Baja de la edad de imputabilidad: quiénes y por qué plantean que la nueva Ley Penal Juvenil es inconstitucional

Una jueza de Lomas de Zamora suspendió por 60 días la aplicación de la ley en la provincia de Buenos Aires y reinstaló el debate sobre los puntos más polémicos de la reforma que bajó a 14 años la edad de imputabilidad. Especialistas, defensores y organismos de derechos humanos sostienen que vulnera principios constitucionales y tratados internacionales. Ya impulsaron planteos ante la Justicia.

La implementación de la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años tuvo su primer fallo en el primer día hábil: la jueza Marta Pascual, magistrada a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal N° 2 de Lomas de Zamora, suspendió por 60 días la aplicación de la ley, y reabrió un debate que está lejos de agotarse.

Lógicamente, el principal cuestionamiento que plantean especialistas, defensores y organismos de derechos humanos apunta a la edad desde la cual un adolescente puede ser sometido a un proceso penal. Aunque no es el único. También existen objeciones sobre el régimen de penas, su proporcionalidad, el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos y las garantías que deben regir los procesos contra menores de edad.

“Anticonvencional y anticonstitucional”

Una de las especialistas que sostiene la inconstitucionalidad del nuevo régimen es Vanesa Salgado, investigadora del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del Instituto Gino Germani de la UBA y directora de Investigación Aplicada de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Su principal argumento se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las observaciones realizadas por el Comité encargado de evaluar su cumplimiento. Según explicó, las recomendaciones del organismo internacional llaman a los Estados a no reducir la edad establecida para el reproche penal. Pero en el caso argentino existe además una observación específica y reciente.

“Al Estado argentino en particular, en 2024, el Comité de los Derechos del Niño le dijo que se abstenga de bajar la edad de punibilidad”, afirmó hoy Salgado, en declaraciones a Radio Provincia.

Vanesa Salgado, investigadora del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del Instituto Gino Germani de la UBA.

La investigadora remarcó que esas observaciones son el resultado de procesos de evaluación en los que intervienen los propios Estados y organizaciones de la sociedad civil y en los que se analiza el cumplimiento de la Convención.

Para la investigadora, avanzar con la reducción de 16 a 14 años pese a esas recomendaciones coloca a la Argentina en contradicción con sus compromisos internacionales. “Esta ley es anticonvencional y anticonstitucional”, sostuvo.

Cuestionamiento a las penas

La especialista señaló un segundo problema que, a su criterio, resulta tan relevante como la reducción de la edad: el esquema de sanciones. La nueva ley prohíbe la prisión perpetua para adolescentes y establece un máximo de 15 años de privación de la libertad. Salgado, sin embargo, advierte que la discusión no debe agotarse en la existencia de ese límite.

Su objeción apunta a lo que considera una pérdida de proporcionalidad entre el delito cometido y la respuesta penal que puede recibir el adolescente.

“Puede haber pibes que tengan penas muy altas por delitos muy graves, y otros que tengan penas igualmente altas por delitos no tan graves”, planteó. Según su análisis, esa situación podría ampliar el margen de decisión de los jueces al momento de determinar las sanciones.

La nueva Ley Penal Juvenil fue sancionada en marzo pasado y comenzó a regir el 5 de septiembre pasado.

También cuestionó que el nuevo régimen alcance conductas que bajo la legislación anterior recibían otro tratamiento cuando eran cometidas por menores de 18 años. Entre los ejemplos mencionó violación de domicilio, amenazas, lesiones leves y hurtos.

Para Salgado, detrás de esos cambios existe una discusión más profunda sobre la forma en que el Estado decide intervenir frente a los adolescentes que cometen delitos.

La investigadora cuestionó que la ampliación del sistema penal avance en un escenario que, según su diagnóstico, presenta una falta de políticas públicas destinadas a garantizar educación, formación y oportunidades para niños y adolescentes.

“Cuando eso no existe y lo que hacés es agrandar el sistema penal, estás relacionándote desde el Estado con los chicos solamente a través del brazo del castigo”, resumió.

También rechazó que la reducción de la edad pueda presentarse como una herramienta efectiva para disminuir la inseguridad. Según sostuvo, no existen experiencias internacionales que demuestren que bajar el piso de responsabilidad penal produzca una mejora de los índices delictivos.

El planteo que llegó a la Justicia

Las objeciones al nuevo régimen surgieron mucho antes de su entrada en vigencia. En julio pasado, un grupo de defensorías públicas promovió una presentación para conseguir que la Justicia declarara la inconstitucionalidad de la nueva Ley Penal Juvenil. La iniciativa fue respaldada durante una actividad realizada en la sede de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).

Además de la CPM, participaron la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Instituto Gino Germani de la UBA, el Observatorio Internacional de Prisiones, el Foro por los Derechos de la Niñez, el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (Gespydh), el SERPAJ y otras organizaciones.

El Premio Nobel de la Paz y presidente de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Adolfo Pérez Esquivel, acompañó la declaración que declara la inconstitucionalidad de la nueva Ley Penal Juvenil.

Uno de los argumentos jurídicos fue desarrollado por Ricardo Berenguer, defensor del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata y miembro del Foro por los Derechos de la Niñez.

Berenguer sostuvo que la reforma va “contra la Constitución y contra la Convención de los Derechos del Niño” y cuestionó especialmente la ampliación de los delitos alcanzados por el nuevo régimen. Según señaló, la norma “incluye como sancionables un montón de delitos menores que la ley vigente no los contemplaba” y modifica sustancialmente la intervención penal sobre los adolescentes.

Entre los argumentos expuestos por las defensorías aparecen posibles vulneraciones a los principios de progresividad y no regresividad, culpabilidad y proporcionalidad de las penas, además del derecho a la no autoincriminación.

La presentación recibió el acompañamiento de los presidentes de la CPM, Adolfo Pérez Esquivel y Dora Barrancos, quienes cuestionaron el enfoque general de la reforma.

Pérez Esquivel reclamó avanzar hasta conseguir la nulidad de una ley que calificó de “inmoral e injusta” y sostuvo que la reducción de la edad afecta a un sector que requiere una protección especial por parte del Estado.

“Los niños no son un peligro, están en peligro de manera permanente”, afirmó el premio Nobel de la Paz durante aquella jornada.

Barrancos puso el acento en la orientación punitiva de la reforma. Cuestionó lo que definió como un contexto de “regresión de derechos humanos” y rechazó la idea de que “un Estado punitivista puede resolver todas las problemáticas sociales”.

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