La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón rechazó un planteo de nulidad y confirmó la validez de una notificación enviada por mensajería instantánea.
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado un planteo de nulidad formulado por la defensa de un hombre porque había sido notificado por WhatsApp, en el marco de un proceso de familia.
El demandado había cuestionado la notificación recibida por mensajería instantánea y sostuvo que esa modalidad era inválida. Sin embargo, los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro señalaron que la notificación había sido expresamente autorizada por el juzgado y que, además, cumplió su finalidad.
En su voto, el juez Quadri recordó que el artículo 149 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) establece que la notificación realizada en contravención a lo dispuesto por la norma será nula. Pero, al mismo tiempo, advirtió que “para que proceda la nulidad de una notificación la misma debe haber sido efectuada en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables y cumplir, además, con todos los otros recaudos para este tipo de planteos”.
El magistrado subrayó la vigencia del artículo 169 del CPCC, según el cual “no se podrá declarar la nulidad si el acto no ha logrado la finalidad a que estaba destinado”.
En el expediente quedó acreditado que el demandado efectivamente había recibido los mensajes y que no desconocía la comunicación. Por ello, la Cámara concluyó que la notificación había cumplido su finalidad. “El demandado no desconoce haber recibido los mensajes y solo plantea, en lo que hace a la sustancia, alguna cuestión relativa a los adjuntos”, señaló Quadri.
El juez recordó también que el tribunal, incluso antes de la reforma del CPCC, había avalado el uso de la mensajería instantánea en procesos de familia. En ese sentido, destacó: “Es que en un mundo atravesado totalmente por lo digital, no parece razonable que en la justicia permanezcamos de espaldas de ello y sigamos efectuando nuestras comunicaciones como se lo hacía hace varios siglos, ligados tanto a lo especial como a la presencialidad, insumiendo recursos materiales y humanos y tal vez lo más importante cuando están en juego cuestiones alimentarias: insumiendo tiempo”.
El fallo destacó que la notificación en cuestión había sido autorizada por el juzgado luego de varios intentos fallidos por otras vías. “Con esto quiero significar que no se avanzó por vía mensajería instantánea de manera caprichosa o inmotivada, sino que tuvo una razón. Tampoco pierdo de vista que los intentos se frustraron por un error en el domicilio al que se estaban enviando las notificaciones por cédula. Pero, como quiera que esto sea, los intentos existieron y terminaron desembocando en la notificación vía mensajería instantánea, la cual -como explicaba- fue expresamente autorizada por el Juzgado y está contemplada en el CPCC”, puntualizó Quadri.
Frente a la defensa planteada por el demandado, la Cámara respondió que si había objeciones sobre los documentos adjuntados, lo que correspondía no era pedir la nulidad, sino la suspensión de plazos. “Si alguna cuestión tenía para plantear en relación a las copias o a los adjuntos, lo que correspondía era pedir la suspensión del plazo para expedirse y no plantear la nulidad de la notificación, ya que como lo reconoce la notificación la recibió efectivamente”, sostuvo el juez.
Por su parte, la jueza Moro adhirió en todos sus términos al voto de su colega. En consecuencia, la Cámara resolvió confirmar la decisión de primera instancia, rechazar la nulidad planteada y disponer que las costas fueran impuestas al apelante.