Teresita Beatriz Fanta, jueza de paz del Juzgado Civil y Comercial N°22 de Resistencia, fue destituida. El fallo señala que sus maniobras causaron un “daño del servicio público y la administración de justicia con menoscabo a la investidura judicial”.
El Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco resolvió la destitución de la jueza de paz del Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia, Teresita Beatriz Fanta, por mal desempeño e inhabilidad física y mental para el ejercicio del cargo. La sentencia también impone una sanción adicional: la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante diez años.
La decisión se fundó en el artículo 8 inciso B de la Ley 33-B y el artículo 154 de la Constitución provincial y fue el resultado de un proceso que incluyó denuncias de irregularidades graves, violencia laboral y una evaluación del estado psicoemocional de la magistrada.
El Jurado de Enjuiciamiento concluyó que la conducta de Fanta durante el proceso judicial constituyó un intento de eludir su juzgamiento, y calificó este accionar como un “intolerable apartamiento de la misión que le es conferida a los jueces provinciales”. En ese sentido, el fallo señala que sus maniobras causaron un “daño del servicio público y la administración de justicia con menoscabo a la investidura judicial”.
El caso que culminó con su destitución se originó en una acusación presentada por el Procurador General de la Provincia, Jorge Omar Canteros, quien denunció a la jueza por incompetencia, negligencia reiterada en el ejercicio de sus funciones, incumplimientos sistemáticos de los deberes del cargo y una serie de graves irregularidades procesales. A este expediente se sumó una denuncia independiente del Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco (SEJCH), que señaló a Fanta por actos de violencia laboral. Ambas causas fueron acumuladas en un único proceso.
Durante el desarrollo del juicio político, la defensa de Fanta impulsó múltiples planteos, entre ellos recusaciones a miembros del jurado, pedidos de nulidad y recursos de casación, que fueron desestimados casi en su totalidad.
Un punto clave del veredicto fue la consideración de la inhabilidad física y mental de la magistrada, sostenida por constancias médicas que describían un cuadro de estrés, ansiedad y crisis de pánico derivado de un trauma de origen laboral. El Jurado valoró estos informes como fundamento adicional para declarar su apartamiento del cargo, más allá de las causales disciplinarias previas.
La sentencia subraya que la destitución no guarda relación con el otorgamiento de un eventual beneficio jubilatorio, aclarando que esa cuestión deberá ser evaluada por la autoridad competente, conforme al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.
