Reforma laboral y la intromisión del factor Ciudad

Por el Dr. Mauricio D’Alessandro

El  12 de diciembre de 2024 por Ley 6.789 publicado en el  Boletín Oficial el 16 de enero de 2025, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó a iniciativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad  la puesta en funcionamiento del Fuero del Trabajo, a fin de asumir la competencia y jurisdicción en materia laboral que hoy tiene la llamada Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo y por Ley Nro. 6790 se dictó el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad.

El lento traspaso de la justicia nacional a la Ciudad, se da en el marco del promocionado fallo “Levinas” que abre una instancia más en la búsqueda de una sentencia firme e introduce al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma en el camino judicial. 

Al mismo tiempo, se instituye una ley que acelera los procesos laborales y recepta los avances tecnológicos para el debate y prueba y la Corte Suprema ordena el paso extra por el TSJN. Tironeos propios de la batalla entre los “nacionales” y los “ciudadanos” para juzgar a los porteños. En una disputa entre los “nacionales” y los “federales” hace ya más de 40 años, la Corte Suprema sostuvo que, cuando Buenos Aires era todavía la “capital federal”, todos sus juzgados eran federales, se tratara de nacionales o federales propiamente dichos. La nueva distinción cambia las cosas. La oportuna reforma laboral del fuero porteño es un acierto de la administración local. Es cierto que propios y extraños ven detrás el peligro de que la aparición del nuevo fuero de por tierra con muchas de las denominadas “conquistas” gremiales conseguidas a través de los años. Sindicatos y partidos de izquierda ven un peligro allí. Podría decirse que el exceso de regulación terminó convirtiendo a la Argentina en un país del atraso. A la vanguardia en las normas “protectivas”, a la retaguardia en trabajo formal y digno. 

Y es en ese marco que la reforma laboral del gobierno de Milei se inserta. Comprendida en la Ley Bases, la misma se agrupa en varios segmentos claramente diferenciados. Los artículos 76 al 81, Promoción del Empleo registrado, 82 al 87 reformas a la perniciosa ley 24013, 88 al 95 modificando la definición de contrato de trabajo y apuntando a la flexibilidad y finalmente la reforma del cese laboral. En este primer bloque posteriormente reglamentado en septiembre 2024, se regula el Blanqueo laboral para deudas contraídas con anterioridad a julio 2024, deuda vinculadas a falta de registración o registración parcial e incumplimientos de la vieja ley 24013. Más allá de la regularización del empleo, se aborda la implementación de un régimen de cese laboral, la simplificación de la carga  administrativa que debía cumplir el empleador al momento de la contratación y la nueva figura del trabajador independiente con colaboradores. El régimen especial de cese laboral se pensó a semejanza del modelo de la UOCRA con la única condición de que sea parte de una negociación colectiva. El trabajador independiente con colaboradores, permite la microempresa con un máximo de tres integrantes, práctica común y habitual en las reparaciones menores y construcción.

Para muchos la reforma podrá parecer escasa, pero en la práctica implica un cambio de rumbo feroz respecto de años y años de regulaciones que convirtieron el empleo en Argentina en una trampa mortal para la inversión. En la práctica quienes más sufren esa maraña de leyes y decretos que entorpecen la voluntad de emprender, son las microempresas y pymes. Es allí donde impera la informalidad en la que quien inicia un negocio familiar o barrial termina cayendo. Sin contadores y abogados a quienes consultar, sin representación en los convenios colectivos de trabajo, la realidad del emprendedor está fuera del radar de todos. 80% del empleo total en la Argentina depende de las pymes y es allí donde impera el trabajo “en negro”. Además del problema que implica para los trabajadores individuales, el Estado termina llevando la peor parte. La recaudación es nula, los juzgados se llenan de juicios interminables y fundamentalmente el régimen jubilatorio y sus beneficiarios “pagan el pato”.

Si se sabe que un sistema jubilatorio sano reclama casi cuatro trabajadores activos por un pasivo, la realidad argentina muestra 1.5 activos por cada pasivo. De tal suerte, la jubilación ya no es un ahorro general sino un subsidio que termina dando el Estado. La informalidad en el trabajo es parte de ese déficit. Pero cuando uno abre esos números se vuelve a llevar una sorpresa. Son los autónomos (pequeños emprendedores que tienen una microempresa o emprendimiento) quienes más evaden. El porcentaje roza el 50%, germen de las interminables moratorias. Se cae ahí la vieja retahíla de que son los grandes grupos económicos los que fomentan el trabajo en negro (excluyo poner la lupa sobre el Estado creador del refrigerio como aumento de sueldo encubierto sin pago de cargas sociales). 

Concluyendo, hay definitivamente un cambio de época que se refleja en diferentes normas de fondo y procedimiento. No son un plexo normativo completo y autosuficiente pero alcanza para que los jueces puedan interpretar la ley con mayor equidad y sentido común. El imperio de la sana crítica, hará el resto.