Rechazo a la citación del juez Goggi: alertan un “grave avance” sobre la independencia judicial

La decisión de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de convocar al magistrado por declarar de oficio la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios (27.423) desató fuertes críticas. La Red Mujeres para la Justicia y las Listas Bordó, Celeste y Compromiso Judicial coincidieron en que el control disciplinario sobre criterios jurisdiccionales vulnera garantías constitucionales y abre la puerta a un peligroso control político de las sentencias.

La decisión de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de citar al juez nacional en lo Civil Carlos Goggi por declarar de oficio la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios (27.423) sigue generando repercusiones. Tras el debate celebrado el 13 de agosto -donde se resolvió convocar al magistrado para que brinde explicaciones sobre sus sentencias-, voces relevantes del ámbito judicial expresaron su rechazo: la Red Mujeres para la Justicia, la Lista Bordó y la Lista Celeste.

Una advertencia sobre la independencia judicial

En un comunicado, la Red Mujeres para la Justicia sostuvo que “el contenido de las sentencias judiciales es materia exclusiva de los jueces y juezas de la causa” y que cualquier revisión debe canalizarse a través de los recursos procesales previstos por la ley. Según la entidad, pretender un control disciplinario sobre un criterio jurisdiccional “vulnera de manera directa la independencia judicial consagrada en la Constitución nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos”.

Las Listas hablan

La agrupación Bordó, que tiene representación en el Consejo, coincidió en que el organismo “debe limitar sus facultades disciplinarias a cuestiones vinculadas con la eficaz prestación del servicio de justicia” y, por lo tanto, “tiene prohibido inmiscuirse, directa o indirectamente, en la labor jurisdiccional”.

En sintonía, desde la Lista Celeste resaltaron que el eventual control sobre decisiones jurisdiccionales debe ejercerse a través de las vías procesales ordinarias y no mediante sanciones disciplinarias.

A lo que añadieron: “Generan seria preocupación y rechazo las manifestaciones vertidas por algunas consejeras y consejeros en la sesión de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación. Al tratarse de un contenido estrictamente jurisdiccional, semejante requerimiento vulnera de manera clara la garantía de independencia del Poder Judicial, obligación que la propia denunciante está llamada a resguardar. Resulta especialmente grave que, pese a su mayor responsabilidad institucional, haya formulado una defensa endeble de intereses corporativos, en abierta contradicción con normas constitucionales y convencionales”. 

Por último, afirmaron: “La protección constitucional en este punto es absoluta: el presupuesto esencial de la función de juzgar se vería comprometido si los magistrados pudieran ser sancionados o removidos por el solo hecho de que los argumentos de sus sentencias resulten objetables. Con mayor razón cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que los jueces tienen el deber de declarar la inconstitucionalidad de las normas que contraríen el orden constitucional argentino, aun sin petición expresa de parte (CSJN, fallo ‘Rodríguez Pereira, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino’, sentencia del 27/11/2012). Reiteramos con la mayor firmeza que la independencia judicial es un principio constitucional que no puede ser vulnerado. Así lo expresó con claridad nuestro consejero, Dr. Alberto Agustín Lugones, al momento de tratar y votar esta cuestión”.

Desde Compromiso Judicial expresaron: “Como política de gestión, desde hace más de 10 años, CJ ha mantenido siempre una posición de defensa enérgica con relación a la afrenta que bajo la apariencia de denuncias disciplinarias ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, intentan poner en jaque las resoluciones judiciales dictadas en el marco del regular ejercicio de las competencias y funciones de los jueces y juezas del país”.

Y agregaron: “Este principio se encuentra expresamente reconocido también en la Ley 24.937 y modificatorias, que en su artículo 14 inciso b) asegura la independencia de los jueces en materia de contenido de sentencia y en la misma dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en varias oportunidades que ‘lo relativo a la interpretación y aplicación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa, sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener la reparación a los agravios que los procedimientos del magistrado pudieran ocasionarles’ (CSJN, Fallos 303:741, 305:113 y 302:102)”.

En este contexto, destacaron que “ante el Consejo de la Magistratura, tramitan varias propuestas de la vocalía de CJ que tienden a procurar revertir esta situación, acortar los tiempos de respuesta y resolver los procesos disciplinarios en tiempo y forma –exptes: AAD 78/25 (art. 8 bis), AAD 88/23 (art. 11), AAD 52/24 (Caducidad de la denuncia) y 139/24 (Prescripción). Asimismo, ante la AMFJN, los consejeros de CJ han propuesto reiteradas veces la creación de un padrón de denunciantes seriales que conforman un importante número de denunciantes que en forma reiterada y sin fundamento o fundamentos aparentes ponen en tela de juicio la labor judicial. Dicha propuesta, que reiteramos desde el 29 de marzo de 2023, no tuvo aún recepción favorable en la Mesa Directiva de la Asociación”.

