Casación revisará si en el atentado contra Cristina Kirchner hubo violencia de género

La Sala II accedió al pedido del Ministerio Público Fiscal y analizará si el Tribunal Oral Federal que condenó a Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte por la tentativa de homicidio a la ex presidente, omitió aplicar el agravante de violencia de género.

Los camaristas Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar abrieron la revisión integral de la sentencia que condenó a Fernando André Sabag Montiel y a Brenda Elizabeth Uliarte por el intento de asesinato contra Cristina Fernández de Kirchner.

El tribunal hizo lugar al recurso de queja y habilitó el debate sobre si el TOCF 6 debió haber aplicado el agravante de femicidio además del empleo de arma de fuego, que fue el único que terminó siendo reconocido en la sentencia de octubre de 2025. Sabag fue condenado a 10 años y su ex pareja, a 8.

El atentado ocurrió el 1° de septiembre de 2022 frente al edificio de la calle Uruguay 1306, en el barrio de Recoleta, cuando Sabag Montiel se mezcló entre los militantes que esperaban a la entonces vicepresidente, se acercó bajo la apariencia de ser un seguidor que quería saludarla, apuntó su pistola y gatilló a centímetros de su rostro; la bala no salió y el homicidio no se consumó por razones ajenas a su voluntad.

Lo que el tribunal descartó

Tras más de quince meses de debate, la jueza Sabrina Namer —con la adhesión de sus colegas Ignacio Fornari y Adrián Grünbergrechazó tanto la alevosía como la agravante de violencia de género. Respecto de esta última, el tribunal sostuvo que, si bien no desconocía que en la construcción del hecho se resaltó “la condición de mujer de la víctima”, eso no alcanzaba para sostener que se hubiera probado, con las exigencias jurídicas establecidas por la legislación vigente, que se estuviera ante un caso de violencia de género que reuniera las condiciones para agravar la calificación legal.

Para el tribunal, “explicar la agresión sufrida por Cristina Fernández de Kirchner con centralidad y/o exclusividad en su condición de género soslaya las complejidades multicausales de un acontecimiento de enorme relevancia para la vida institucional del país”. En cuanto a la alevosía, los jueces consideraron que la presencia de custodia policial impedía hablar de una situación de indefensión.

Los argumentos de la fiscalía

La fundamentación del agravante vinculado al género estuvo a cargo de la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), junto con Gabriela Baigún, fiscal en el juicio contra los “copitos” Sabag y Uliarte. Para ambas, el tribunal realizó una lectura que reduce el alcance de la ley de manera inconstitucional.

Fernando Sabag Montiel fue condenado a diez años de prisión por el intento de homicidio de la ex vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner.

Las fiscales argumentaron que el fallo construyó un requisito que la ley no prevé: exigir que la violencia de género sea la causa central y predominante del hecho” para tener por acreditada la agravante y señalaron que “la realidad es mucho más compleja. Pensar en los casos desde una perspectiva unidimensional sin atender a los múltiples factores que orientan las conductas es desconocer el funcionamiento de la vida en sociedad y la complejidad de los fenómenos criminales. Y, en lo que a la violencia de género se refiere, es desechar todos los esfuerzos normativos, institucionales, sociales y académicos hechos para visibilizarla, primero; y para erradicarla progresivamente, después.

“¿Por qué se configura el agravante de femicidio? ¿Por qué está probada la violencia de género en un caso en el que a priori podría parecer que la relación jerárquica es contraria a la relación de género? Es que el orden patriarcal es tan potente que ese ‘Don Nadie’ —como se autodenominó Sabag Montiel en su indagatoria— entiende que tiene la potestad y la obligación o el mandato de castigar a la mujer que no ocupa su lugar en la jerarquía de poder y de revertir esa situación que entiende anómala”.

Las fiscales también sostuvieron que el tribunal ignoró la normativa argentina que incluye la violencia política como una de las posibles modalidades de violencia de género, incorporada expresamente por la ley 27.533 que modificó la ley de protección integral a las mujeres. Señalaron que los Estados siguen anclados en valores primarios en los que la familia ocupa un lugar central. Así, las mujeres merecemos protección en tanto esposas o madres, pero no en tanto sujetas (sic) en el mundo”.

También se planteó la alevosía

El recurso del Ministerio Público no se limitó al femicidio. Las fiscales añadieron también la alevosía: “Aún cuando Cristina Fernández tuviera custodia, no había defensa posible para un ataque como el que ejecutó Sabag Montiel en la noche del 1° de septiembre de 2022, pues no era previsible que alguien que era un simpatizante, no hostil, que se acercaba a saludar a la exmandataria, pudiera estar armado y acometer. Ni Cristina Fernández ni sus custodios esperaban un ataque a traición en ese contexto”, señalaron.

Que Sabag Montiel haya fallado “no le quita el carácter alevoso a su tentativa de homicidio. En todo caso, pone de relieve hasta dónde podría haber llegado gracias a la modalidad empleada y que sólo el azar quiso que aquel plan urdido y así ejecutado no terminara en la muerte de la ex mandataria”.

Lo que sigue

La fiscalía había pedido durante el juicio 15 años para Sabag Montiel y 14 para Uliarte, acusados de homicidio triplemente agravado por alevosía, violencia de género y empleo de arma de fuego, pero la pretensión no prosperó y ahora dependerá de que Mario Villar, fiscal ante Casación, sostenga o no el recurso.

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