Por mayoría, Casación Penal rechazó habilitar la feria judicial en el caso de Cristina Kirchner

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que los planteos de la ex Presidenta no reúnen los requisitos de urgencia para ser analizados durante el receso judicial. El tribunal remitió las actuaciones a la sala que intervendrá a partir de febrero.

Con dos votos contra uno, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió no habilitar la feria judicial para tratar los recursos presentados por Cristina Fernández de Kirchner, vinculados a las condiciones de la prisión domiciliaria que cumple por la condena a seis años de prisión en la causa conocida como Vialidad.

Según lo resuelto, los camaristas Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma consideraron que los planteos no encuadran dentro de los supuestos que permiten una excepción al receso judicial de enero y, por lo tanto, deben ser tratados cuando se reanude la actividad ordinaria de los tribunales.

En disidencia, Mariano Borinsky sostuvo que el recurso debía ser examinado durante la feria, al entender que se encontraban comprometidos derechos vinculados a la libertad personal de la exmandataria.

La defensa cuestionó distintas condiciones de la prisión domiciliaria. Entre otros puntos, se solicitó el retiro de la tobillera electrónica y la flexibilización del régimen de visitas, tanto en cantidad como en la exigencia de autorización judicial previa para determinados visitantes habituales, además de la revisión de las restricciones horarias para el uso de la terraza del domicilio.

Cristina Kirchner estuvo internada dos semanas en el Sanatorio Otamendi por apendicitis. El sábado pasado recibió el alta y volvió a su domicilio de calle San José 1111.

Tras el rechazo a habilitar la feria, los recursos no serán analizados por la sala de turno del receso. En cambio, quedarán radicados para su tratamiento ante la Sala IV de la Casación, integrada por Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos, una vez finalizada la feria judicial.

En cuanto a los fundamentos centrales de la mayoría, el voto conjunto de Ledesma y Yacobucci -de extensión breve- sostuvo textualmente: “Por no tratarse de un tema de feria conforme la Acordada Nº 07/09 (punto 6) de esta Cámara Federal de Casación Penal, en tanto la cuestión traída a estudio no se encuentra comprendida en el supuesto allí previsto ni el impugnante ha aportado argumentos concretos y objetivos que acrediten la urgencia del caso y justifiquen su tratamiento, devuélvanse las presentes actuaciones vía pase digital a la Secretaría General de esta Cámara para ser remitidas a la Sala que corresponda una vez finalizada la Feria Judicial. Sirva la presente de atenta nota de envío”.

En contraste, Borinsky argumentó en su voto que correspondía habilitar el tratamiento durante el receso. En ese sentido, afirmó que “se configura en el caso la previsión de la Acordada Nº7/09 de CFCP, en cuanto dispone que ‘se habilitará la feria cuando sea solicitado por alguna de las partes y se trate de un tema en el que esté en juego la libertad. Para las demás cuestiones, sólo se procederá su habilitación cuando los interesados acrediten la urgencia del caso y justifiquen su tratamiento’”.

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