La Cámara de Apelaciones de Cipolletti confirmó que el vehículo estaba registrado a nombre de la mujer y que el hombre no acreditó derechos sobre su propiedad después de la separación.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Cipolletti ratificó una sentencia de primera instancia que ordenó a un hombre devolver una camioneta Toyota Hilux a su ex pareja y titular registral del vehículo. El tribunal consideró que el reclamo de la mujer se ajustaba a una situación de violencia económica, al retener el hombre un bien esencial para su trabajo y cuidado de sus hijos tras la ruptura de la relación.
Los jueces Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia evaluaron que el vínculo entre ambos nunca fue formalizado mediante matrimonio ni existía un pacto patrimonial sobre la distribución de bienes. En ese contexto, concluyeron que cada uno conserva la propiedad de lo que se encuentra a su nombre.
El fallo se dictó en el marco de una medida autosatisfactiva presentada por la mujer, quien alegó que su ex pareja se había apropiado de forma ilegítima de la camioneta y de un comercio, constituyendo esto un caso de violencia económica conforme a la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres. Según explicó, necesitaba el vehículo tanto para desempeñar tareas laborales como para el traslado de sus hijos.

El hombre, en su apelación, argumentó que él era quien asumía la mayoría de las responsabilidades parentales y económicas, y que la camioneta era su única herramienta de trabajo. También sostuvo que había contribuido económicamente a su adquisición. Sin embargo, los magistrados recordaron que el dominio del bien es exclusivo de la mujer, tal como consta en los registros oficiales, y que cualquier reclamo sobre aportes o propiedad conjunta debía tramitarse por otras vías legales.
En cuanto al argumento sobre la presunta vulneración de derechos de los hijos en común, el tribunal consideró que no se presentó ninguna prueba concreta que acreditara que la pérdida del vehículo afectaría de manera directa el bienestar de los niños. Tampoco se comprobó que el hombre tuviera la tenencia exclusiva o que realizara cuidados de salud que se vieran imposibilitados por la restitución del bien.
El fallo enfatizó que no existía riesgo en la ejecución de la sentencia, y que mantener el vehículo en manos del hombre constituía un perjuicio para la titular registral, en especial ante la eventualidad de accidentes o deudas asociadas al rodado que pudieran recaer sobre la mujer.
La Cámara sostuvo que el hombre “se apropió de algo que no le pertenece” y que sus argumentos fueron insuficientes para revertir la decisión judicial. Reiteró que, incluso si existiera una discusión legítima sobre la adquisición conjunta del vehículo, debía ser tratada por los canales correspondientes y no mediante la retención unilateral del bien.
