El fiscal que investiga el atentado a la AMIA, Sebastián Basso, pidió este martes al juez federal Daniel Rafecas que se someta a juicio en ausencia a diez ciudadanos iraníes y libaneses con pedido de captura por el ataque terrorista en base a la reciente sanción de la ley 27.784 que prevé esta figura en casos de delitos de lesa humanidad. Dictamen completo.
Lo que importa
El dictamen de 63 páginas, al que tuvo acceso Quórum, se presentó ante el juez federal Daniel Rafecas, quien tendrá que resolver ahora sobre la aplicación de la ley de juicio en ausencia recientemente sancionada, para avanzar respecto a los diez prófugos de la Justicia argentina, en un primer paso para avanzar hacia un eventual procesamiento y futuro debate oral en ausencia.
El pedido de la UFI AMIA se sumó a una presentación semanas atrás por parte de familiares de víctimas del atentado, quienes también reclaman juicio en ausencia.
Basso, pidió que se juzgue en ausencia a diez ciudadanos iraníes y libaneses considerados «rebeldes» de la justicia argentina. Todos están al tanto de la acusación en su contra pero no se han presentado para ponerse a derecho.
Lo hizo en el dictamen entregado al juez federal Rafecas, quien subroga por encontrarse vacante el juzgado federal 6 donde tramita la causa. Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
En el caso de los ciudadanos iraníes imputados -Fallahjian, Velayatti, Rezai, Vahidi, Soleimanpour, Rabbani y Reza Asghari «resulta incuestionable que todos ellos se encuentran en conocimiento de la existencia del proceso en su contra»
«Véase que todos ellos resultaron altos funcionarios del entonces gobierno de Irán, régimen político que, a través de los mismos imputados o de quienes los sucedieron en sus cargos, se encargó, invariablemente, de negar las acusaciones y obstruir cualquier intento de profundizar la investigación respecto de los sospechosos»
Dictamen fiscal
El pedido se basa en la reciente sanción de la ley 27.784 de juicio en ausencia. La fiscalía entiende que también es aplicable a la causa por el ataque terrorista que dejó 85 muertos el 18 de julio de 1994 en la sede de la mutual judía de Pasteur 633 porque el caso ha sido declarado crimen de lesa humanidad imprescriptible.
«Cabe hacer hincapié en que el ataque contra la AMIA ya ha sido declarado como una grave violación a los derechos humanos y delito de lesa humanidad»
Dictamen fiscal

Contexto
La medida le permitirá a la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales, explica por su parte el portal de la Procuración General de la Nación, fiscales.gob.ar
La UFI AMIA había argumentado que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina.
El fiscal Basso remarcó que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia —previsto en el artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por Ley 27.784— puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto.
Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas.
Respecto de ellos se han solicitado capturas internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Por lo cual, se cumplen los requisitos para la aplicación de esta herramienta procesal en el caso, evalúa la presentación judicial.