José Fernández Codazzi asistió a la tía del nene desaparecido en Corrientes cuando reveló la falsa historia del accidente. El letrado está acusado por estafa y la causa fue elevada a juicio oral.
La Justicia Federal de Corrientes decidió que el abogado José Fernández Codazzi, conocido por su rol como defensor de Laudelina Peña -tía de Loan Danilo Peña, el niño desaparecido en Corrientes en junio de 2024-, será juzgado por el delito de peculado. La acusación se remonta a 2018, cuando, como interventor del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor en Esquina, habría cobrado aranceles a particulares sin completar los trámites ni rendir el dinero a la administración pública.
Aunque la causa es independiente del caso Loan, el nombre de este abogado cobró relevancia a partir de su intervención en esa investigación. Es que fue él quien trasladó a Laudelina Peña hasta una fiscalía para que declarara que el niño había sido atropellado por una camioneta, versión que luego la mujer denunció como inducida bajo amenazas y sobornos. Tras ese episodio, el abogado se apartó de la defensa.
El expediente por peculado sostiene que durante su gestión en el Registro de Esquina se detectaron 425 trámites sin el formulario obligatorio “13D”, pese a que los usuarios lo habían pagado. Además, la auditoría oficial halló una deuda con el fisco provincial de más de 591.000 pesos por retenciones del Impuesto a los Sellos, junto a otros pagos impagos al Correo Argentino y por formularios de identificación vehicular.

La investigación comenzó con una auditoría integral realizada el 8 de mayo de 2018 por la Dirección Nacional de Registros del Automotor, que reveló irregularidades en la gestión de fondos entre 2017 y 2018. La denuncia formal llegó a la Justicia el 7 de noviembre de ese año y derivó en la remoción de Fernández Codazzi del cargo.
En un principio, la jueza federal Cristina Pozzer Penzo -la misma que interviene en el caso Loan- lo imputó por abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y peculado, pero la Cámara Federal declaró prescriptos los dos primeros delitos por el tiempo transcurrido, dejando vigente únicamente la acusación por peculado.
Los camaristas Ramón González, Selva Spessot y Mirta Sotelo coincidieron en que hay indicios de que el entonces funcionario desvió fondos públicos en beneficio propio o de terceros, conducta tipificada en el artículo 261 del Código Penal. Ratificaron además un embargo preventivo de 1.000.000 de pesos sobre sus bienes.
El juicio se realizará sin que el acusado esté detenido, ya que no posee antecedentes penales y fijó domicilio a disposición del tribunal.
