La jueza nacional de primera instancia del Trabajo Moira Fullana hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la CGT y suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del Decreto 340 que amplía los servicios esenciales y los limita a la hora del derecho de huelga. La acción de amparo denuncia una “violación al principio de libertad sindical”.
Lo que importa
“Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la Confederación General del Trabajo y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, resolvió la jueza nacional Moira Fullana.
La medida, dictada en el marco de la causa “CGT c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, se inscribe en una disputa mayor: la facultad del Ejecutivo de legislar sobre derechos fundamentales mediante decretos de necesidad y urgencia.
La magistrada consideró que “el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional”.
Contexto
La CGT había interpuesto una acción de amparo al considerar que el DNU 340/25 viola “el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical”, al modificar la ley 25.877 e incorporar nuevas restricciones al derecho de huelga, incluyendo a la Marina Mercante como servicio esencial.
La acción sindical se fundó, según la sentencia, en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 5 de la Ley 23.551 y el Convenio 87 de la OIT. La magistrada explicó que esos instrumentos “garantizan a los gremios el derecho de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical”.
Además, rechazó los planteos del Estado Nacional sobre la incompetencia del fuero laboral para tratar el caso, y sostuvo: “La Justicia Nacional del Trabajo es la llamada a entender en las causas fundadas en normas de derecho colectivo del Trabajo”.
Sobre la legitimación de la CGT para interponer la acción, Fullana afirmó que “es una entidad de tercer grado, con personería gremial (…) legitimada para defender, representar tanto intereses individuales como colectivos de los trabajadores ante el Estado Nacional y ante los empleadores”.
Cómo sigue
La suspensión cautelar permanecerá vigente hasta que se dicte sentencia definitiva. El fallo deja a salvo que no se trata de una decisión sobre el fondo, pero advierte que “la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal”.
La jueza también remarcó que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, salvo ante circunstancias excepcionales que no se verificaban en este caso, ya que el Congreso se encontraba en funciones.
Esta decisión podrá ser apelada ante la Cámara Nacional del Trabajo.
