Por Jimena de la Torre*
La ética judicial no puede depender de la buena voluntad individual ni aparecer recién cuando un escándalo obliga a reaccionar. En una República, quienes tienen la responsabilidad de juzgar deben contar con reglas claras, conocidas, actuales y exigentes. No para condicionar su independencia, sino precisamente para protegerla.
Por eso, la aprobación por unanimidad en la Comisión de Reglamentación del proyecto de Código de Ética para el Poder Judicial de la Nación representa un paso institucional relevante. Queda todavía el tratamiento del Plenario, que esperamos pueda acompañar definitivamente esta iniciativa. Pero lo ocurrido ya permite afirmar algo importante: después de mucho trabajo, diálogo y construcción de acuerdos, la Justicia Federal está más cerca de saldar una deuda pendiente.
Este camino no empezó hoy.
Desde que asumí como consejera de la Magistratura de la Nación en representación de los abogados de la matrícula federal, sostuve que la mejora del servicio de justicia requiere reglas más objetivas para seleccionar jueces, más transparencia en los concursos, más rendición de cuentas y también estándares éticos claros para el ejercicio de la magistratura.
A veces pareciera que estos debates solo les importan a jueces, abogados o funcionarios. No es así. La falta de confianza en la Justicia la paga el ciudadano común. La paga cuando una causa tarda años. La paga cuando un contrato se encarece porque nadie sabe si después podrá hacerlo valer. La paga cuando una inversión no llega, cuando una empresa decide litigar afuera, cuando una víctima siente que el sistema no responde o cuando la sociedad empieza a acostumbrarse a que la impunidad es parte del paisaje. Por eso la ética judicial no es un tema menor ni decorativo. Es una condición para que la ley vuelva a ser una referencia común.
En 2023 impulsé el expediente AAD 140/2023, orientado a promover la aplicación de los Principios de Bangalore y del Código Iberoamericano de Ética Judicial en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. No se trataba de importar fórmulas abstractas ni de sumar declaraciones simbólicas. Se trataba de incorporar estándares reconocidos internacionalmente para orientar la conducta judicial en cuestiones centrales: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia.
La Argentina no partía de cero, pero sí de un problema evidente. El Poder Judicial de la Nación cuenta con normas dispersas: el Reglamento para la Justicia Nacional de 1952, el Decreto-Ley 1285/58, la Ley de Ética Pública, los códigos procesales y distintas acordadas. Todas esas normas contienen previsiones relevantes, pero ninguna ofrece hoy un cuerpo moderno, sistemático y accesible de ética judicial.
La Justicia de 2026 no enfrenta los mismos desafíos que la Justicia de 1952. Hoy existen redes sociales, exposición pública permanente, circulación instantánea de información, nuevas tecnologías, conflictos de interés más complejos y una ciudadanía que exige -con razón- mayor transparencia. Frente a ese escenario, la ética judicial no puede seguir fragmentada.
También desde la abogacía entendimos que este tema debía asumirse como una responsabilidad institucional. Por eso trabajamos junto al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, con el acompañamiento de colegios y entidades del interior del país. La abogacía no podía limitarse a reclamar mejores jueces: tenía que involucrarse en la construcción de mejores reglas.
Ese fue, para mí, un punto central. Los abogados conocemos de cerca el funcionamiento cotidiano de los tribunales. Sabemos cuándo una demora injustificada afecta derechos. Sabemos cuándo una conducta genera desconfianza. Sabemos cuándo una reunión, una expresión pública, un trato inadecuado o una falta de prudencia comprometen la apariencia de imparcialidad. Por eso, la mirada de la abogacía era indispensable.
Luego, ese trabajo se articuló con el proyecto presentado por el consejero Alberto Lugones, representante del estamento de los magistrados. Lejos de competir entre iniciativas, se avanzó en la acumulación de expedientes, en mesas de trabajo y en reuniones informativas dentro de la Comisión de Reglamentación. Participaron consejeros, magistrados, representantes de la abogacía, académicos, sindicatos y especialistas en ética judicial. Ese proceso permitió llegar a un texto común.
Y eso es, probablemente, lo más valioso de este avance: no es el proyecto de un sector contra otro. Es un proyecto de consenso. Nació con un fuerte impulso de la abogacía, fue trabajado dentro del Consejo, incorporó la mirada de la magistratura y recogió aportes técnicos de distintos actores del sistema de justicia.
El texto aprobado en comisión no busca reemplazar el régimen disciplinario ni convertir cada pauta ética en una sanción automática. Su finalidad es preventiva, pedagógica e institucional. Ordena principios. Establece reglas. Ofrece parámetros. Ayuda a distinguir qué conductas fortalecen la confianza pública y cuáles la deterioran.
Entre sus contenidos aparecen cuestiones esenciales: independencia, imparcialidad, responsabilidad institucional, cordialidad, buena fe, motivación, lenguaje claro, perspectiva de género, atención a sectores vulnerables, capacitación permanente, reserva profesional, regulación de obsequios, conversaciones con litigantes, participación en eventos, relación con medios de comunicación, uso responsable de tecnologías y redes sociales, y protección de datos personales.
Nada de esto es menor. Un juez no solo debe ser independiente: también debe parecerlo frente a un observador razonable. No solo debe decidir conforme a derecho: también debe tratar con respeto, actuar con prudencia, capacitarse, preservar la reserva de las causas y cuidar la dignidad de su función.
La confianza pública en la Justicia no se recupera con slogans. Se recupera con instituciones que funcionan, con reglas que se cumplen y con conductas que están a la altura del poder que se ejerce.
Este Código de Ética no resolverá todos los problemas del Poder Judicial. Sería ingenuo afirmarlo. Pero sí marca un rumbo claro: pasar de la dispersión normativa a un estándar común; de los valores declamados a las reglas escritas; de la reacción tardía frente al escándalo a la prevención institucional.
La Justicia Federal necesita independencia. Pero también necesita integridad, transparencia, prudencia y responsabilidad. Porque la independencia judicial no es un privilegio de los jueces: es una garantía de los ciudadanos.
Si el Plenario acompaña este camino, el Poder Judicial de la Nación habrá dado un paso importante para fortalecer su legitimidad. Y la abogacía habrá cumplido una vez más con su deber: no solo defender el ejercicio profesional, sino contribuir a una Justicia más confiable, más moderna y más republicana.
* Abogada. Consejera de la Magistratura de la Nación.
