Ordenan una compensación económica para una mujer que perdió a su pareja tras siete años de convivencia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones de Tucumán revocó un fallo de primera instancia y reconoció el derecho a una compensación por la ruptura de una unión convivencial disuelta por fallecimiento.

Una mujer que convivió durante siete años con su pareja hasta el momento de su muerte recibirá una compensación económica por el desequilibrio que le produjo la disolución de la relación, según resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial de la Ciudad de Tucumán. La decisión modificó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el reclamo.

La resolución, firmada por las juezas Andrea Fabiana Segura y María del Carmen Negro, analiza el caso con perspectiva de género y concluye que la mujer se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y social, al haber quedado sin ingresos propios y con escasas posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral, dado su contexto y su edad, 51 años.

La viuda relató en la demanda que durante la convivencia dejó su trabajo como secretaria en un consultorio a pedido de su pareja, para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado. Cuando intentó retomar la actividad logró reincorporarse brevemente, pero debió renunciar ante el empeoramiento de la salud de su compañero, lo que la mantuvo sin ingresos hasta su fallecimiento.

La Cámara sostuvo que el caso cumple con los requisitos del Código Civil y Comercial para la procedencia de la compensación económica tras una unión convivencial: un desequilibrio económico manifiesto, un empeoramiento de la situación del conviviente reclamante y una causa adecuada en la convivencia y su ruptura.

“Es una forma de amparo para aquella persona que, además de perder a su compañero o compañera de vida por causa de muerte –lo cual de por sí es un hecho trágico–, se vería imposibilitada de acceder a un mecanismo positivo de nivelación”, sostuvo la jueza Segura.

La magistrada también aclaró que este tipo de compensación no es una indemnización ni tiene carácter asistencial, sino que busca corregir un desequilibrio injusto generado por la ruptura. “No se trata aquí de igualar el nivel de vida que la actora tenía durante la unión convivencial, pero sí de atenuar o morigerar el desequilibrio producido por el cese por causa de muerte de su pareja, poniendo la mirada en el futuro que se le avecina”, argumentó.

Segura también cuestionó la perspectiva adoptada por el juez de primera instancia, quien había desestimado la demanda al considerar que la mujer no había empeorado patrimonialmente, ya que conservaba los mismos bienes que antes de convivir. Para la Cámara, esa mirada “constituye una visión sesgada del instituto de la compensación económica”, ya que “pierde la doble dimensión sobre la que debe posarse el análisis”: el aspecto patrimonial y la pérdida de posibilidades de desarrollo personal.

El pago de la compensación fue ordenado a la sucesión del hombre fallecido, que en este juicio fue representada por su madre. La defensa de la demandada había sostenido que la mujer no sufrió un deterioro económico concreto, argumento que fue rechazado por la Cámara al valorar los roles desempeñados durante el proyecto de vida en común.

“Es usual en nuestra sociedad y en esta época, no obstante los cambios, que sean las mujeres quienes se encargan del cuidado de la familia, y que el hombre sea el proveedor, lo que hace que ante el quiebre de la relación afectiva, muchas mujeres deban buscar una labor por primera vez”, subrayó la sentencia.

En la valoración de los hechos, se dio por acreditado que los ingresos familiares provenían de los alquileres administrados por el hombre, y que la mujer cedió sus expectativas profesionales en beneficio de la vida en común.

El monto de la compensación se estableció calculando el valor de un salario mínimo, vital y móvil mensual desde la fecha de la sentencia hasta el momento en que la actora alcance la edad jubilatoria.

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