Parque Calilegua: qué dispuso la Corte al condenar al Estado Nacional y a Jujuy por contaminación y daño ambiental

El máximo tribunal del país responsabilizó a ambos por faltar a su deber de fiscalización y ordenó frenar la actividad en el yacimiento Caimancito. La explotación fue calificada como “manifiestamente ilegal”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional y a la provincia de Jujuy, junto a dos sociedades mineras, a implementar un plan de cese y recomposición ambiental por la contaminación causada en el Parque Nacional Calilegua. También ordenó frenar la actividad petrolera en el yacimiento Caimancito y en el pozo Ca.e3, epicentro del daño ambiental.

“La continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal, razón por la cual debe cesar”, sostuvo el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Bosques nativos

La Corte hizo lugar de manera parcial a la acción de amparo y condenó a la provincia de Jujuy, a las sociedades Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y Jujuy Hidrocarburos Sociedad Anónima Unipersonal (JHSAU) a implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo y de la actividad petrolera del yacimiento Caimancito y del pozo Ca.e3 ubicado en el área CNO-4 Río Colorado.

Este plan deberá cumplir con » la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y por la Administración de Parques Nacionales, en un plazo que tendrá como fecha límite para su conclusión el 31 de diciembre del
año 2030
o el menor plazo razonable que establezca el Estado Nacional con la Provincia de Jujuy»


El Estado Nacional quedó condenado “a responder solidariamente en la efectiva implementación y ejecución del plan” que tendrá que ser supervisado por la Administración de Parques Nacionales.

La Corte, en el marco de su competencia originaria, hizo lugar parcialmente al amparo y concluyó que “teniendo en cuenta que la explotación impactaba en un área de bosques nativos de muy alto valor por su biodiversidad (categoría I) que impedía todo tipo de transformación y considerando que ninguna de las demandadas había explicado cómo la prosecución de la actividad petrolera encuadraría dentro de una de las actividades legalmente permitidas, la continuación de la explotación hidrocarburífera resultaba manifiestamente ilegal y debía cesar”.

Además se consideró probado el “daño ambiental ilícito” por la existencia y mantenimiento de pozos petroleros inactivos “en los que no se habían implementado los mecanismos de abandono exigidos por las normas aplicables para evitar la contaminación ambiental
y que, en razón de ello, el pozo mencionado colapsó en el año 1997 y generó severos daños ambientales en la zona, entre los que se destaca la contaminación del arroyo Yuto”.

Responsabilidades compartidas

Para la Corte, existió un “claro incumplimiento de los deberes” que la ley impone a quienes explotan hidrocarburos y los daños producidos revelan que ni el Estado Nacional ni la Provincia de Jujuy cumplieron con sus deberes de fiscalización. “El Estado Nacional y la Provincia de Jujuy deben responder solidariamente por los daños ambientales derivados de la deficiente explotación del yacimiento Caimancito y del colapso del pozo Ca.e3”, subrayó la resolución.

El tribunal recordó que el pozo Ca.e3 colapsó en 1997 y generó “severos daños ambientales”, entre ellos la contaminación del arroyo Yuto. El fallo detalló que de los 34 pozos del yacimiento, 12 permanecen activos y los demás deberían haberse abandonado en 2006, algo que nunca se cumplió.

Fecha límite

La explotación petrolera en Calilegua comenzó en 1969, dentro de una zona de alto valor ambiental declarada por la UNESCO como Reserva de Biósfera de las Yungas. Vecinos de Lozano y San Salvador de Jujuy iniciaron una acción de amparo por daño ambiental colectivo, denunciando que la contaminación lleva más de medio siglo.

La causa judicial fue iniciada por Silvia Saavedra y Ramón Luna, invocando —respectivamente— su calidad de vecinos de las localidades de Lozano y de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, “ubicadas la primera en la región declarada por la UNESCO como Reserva de Biósfera de las Yungas y la segunda en su zona de influencia, promovieron ante la justicia federal acción de amparo por daño ambiental colectivo en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley General del Ambiente, 25.675 (en adelante, “LGA”)”.

En 2021 la Corte ya había dictado una cautelar ordenando suspender toda actividad. Dos años después, durante una audiencia, la provincia propuso un plan de abandono progresivo de los pozos hasta 2049, pero los vecinos lo rechazaron por considerarlo inadmisible.

Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que esos plazos eran “excesivos y desproporcionados, en detrimento de las generaciones futuras”. En consecuencia, fijaron como fecha límite el 31 de diciembre de 2030 para la conclusión total de las obras de recomposición.

El voto de Lorenzetti

En la misma línea, el juez Ricardo Lorenzetti remarcó que el Parque Nacional Calilegua está amparado por la Ley 22.351 de Parques Nacionales y normas que prohíben expresamente la explotación del territorio. Destacó que, frente a conflictos “policéntricos”, la prioridad debe ser el ambiente:

“En caso de duda, las decisiones deben favorecer la protección y conservación del medio ambiente”.

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