La Cámara Federal de La Plata confirmó el fallo que desestimó el reclamo de una mujer que exigía 20 millones de pesos por daños derivados de la privación ilegítima de la libertad que sufrió en 1976.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso de apelación presentado por una mujer que demandó al Estado Nacional por 20 millones de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de su detención en abril de 1976, durante la última dictadura militar.
Los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez resolvieron por unanimidad confirmar el fallo de primera instancia, que desestimó la acción civil al entender que no se acreditaron los extremos necesarios para otorgar una reparación adicional.
La mujer alegó haber sido detenida de forma violenta, vejada y torturada por efectivos del Cuerpo de Caballería del Ejército, en su domicilio de La Plata, y afirmó que permaneció privada de la libertad hasta julio de 1978. Sin embargo, la única constancia documental verificada en el expediente fue una nota oficial del Ejército que registra su detención entre el 20 y el 27 de abril de 1976.
El tribunal entendió que la demandante no aportó pruebas concluyentes para demostrar un período mayor de encierro ni para acreditar la magnitud y el impacto de los daños alegados.
En el fallo, la Cámara recordó que la mujer ya percibe desde 2015 una pensión graciable otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 14.042.

Ese beneficio, según el tribunal, tiene un claro carácter indemnizatorio, similar al previsto por leyes nacionales como la 26.913. “El pago realizado por un tercero en virtud de una obligación reparatoria puede ser tomado en cuenta para extinguir la obligación y evitar un enriquecimiento sin causa”, subrayó el voto de Lemos Arias.
Durante el proceso, la mujer presentó documentos parciales de un expediente jubilatorio y una junta médica que en 2008 diagnosticó un “síndrome de estrés postraumático crónico” con un 70% de incapacidad.
No obstante, los magistrados consideraron que ese informe, emitido más de 30 años después de los hechos, no establecía un nexo causal directo con la detención sufrida, ni constituía una pericia médica válida en sede judicial. Además, destacaron la falta de presentación de estudios psicológicos actualizados, testimonios técnicos o informes clínicos que acreditaran de forma concreta las consecuencias del hecho.
“La peticionante no ha aportado pruebas concluyentes que permitan examinar los daños que alega ni cuantificarlos de manera específica, sumado a que se encuentra adherida a un programa administrativo reparatorio”, sostuvo el fallo. La declaración testimonial incorporada al expediente, brindada por una sobrina de la actora, fue valorada como insuficiente por su vaguedad y por no aportar datos precisos sobre el tiempo de detención ni sobre las secuelas padecidas.
La resolución también hace referencia al marco normativo vigente en materia de derechos humanos, y a la doctrina establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige que toda reparación debe ser adecuada, proporcional y estar debidamente acreditada. En ese sentido, los jueces señalaron que los sistemas judiciales no presumen el daño como lo hacen los programas administrativos, por lo que quien inicia una acción civil debe demostrar fehacientemente el perjuicio sufrido.
“El reclamo se limitó a una invocación genérica del daño derivado de su detención, sin que del plexo probatorio se desprenda de manera clara y precisa la magnitud del mismo, ni su repercusión concreta en su proyecto de vida, integridad psíquica o situación socioeconómica”, concluyeron los magistrados.
