El hombre inició el trámite tras 47 años de matrimonio, pero falleció el 5 de febrero pasado horas antes de que se notificara la sentencia.
Un caso poco frecuente llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, en la provincia de Corrientes. Se trató de un expediente de divorcio iniciado por F., un hombre que, tras casi cinco décadas de matrimonio con L., había solicitado la disolución judicial del vínculo. Sin embargo, el trámite tomó un giro inesperado cuando F. falleció el 5 de febrero de 2025, apenas un día antes de que se notificara la sentencia de divorcio dictada en primera instancia.
La historia comenzó con la presentación del hombre, quien luego de 47 años de matrimonio pidió formalmente el divorcio. Su esposa le allanó el pedido y el juez de primera instancia de Ituzaingó declaró extinguida tanto la unión como la comunidad de bienes.
Para fijar la fecha de disolución conyugal, el magistrado tomó como referencia el día de la notificación de la demanda, aunque más tarde aclaró, a pedido de parte, que la separación de hecho había ocurrido muchos años antes, concretamente el 12 de septiembre de 2010.
El giro se produjo cuando, un día antes de que la sentencia fuera notificada, F. murió. Ante esa circunstancia, la defensa de L. planteó la nulidad del fallo. El argumento fue claro: si el vínculo matrimonial se había extinguido con la muerte, no tenía sentido notificar una sentencia de divorcio a quien ya no estaba vivo.
El caso llegó entonces a la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé. Allí, la jueza Ana María Domínguez, votante en primer término, junto con sus colegas Arsenio Eduardo Moreyra y Marisol Ramírez de Schneider, coincidieron de manera unánime en que el planteo de L. debía prosperar. En su resolución, explicaron que no podían pronunciarse sobre un litigio inexistente, dado que la muerte de F. había puesto fin por sí misma al vínculo matrimonial.
“En otras palabras, la disolución del vínculo se había producido por la muerte de F. y eso tornaba abstracto el caso”, resumieron los camaristas.
El fundamento se apoyó en el artículo 435 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece expresamente que la muerte de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio de pleno derecho. Es decir, que en estos supuestos no hace falta ninguna declaración judicial adicional para poner fin a la unión.