

¿Para qué sirve?

  • Busca unificar jurisprudencia, evitando fallos contradictorios entre distintas salas de un tribunal de casación.
  • Establece precedentes obligatorios para futuros casos similares.
  • Se aplica en temas donde hay interpretaciones divergentes en los tribunales inferiores.
Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Noticias de última hora