El juez federal Daniel Rafecas quedó en condiciones de decidir sobre los pedidos para juzgar en ausencia a los acusados iraníes y libaneses por el atentado a la AMIA. Todas las partes expresaron ya su opinión con voces a favor y en contra. Por qué se opone la defensa oficial.
El 11 de junio último contestó la vista del juzgado el defensor público oficial Hernán Silva, en representación de los acusados a quienes se busca juzgar en ausencia en base a la nueva Ley 27784 sancionada a principios de año. Esta opinión cerró la ronda de consultas necesaria y previa a una decisión al respecto.
Quiénes y por qué reclaman juicio en ausencia
El juicio en ausencia es reclamado por familiares de víctimas del atentado querellantes en el caso, Luis Czyzewski y Mario Averbuch, impulsado por la Unidad Fiscal AMIA a cargo del fiscal federal Sebastián Basso y apoyado en la justicia por las querellas de DAIA y AMIA.
En abril pasado, Basso solicitó al juez Rafecas la aplicación de la Ley 27.784, que habilita el juicio en ausencia para imputados prófugos acusados de cometer delitos de lesa humanidad, terrorismo y homicidio agravado.
La medida recibió respaldo explícito de las querellas institucionales: la AMIA y la DAIA solicitaron formalmente su aplicación. Según la DAIA, la norma “representa un significativo progreso para las víctimas, para la justicia y para el Estado… y el interés de la comunidad internacional de prevenir y castigar el terrorismo y las graves violaciones a los DDHH”.
El juez Rafecas debe ahora resolver si acepta o rechaza la solicitud. En caso de ser admitida, la causa pasará a la etapa de juicio oral para lo cual se sorteará un Tribunal, sin necesidad de que los acusados estén presentes.
Ese pedido de la UFI AMIA se sumó a una presentación de familiares de víctimas del atentado, en reclamo del juicio en ausencia.
Basso pidió que se juzgue en ausencia a diez ciudadanos iraníes y libaneses considerados «rebeldes» de la justicia argentina. Todos están al tanto de la acusación en su contra pero no se han presentado para ponerse a derecho en un caso declarado delito de lesa humanidad.
Se pide juzgar a Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
En el caso de los ciudadanos iraníes imputados -Fallahjian, Velayatti, Rezai, Vahidi, Soleimanpour, Rabbani y Reza Asghari “resulta incuestionable que todos ellos se encuentran en conocimiento de la existencia del proceso en su contra”, apunta la fiscalía.
El juicio en ausencia puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA “ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por Ley 25.390 e implementado por Ley 26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto”, argumenta la fiscalía.
Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas, agrega.
Respecto de ellos se han solicitado capturas internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Por lo cual, estarían cumplidos los requisitos para la aplicación de esta herramienta procesal en el caso, evalúa la presentación judicial.

Otro tema a resolver: Basso pidió también que se ordene la captura nacional e internacional del líder supremo de Irán Ali Hosseini Khamenei. Está acusado desde 2006 pero se ha evitado tomar esa decisión por considerar que tiene inmunidad. Ahora la fiscalía argumenta que eso no es un obstáculo.
El objetivo es tomarle declaración indagatoria por su participación en el atentado a la AMIA.
Según la acusación, formaron parte del “patrocinio de la organización armada que actúa de manera clandestina fuera de las fronteras del territorio libanés vinculada al movimiento Hezbollah, que ha realizado desde hace décadas innumerables atentados contra la vida y los bienes de las personas que deben ser calificados como terroristas, entre ellos el aquí juzgado que afectó a la ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 1994”.
Por qué se pone la defensa oficial
El defensor público oficial Hernán Silva advierte que la norma no podría aplicarse en forma retroactiva a hechos anteriores a la sanción, califica al juicio en ausencia como una figura “abiertamente incompatible con los principios de defensa material, inmediación y contradicción” y advierte que “no hay defensa sin voz del imputado, sin la posibilidad de explicar, contradecir, elegir”.
“Su implementación en este caso concreto resulta contraria a los estándares constitucionales y convencionales vigentes que rigen el enjuiciamiento penal”, advierte.
Además sostiene que “el proceso penal se rige por normas vigentes al momento de los hechos”.
Según esta postura, se trata de “alteración estructural del modelo procesal vigente”, ya que reemplaza la participación activa del acusado por una ficción institucional: “El juicio penal no es una secuencia ritual carente de sentido […] es un espacio donde el imputado tiene derecho a estar presente, a ser oído, a exponer su versión de los hechos, a participar activamente en la prueba y a tomar decisiones sustanciales sobre su estrategia de defensa”.
A su vez, afirma que la ley se sancionó para esta causa en particular, ya que “no se trata de una política criminal general sino de una norma dictada con destinatario identificable y objetivo procesal determinado”.
Tres querellas también dicen no al juicio en ausencia
Su postura se suma a la de tres representaciones de víctimas del atentado del 18 de julio de 1994, que causó 85 muertes en la sede de la mutual judía en Pasteur 633 del barrio porteño de Once y del que están por cumplirse 31 años.
Se trata de APEMIA, Memoria Activa y Asociación 18J que en sendos escritos expresaron su rechazo con diferentes argumentos, algunos basados en que la acusación “carece aún de pruebas claras” o vinculados a que la ley “pretende legitimar un juicio sin verdad ni participación de los acusados” y se buscaría así cerrar la investigación.