Finalizaron: “Las discrepancias respecto de las sentencias deben canalizarse a través de las vías procesales previstas por la ley: recursos y revisiones judiciales. Nunca por la vía disciplinaria”.

El fallo que desató la controversia

El caso más representativo de la postura del magistrado es el dictado el 16 de mayo de 2025 en la causa “González, Hernando Ariel c/ Riva, Ricardo Hernán s/ cumplimiento de contrato”. 

Los principales argumentos para fundamentar la inconstitucionalidad de la Ley 27.423 de Honorarios se centran en varios aspectos clave, principalmente relacionados con la igualdad, la justa retribución y el derecho de propiedad, así como el acceso a la justicia y la violación de mandatos constitucionales de acción positiva.

Algunos de los argumentos esgrimidos son:

Desproporción y desigualdad en la regulación de honorarios entre profesionales:

  • La ley establece dos formas o parámetros diferentes para la cuantificación de honorarios para abogados y auxiliares de justicia (peritos).
  • Esta dualidad genera una desigualdad desproporcionada que atenta contra el derecho de propiedad y la justa retribución.
  • Se vulnera el axioma jurídico tradicional que exige una razonable proporcionalidad entre los honorarios de los abogados y los de otros profesionales que actúan como auxiliares del juez.
  • A diferencia de leyes anteriores (Ley 21.839 con modificaciones), la nueva ley no garantiza esta proporcionalidad, lo que puede conducir a soluciones inequitativas y violar el principio de igualdad ante la ley.

Incertidumbre e injusticia en la retribución profesional por la vinculación a la remuneración de jueces federales:

  • La fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) ligada a un porcentaje del sueldo básico de un juez federal de primera instancia al momento del cobro, es considerada irrazonable y no prudente.
  • Dada la histórica inestabilidad económica e institucional del país, las remuneraciones de los jueces federales han experimentado notorias fluctuaciones (congelamientos o actualizaciones desfasadas de la inflación), lo que convierte la retribución profesional en incierta, imprecisa y potencialmente injusta con el tiempo.
  • Esta aleatoriedad menoscaba el objetivo de afianzar la justicia y vulnera los principios constitucionales de justa retribución y derecho de propiedad.
  • El sistema nivela “bajando el parámetro” hacia la situación más desventajosa, como lo demuestran períodos de bajos salarios y congelamientos para magistrados en la historia reciente.

Obstáculo al acceso a la jurisdicción:

  • Aunque busca estimular la atención de asuntos de montos reducidos, la escala elevada de honorarios para estos casos podría disuadir a personas con daños menores o acreencias pequeñas de ejercer sus derechos.
  • Esto convierte la ley en un “inaceptable valladar al acceso a la jurisdicción”, lo cual es incompatible con los principios constitucionales, especialmente en un fuero como el civil con “tutelas judiciales diferenciadas”.

Contrasentidos con el “Bloque de Constitucionalidad” y el mandato de acciones positivas:

  • La ley presenta “abiertos contrasentidos” con la Constitución Nacional y el plexo convencional infraconstitucional (tratados internacionales).
  • En particular, colisiona gravemente con el principio de igualdad (artículo 16 CN) y, más aún, con el mandato de acciones positivas establecido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional. Este artículo obliga a los poderes del Estado a garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, especialmente para grupos tradicionalmente perjudicados como las personas con discapacidad.
  • La ley genera un “ostensible disbalance” y debilita principios de tutela judicial efectiva al establecer pautas diferentes para las personas usuarias del servicio de justicia, quienes deberían ser objeto de acciones positivas.
  • La utilización de las Unidades de Medida Arancelaria para “repotenciar” el crédito de los profesionales, mientras la prohibición de actualización monetaria (Ley 23.928) se mantiene para las víctimas (especialmente aquellas con discapacidad), contraviene el principio de igualdad y el deber del Estado de proveer acciones positivas. Los tribunales ya han descalificado procedimientos similares para otras profesiones.
  • La solución legal para la mora, que permite esta repotenciación, es inviable desde la perspectiva constitucional cuando se considera la situación de las víctimas.

