Un fallo ratificó el despido de un gerente que corrió un rally auspiciado por un proveedor de la empresa en la que trabajaba

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificada la desvinculación de un gerente de una empresa productora de frutas que compitió en motociclismo sponsoreado por una empresa proveedora sin avisar a la compañía. El fallo destacó la existencia de un conflicto de intereses y un incumplimiento del Código de Conducta.

La Justicia laboral ratificó el despido justificado del gerente comercial de una empresa productora de frutas porque participó de una competencia de motociclismo siendo patrocinado por una firma proveedora de la empresa para la que trabajaba, sin comunicar ni pedir una autorización previa.

El fallo fue dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los camaristas entendieron que “se encuentra acreditada la existencia de la causa objetiva de incumplimiento adjudicada al trabajador que posee una entidad suficiente para provocar una pérdida de confianza”, lo cual torna legítima la medida adoptada por la empresa.

La participación del gerente de Extraberries SA en el evento “South American Rally Race 2021”, como parte del equipo oficial de Padwor SA —empresa que prestaba servicios logísticos a su empleador— fue conocida por la empleadora a través de publicaciones en medios y redes sociales.

La empresa activó su protocolo interno de Compliance (cumplimiento normativo) y envió sucesivas citaciones al gerente para que explicara la situación. Pese a que las notificaciones fueron verificadas y confirmadas, el empleado no respondió ni se presentó a las audiencias virtuales convocadas.

El gerente despedido también compitió en el Rally Dakar.

La sentencia remarca que la conducta implicó “un beneficio personal no informado ni autorizado, contrario a los principios éticos de la compañía”, y subraya que el gerente tenía obligaciones reforzadas en el cumplimiento del reglamento interno y en su colaboración con los procesos de auditoría y compliance.

La investigación interna identificó además otras irregularidades: se detectaron deficiencias en los procedimientos comerciales bajo su responsabilidad, incluyendo la falta de documentación en al menos diez operaciones de precios y un aumento notorio en la facturación del proveedor Padwor durante su gestión, sin justificación suficiente.

El Código de Conducta de la compañía establece que “los colaboradores deben privilegiar los intereses de la Empresa por sobre cualquier situación que pudiera representar un beneficio personal”, y obliga a los empleados a comunicar de forma previa cualquier posible conflicto de intereses.

El fallo también destaca que el gerente fue claramente informado sobre su obligación de comparecer y ofrecer su descargo. A pesar de haber informado su regreso de vacaciones, se mantuvo ausente desde el 3 de marzo de 2021, fecha en la que debía reincorporarse a sus funciones.

Según el dictamen de Compliance, la ausencia de respuesta y la omisión del descargo constituyeron por sí mismas un incumplimiento grave al deber de colaboración que exige el cargo.

Con estas consideraciones, el Tribunal confirmó que el despido fue notificado en tiempo y forma, y con fundamentos suficientes. Rechazó todas las indemnizaciones reclamadas por el actor, incluyendo las previstas en el artículo 2 de la ley 25.323 y el DNU 34/2019, además de revocar la condena por el certificado de trabajo (art. 80 LCT), dado que la empresa había cumplido con su entrega.

“La posición jerárquica estratégica del empleado y la especial responsabilidad de cumplimiento ético que conlleva su función” fueron aspectos claves para que los jueces consideraran justificado el despido.

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