El fallo fue dictado la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. La mujer denunció que firmó documentos sin comprenderlos y sin recibir copia.
Juana se endeudó porque su jubilación no le alcanzaba para vivir. Con 80 años y una situación de extrema vulnerabilidad, sacó varios préstamos personales que no pudo pagar y eso derivó en un embargo del 49% de sus ingresos. Ahora, y gracias a un fallo de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la ciudad de Buenos Aires, no sólo no cancelará la deuda sino que recibirá una indemnización por daño moral y punitivo.
Es que los camaristas ordenaron anular los contratos de crédito y condenar a las empresas Cartasur Cards S.A. y Enpro S.R.L., que deberán indemnizarla por su “comportamiento desaprensivo, abusivo e ilegítimo” contra una consumidora que fue calificada como “hipervulnerable”.
El fallo confirmó la nulidad de los contratos celebrados entre Juana Romero, una jubilada y pensionada de más de 80 años, y la firma Cartasur Cards S.A., así como también responsabilizó solidariamente a Enpro SRL, empresa dedicada a la gestión de cobranzas.
El caso reveló una trama de refinanciaciones encadenadas, omisiones informativas y prácticas intimidatorias, que derivaron en que casi el 50% de los ingresos mensuales de la jubilada se destinaran al pago de deudas con Cartasur.
La Cámara, integrada por los jueces Matilde Ballerini, Alejandra Tevez y Eduardo Machín, destacó en el fallo la situación económica precaria de la víctima, su bajo nivel educativo y la sistemática negativa de las empresas a brindarle información clara y completa sobre los créditos contraídos.
La mujer denunció que firmó documentos sin comprenderlos y sin recibir copia, que se le negó información esencial como tasas de interés y montos totales de las deudas, y que fue presionada mediante mensajes y correos que simulaban intimaciones judiciales. El fallo confirmó que Cartasur “continuó otorgando créditos sin evaluar la capacidad de repago de la actora”, incluso cuando sus ingresos ya estaban comprometidos en un 49%.
Asimismo, se acreditó que las condiciones de los préstamos eran engañosas: en los contratos figuraban espacios en blanco en los campos destinados a informar el capital otorgado, las tasas (TEA, TNA, CFT) y el sistema de amortización. También se detectaron cobros de intereses duplicados y capitalizaciones injustificadas, incluso sin que mediara mora, agravando aún más el perjuicio económico.
En el dictamen, la Cámara destacó que la situación de Juana se enmarca dentro de los estándares de protección reforzada establecidos por la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores y la CEDAW. Bajo esa perspectiva, el trato recibido fue calificado como “indigno e ilegítimo”, en clara violación a los principios de trato digno y acceso a la información previstos por la Ley de Defensa del Consumidor.
El tribunal elevó la indemnización por daño moral a 2.600.000 pesos, el monto original solicitado por la actora, y ratificó el daño punitivo por 5.000.000 pesos, al considerar que ambas empresas incurrieron en una “conducta desaprensiva y abusiva” orientada al lucro, sin ningún tipo de consideración por los derechos de la consumidora.
Además, si bien la demanda contra los socios gerentes de Enpro fue rechazada, el tribunal reconoció que la firma incurrió en un ejercicio sistemático de presión ilegítima, enviando mensajes intimidatorios incluso después de iniciada la causa y del dictado de medidas cautelares.