Inconsistencia en los plazos de prescripción:

  • Mientras el derecho privado constitucionalizado establece plazos de prescripción (cinco años para la generalidad y tres años para daños derivados de responsabilidad civil), el artículo 10 de la Ley 27.423 no contempla plazo alguno para citar a profesionales intervinientes, sin cuya anuencia el pleito no puede concluirse.
  • Esto contrasta agudamente con la situación de una persona con discapacidad, quien debe instrumentar su pretensión indemnizatoria en un plazo trienal, mostrando una acción positiva paradójica y desigual.

En suma, el fallo concluye que la Ley 27.423, al no superar el test de constitucionalidad, debe ser declarada inconstitucional de oficio para el caso concreto, y se deben aplicar las normas legales anteriores (Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432). Esta decisión, asegura, “se basa en la supremacía constitucional y la necesidad de asegurar una justa y constitucional retribución que no vulnere los derechos de las partes litigantes ni los principios fundamentales de la República Argentina”.

La respuesta no se hizo esperar

Desde Abogados en Acción salieron en defensa de la consejera Jimena de la Torre, quien impulsó la medida. Al respecto señalaron: “Lamentamos que la Asociación de Magistrados, a través de sus comunicados institucionales y de las listas Celeste, Bordó y Compromiso Judicial, haya optado por desviar el foco del debate. La discusión no es sobre la independencia judicial, que defendemos como pilar fundamental de la República. La discusión es sobre el mal desempeño y la irresponsabilidad institucional que se evidencia en el accionar del juez Goggi. La denuncia se basa en la persistencia del juez en declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Ley de Honorarios 27.423, a pesar de que sus fallos han sido reiteradamente revocados por la Cámara de Apelaciones, por lo que la cuestión se encontraba ya zanjada. Esto no es un simple disenso jurídico; el juez ha incurrido en un activismo judicial que asume funciones propias del Congreso y que introduce una incertidumbre aún mayor que la que supuestamente combate, generando un grave perjuicio para la eficacia de la justicia y para los propios abogados”.

“La Lista Celeste ha calificado la exposición de los consejeros representantes de la abogacía como ‘endeble’ y contraria a ‘normas constitucionales y convencionales’. Esto es un agravio personal y un intento de silenciar un debate necesario. No hay nada más constitucional y convencional que exigir el respeto a los principios de seguridad jurídica, división de poderes y economía procesal, principios que el juez Goggi ha vulnerado al sustituir un parámetro legal por su solo arbitrio judicial, sin un planteo expreso de las partes y generando una dilación insostenible”, añadieron.

Además, aclararon: “Las listas de la Asociación de Magistrados recuerdan que el control de constitucionalidad puede ejercerse de oficio, citando incluso el fallo ‘Rodríguez Pereyra’. Lo que convenientemente omiten es que la propia Corte Suprema exige que esta potestad sea la ‘ultima ratio’ y que se ejerza con la mayor de las prudencias, cosa que el juez Goggi no ha hecho. El perjuicio concreto, en este caso, es la demora en la percepción de los honorarios, que tienen carácter alimentario, y el desgaste procesal que su accionar ha generado. Afirmamos con total convicción que el Consejo de la Magistratura debe intervenir en este caso. Su función no es opinar sobre el criterio jurídico, sino evaluar si la conducta del juez se aparta de los deberes de su cargo, afectando la correcta administración de justicia. No es un condicionamiento; es la aplicación de un régimen de responsabilidad que protege la independencia de los buenos magistrados de aquellos que, con su accionar reiterado, ponen en riesgo la credibilidad de todo el sistema judicial”.

Y concluyeron: “Apoyamos plenamente la labor de la consejera Jimena de la Torre y celebramos su valentía al llevar esta situación al Consejo. La defensa de ‘intereses corporativos’ no parece estar del lado de quien sostiene los principios que hacen posible el ejercicio digno de la abogacía. La independencia judicial se defiende cuando se aplica la ley, se respeta a los superiores jerárquicos y se actúa con la responsabilidad que el cargo exige, no cuando se utiliza la toga para generar incertidumbre y dilación en perjuicio de quienes, con su trabajo, buscan la efectiva administración de justicia”.

Un debate que divide aguas en el Consejo

La decisión de citar a Goggi se inscribe en un clima de tensión dentro del Consejo de la Magistratura, donde distintos sectores discuten los alcances de la potestad disciplinaria. Mientras un grupo impulsa sanciones cuando los fallos contradicen la jurisprudencia consolidada, otros advierten que ello abriría la puerta a un control político de las decisiones judiciales.

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