Un juez de Neuquén habilitó la gestación por sustitución y reclamó una ley al Congreso

El juez de Familia Jorge Sepúlveda habilitó un procedimiento de gestación por sustitución en una clínica de la capital provincial y declaró inaplicable un artículo del Código Civil. El fallo se apoyó en la Ley de Reproducción Médicamente Asistida y en derechos constitucionales.

Ante una urgencia vinculada a la salud de una mujer que no puede dar a luz sin poner en riesgo su vida, la Justicia de Neuquén finalmente autorizó un procedimiento de subrogación de vientre -también llamado gestación por sustitución altruista- y dispuso que el niño o niña por nacer sea inscripto como hijo o hija de la pareja que expresó la voluntad de tener un hijo.

La decisión fue adoptada por el juez de Familia Jorge Sepúlveda, quien intervino a partir de una presentación realizada por una pareja. En ese marco, se solicitó la habilitación para iniciar el tratamiento médico con ovodonación y la autorización registral correspondiente, ya que la mujer padece una enfermedad autoinmune que torna inviable un embarazo sin riesgo vital.

Al analizar el caso, el magistrado destacó que se trataba de una subrogación de vientre de carácter altruista, en la que la persona gestante es la cuñada de uno de los integrantes de la pareja. En ese contexto, sostuvo que “la filiación en la gestación por sustitución es el deseo concreto de engendrar un hijo o hija y asumir los deberes y responsabilidades derivados de la parentalidad”, mientras que “la gestante altruista, por el contrario, no tiene voluntad procreacional ni deseo de asumir el rol de progenitora, sino que asume una función exclusivamente gestacional”.

En la resolución, Sepúlveda fundó la autorización en lo dispuesto por la Ley 26.862, que regula el acceso a los procedimientos de reproducción médicamente asistida, y en principios constitucionales y convencionales vinculados al derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la vida familiar. En ese sentido, recordó que la subrogación de vientre altruista “no está prohibida por norma alguna” y que “el silencio legislativo no puede interpretarse como prohibición”.

Desde esa perspectiva, el juez consideró que las técnicas de reproducción asistida constituyen una fuente de filiación y que la práctica médica solicitada se encuentra comprendida dentro de las técnicas permitidas, siempre que no exista contraprestación económica. También evaluó que el vínculo familiar entre la pareja y la gestante permite descartar “cualquier riesgo de cosificación, instrumentalización o explotación”.

Al abordar el núcleo del conflicto jurídico, Sepúlveda identificó como principal problema la atribución de la maternidad. Advirtió que una aplicación literal del artículo 562 del Código Civil y Comercial “conduciría a atribuirla a la hermana del hombre, desconociendo su voluntad no procreacional, el carácter altruista de su participación y el proyecto parental consolidado de la pareja”. Según el fallo, ello implicaría obligar a ser madre “a quien ha manifestado clara y reiteradamente no desear serlo”, lo que “afectaría la autonomía personal de una persona, su derecho a decidir no maternar y a no ser forzada a asumir responsabilidades parentales”.

En esa línea, el magistrado sostuvo que esa interpretación también “distorsionaría la realidad socioafectiva” y “generaría incertidumbre y eventual conflictividad futura en la determinación de la identidad del niño o niña”. Por ese motivo, resolvió declarar la inaplicabilidad del artículo cuestionado en el caso concreto, al existir “una tensión insalvable que se presenta con los derechos fundamentales involucrados”.

El fallo destacó además que “la subrogación de vientre altruista se inscribe en el ejercicio legítimo de la autonomía reproductiva y del derecho a la vida familiar, siempre que se respeten los derechos de todas las personas involucradas, particularmente de la gestante y del niño o niña que pueda nacer”, y agregó que “el principio de realidad exige atender a las situaciones concretas que se presentan en los tribunales”.

Finalmente, el juez exhortó al Congreso de la Nación a avanzar en una regulación específica de la materia. En su pronunciamiento, señaló la necesidad de “la sanción de un régimen legal específico y completo” que “brinde certeza normativa y previsibilidad” y que establezca “mecanismos de protección contra la explotación y reconozca la centralidad de la voluntad procreacional y de la identidad del niño o niña”.

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