Por unanimidad: el Consejo de la Magistratura suspendió al juez Poderti e inició el proceso de remoción

En el marco del expediente que se sigue contra el juez Martín Poderti, camarista del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, el Plenario del Consejo de la Magistratura resolvió avanzar con la apertura del procedimiento de remoción, su suspensión inmediata y la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Está procesado por la sustracción de 144 monedas de oro que debía custodiar. 

Este miércoles se llevó a cabo la segunda reunión de año del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación con un temario que incluyó la aprobación del Presupuesto para 2026 y del dictamen de la Comisión de Acusación vinculado al juez Martín Poderti, camarista del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. 

El caso que originó la investigación

La investigación se vincula con una causa iniciada en noviembre de 2017 por infracción a la Ley 23.737. En ese expediente, donde se ordenó el secuestro de bienes, el entonces secretario del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro Martín Poderti quedó a cargo de la custodia de objetos depositados en una caja de seguridad del Banco Nación (N° 844).

En 2023, tras la absolución de uno de los imputados, Rodolfo Tamburini, se ordenó la restitución de los objetos. Sin embargo, al abrir la caja en abril de 2024 se constató la falta de 144 monedas de oro, entre otros bienes de valor. La investigación determinó que Poderti accedió en 19 oportunidades a la caja, incluso durante feria judicial, siendo el único funcionario con llaves, además del banco.

Decisión del Plenario

Tras el análisis del caso, el Plenario por unanimidad resolvió:

  • Pruebas: aceptar la prueba documental presentada por Poderti en su descargo y rechazar el resto (testimonial, informativa, pericial y actuarial). También se desestimó su planteo sobre la imposibilidad de evaluar conductas cometidas durante su desempeño como Secretario Federal.
  • Remoción: abrir el procedimiento de remoción por la causal de mal desempeño, al considerar que los hechos revelan un grave desorden de conducta.
  • Acusación: acusar formalmente al magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, con base en los cargos establecidos y la prueba acompañada.
  • Suspensión inmediata: disponer la suspensión de Poderti en sus funciones, medida considerada imprescindible para preservar la administración de justicia.

Debate

Durante la reunión se destacó que la única persona que accedió a la caja de seguridad fue el propio Poderti, lo que compromete seriamente su responsabilidad. 

El presidente de la Comisión de Acusación, Luis Juez, explicó brevemente los detalles de la acusación y concluyó: “La verdad, sinceramente, creemos que la conducta del doctor Poderti tiene que ser evaluada en el ámbito del jury. Encontramos una inconducta absolutamente manifiesta, incompatible con que siga siendo juez en un cargo de esa jerarquía y ejerciendo la magistratura. Así que, digo, no sé cómo lo dirán en Roma, doctor… pero en Córdoba decimos: está complicado. Que se defienda como pueda”.

El consejero Rodolfo Tailhade aclaró que su bloque iba a votar a favor del dictamen pero con fundamentos propios: “Entendimos que algunas de las medidas de prueba propuestas por Poderti eran adecuadas en el momento de la comisión y, además, en el dictamen se señala que el expediente del Consejo queda supeditado a la causa penal y no tenemos esa mirada. Nuestra competencia es totalmente distinta”. 

Y añadió: “En Argentina, en las causas penales, que todo esté probado es apenas una verdad a medias… para no decir directamente que es una mentira entera. En nuestro país no hay garantías -y en la Justicia Federal, mucho menos- de que se respeten los derechos constitucionales de todos. El caso de Cristina Fernández es, en ese sentido, absolutamente paradigmático”.

La consejera Jimena de la Torre pidió que no se mezclaran otros temas porque iba en contra del buen funcionamiento del Cuerpo y expresó: “Si vamos a empezar a cuestionar otras causas, no olvidemos que los jueces designados por Cristina Fernández de Kirchner fueron los mismos que la juzgaron. Con lo cual, ya de por sí, todas esas teorías conspirativas suenan atractivas, pero se derrumban: no resisten el menor análisis. Les pido, por favor, como moción de orden, que nos remitamos a los temas del día. Yo estuve a punto de acompañar el dictamen de ustedes -es cierto que el derecho administrativo sancionador es muy distinto a atarse a la causa penal-, pero cuando mezclan todo con todo, se vuelve muy difícil acompañar algo que en el fondo comparto”.

Para concluir el debate, Juez aclaró: “Se plantea como defensa la carta de un preso al que él mismo había condenado, diciendo que le habían armado una causa, resulta evidente que se trata de una maniobra dilatoria. Eso lo compartimos con los integrantes de la comisión. Por eso esa prueba fue rechazada: si quiere argumentarla, tendrá la oportunidad de hacerlo en el jury. Quiero ser claro: en el derecho penal nunca me negaría a una prueba conducente, capaz de ayudar a esclarecer la verdad real. Pero en este caso, gran parte de las medidas solicitadas por el acusado eran meramente dilatorias. Lo único que buscaba era ganar tiempo para que no se le tocara su salario mientras el proceso avanzaba. Y la verdad, señor Presidente, es que necesitamos otro nivel de magistrados, otra catadura ética: conductas como la del doctor Poderti dañan gravemente a la magistratura”.

Antes de llevarse a cabo la votación del dictamen, los consejeros aprobaron el apartamiento del consejero Alberto Lugones, quien envió una nota al presidente del cuerpo para excusarse. Explicó que había intervenido previamente en la revisión de la cuestión de fondo, en su carácter de integrante de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, y consideró necesario apartarse para garantizar la mayor transparencia del procedimiento acusatorio.

Finalmente, se propuso que los consejeros Luis Juez, Eduardo Vischi y Diego Barroetaveña representen al Consejo en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento.

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