Ordenan nuevo juicio para un acusado por abuso que fue absuelto porque la víctima era obesa

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó el fallo que había desestimado el testimonio de una víctima por su contextura física. La Corte Suprema ya había cuestionado la sentencia por falta de enfoque de género.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó una sentencia absolutoria dictada en 2018 contra un acusado por abuso sexual que fue absuelto porque la víctima era obesa y ordenó la realización de un nuevo juicio. La decisión se tomó tras una intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya había anulado el fallo original al advertir la ausencia de perspectiva de género en su fundamentación.

El caso ocurrió en la ciudad de Puerto Madryn a partir de una denuncia de una mujer contra su ex pareja, quien -según su testimonio- ingresó a su domicilio, la llevó a la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales. Las pericias médicas confirmaron lesiones compatibles con un ataque sexual y el Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como abuso sexual con acceso carnal. Sin embargo, el tribunal de juicio absolvió al imputado por el beneficio de la duda.

Durante los alegatos, la defensora pública María Angélica Leyba sostuvo que no podía haber existido abuso porque la denunciante era “una mujer obesa” y que “no hubiese sido simple sacarle una calza”, desestimando así la posibilidad de coerción o violencia física. Aunque el tribunal había reconocido elementos que avalaban el relato de la víctima, optó por la absolución con base en la supuesta falta de certeza.

Ante esa resolución, la Fiscalía apeló la sentencia, y el caso fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, intervino señalando que la decisión presentaba graves deficiencias y vulneraba el acceso a la justicia de la denunciante, al no considerar el contexto de violencia de género que atravesaba la relación.

Casal advirtió que el fallo había omitido aplicar las normas vigentes en materia de derechos humanos y género, como la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, y que el enfoque adoptado restringía de forma sustancial el ejercicio de la acción penal en casos de abuso sexual dentro de vínculos afectivos.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut coincidió con ese planteo y consideró que la sentencia anterior carecía de fundamentación lógica y jurídica suficiente, y que había comprometido el derecho de la víctima a un proceso con perspectiva de género. Por ello, dispuso revocar la absolución dictada por el Tribunal de Juicio -integrado entonces por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro– y remitir la causa a la Oficina Judicial para que se realice un nuevo juicio.

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