La UIF seguirá como querellante en causas iniciadas antes del decreto que le quitó esa facultad

La Cámara Federal de Casación Penal revocó una decisión que había apartado al organismo de un expediente por asociación ilícita y trata de personas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, que la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá continuar interviniendo como parte querellante en las causas penales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia el Decreto 274/2025, norma que eliminó la facultad del organismo para actuar como acusador en nuevos procesos.

La decisión fue adoptada por los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes hicieron lugar al recurso presentado por la UIF y revocaron la resolución que la había apartado de una investigación seguida contra el exrepresentante de modelos uruguayo Leandro Santos, acusado junto a otras personas por asociación ilícita y trata de personas con fines de explotación sexual.

El caso se originó a partir de un planteo de la defensa de Santos, que sostuvo que la entrada en vigencia del Decreto 274/2025 había dejado sin sustento legal la participación de la UIF como querellante. La discusión surgió luego de que la norma derogara el régimen que habilitaba al organismo a intervenir como parte acusadora en determinadas investigaciones penales.

En marzo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 había aceptado ese criterio y dispuesto el apartamiento de la UIF. Sin embargo, el organismo recurrió la decisión al considerar que la nueva normativa no podía aplicarse retroactivamente a causas en las que ya había adquirido legitimación para actuar.

Al analizar el caso, la Cámara sostuvo que el decreto suprimió la posibilidad de que la UIF intervenga como querellante en nuevos expedientes, pero que ello no implica la pérdida automática de la legitimación ya reconocida en procesos iniciados bajo el régimen anterior. Los jueces remarcaron que las normas procesales tienen aplicación inmediata, aunque no pueden afectar situaciones jurídicas consolidadas ni privar de eficacia a actos cumplidos válidamente durante la vigencia de la normativa anterior.

En su voto, Hornos afirmó que excluir a la UIF de la causa implicaría una afectación al debido proceso al restringir facultades procesales que habían sido reconocidas con anterioridad y ejercidas de manera regular.

Disidencia

La postura fue opuesta a la sostenida por el fiscal general ante Casación, Javier De Luca, quien había dictaminado que correspondía apartar al organismo. El representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el decreto reflejó una decisión de política criminal destinada a concentrar en la UIF tareas de análisis y prevención, evitando superposiciones con las funciones acusatorias que la Constitución asigna al Ministerio Público Fiscal.

Ese criterio fue compartido por el juez Mariano Borinsky, quien votó en disidencia. El camarista destacó que la eliminación de la facultad de querellar respondió a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y recordó que, en otros países, las unidades de información financiera no suelen intervenir como acusadoras en procesos penales.

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