Vanina Biasi, más cerca del juicio oral: la Cámara Federal ratificó su procesamiento por incitación a la discriminación

La Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento resuelto por el juez Daniel Rafecas al advertir que mensajes publicados por la ex diputada del FIT Vanina Biasi en redes sociales donde tildó a los sionistas de “nazis” superan los límites de la libertad de expresión. Qué pena podría recibir.

¿Por qué se confirma el procesamiento a Biasi?

La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó este miércoles el procesamiento de la ex diputada nacional Vanina Biasi por el presunto delito de incitación a la discriminación, en el marco de una investigación por publicaciones realizadas en la red social X (antes Twitter) durante el recrudecimiento del conflicto en la Franja de Gaza a fines de 2023.

La resolución judicial -a la que tuvo acceso Quorum– lleva la firma de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, y ratifica además el embargo por 10 millones de pesos sobre los bienes de la ex legisladora del Frente de Izquierda, que había sido dispuesto por el juez federal Daniel Rafecas el pasado 7 de abril.

El caso se inició a raíz de una denuncia presentada por el fiscal Carlos Stornelli, quien consideró que los posteos de Biasi contenían expresiones que “alentaban o incitaban a la persecución o al odio contra un grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas”, en violación del artículo 3° de la ley 23.592, que sanciona penalmente los actos discriminatorios.

Esta norma prevé condenas de un mes a tres años de prisión a quienes “alentaren o incitaren a la persecución o al odio contra una persona o grupos de personas por motivos raciales o religiosos”.

Entre los mensajes cuestionados se encuentran frases como:

  • “El Estado sionista es nazi por sus prácticas y su ideología”,
  • “Sionismo es genocidio. Sionismo es apartheid”,
  • “Los nazis sionistas necesitan destruir la ayuda humanitaria de la UNRWA”.

En total, se analizaron ocho publicaciones realizadas entre el 27 de noviembre de 2023 y el 29 de enero de 2024, todas desde la cuenta verificada de la diputada: @vaninabiasi.

Libertad de expresión o discriminación

En su defensa, Biasi argumentó que sus mensajes se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión, y que sus críticas se dirigían exclusivamente al Estado de Israel y a sus políticas, no al pueblo judío ni a la religión. Rechazó la acusación de antisemitismo y remarcó su posición antisionista, aportando incluso informes de académicos como Gerardo Leibner y Silvina Rabinovich, así como un amicus curiae presentado por diversas organizaciones de derechos humanos.

No obstante, el tribunal entendió que el alcance de los mensajes publicados en redes sociales -especialmente en el contexto de un conflicto bélico, y tratándose de una figura pública como una diputada nacional- excedía los márgenes de una crítica política y podía interpretarse como un mensaje discriminatorio hacia la comunidad judía.

“Las publicaciones efectuadas por Vanina Natalia Biasi han excedido los márgenes legalmente permitidos para el ejercicio de la libertad de expresión, configurando así una conducta que encuadra, prima facie, en el tipo penal que se le atribuye”, afirmaron los jueces Bruglia y Bertuzzi.

A su vez, el camarista Llorens aportó una reflexión más amplia sobre el impacto del discurso público en redes sociales: “En el ecosistema digital que rodea nuestra vida actual, los mensajes difundidos a través de redes sociales adquieren una lógica propia que puede transformar su sentido original. […] La distinción entre semitismo y sionismo […] pierde definición cuando ingresa al juego anárquico de las redes sociales”.

Los jueces recordaron que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permiten restricciones a la libertad de expresión cuando esta incita al odio o a la violencia. En esa línea, consideraron que los términos utilizados por Biasi —“nazismo”, “genocidio”, “holocausto”, entre otros— no solo banalizan hechos históricos de extrema gravedad, sino que “en el contexto empleado, se evidencian como una forma de estigmatización que alcanza a todo ciudadano de esa nación”.

También confirmaron el embargo de diez millones de pesos dispuesto en primera instancia.

Qué prueba se tuvo en cuenta

Al dictar el procesamiento el juez Rafecas valoró un dictamen del Centro Simón Wiesenthal, el testimonio de Alejandro Finocciaro en su carácter de embajador argentino ante la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto ( IHRA), un informe producido por Juan Travieso, director del Observatorio por la Lucha contra el Antisemitismo de la UBA, el testimonio de María Fabiana Loguzzo, representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto y la presentación efectuada por el Museo del Holocausto de Buenos Aires.

Rumbo al juicio oral

La resolución aclara que el procesamiento no implica una condena definitiva, sino que constituye un juicio de probabilidad suficiente para que el caso avance hacia el juicio oral, etapa en la que se confrontarán todas las pruebas y argumentos.

Con relación al embargo, los jueces señalaron que el monto fijado por el juzgado de primera instancia resulta razonable, considerando la finalidad de garantizar una eventual pena pecuniaria, responsabilidad civil o costas del proceso. La defensa había calificado la medida como “arbitraria, improcedente e irrazonable”.

De esta manera, la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Biasi, al advertir que las expresiones analizadas no pueden ser interpretadas como una mera opinión política, sino que, por su contenido y difusión, “trascienden el marco de una crítica política admisible y se convierten en vehículos de incitación a la discriminación y al odio”.

Con esta decisión el juez Rafecas queda en condiciones de resolver si está concluída la investigación y en condiciones de ser enviada a juicio.

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