Un tribunal de La Pampa le dio la custodia de un niño a su padre por la inestabilidad de la mamá

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó la custodia exclusiva del niño a favor de su padre, tras descartar el pedido de la madre por antecedentes de violencia. La decisión contrasta con el caso de Lucio Dupuy, asesinado en 2021 tras haber quedado bajo el cuidado de su progenitora y su pareja.

En las salas de familia, donde se juegan silenciosamente los destinos más frágiles, cada decisión tiene el peso de un futuro entero. En General Pico, un tribunal enfrentó ese dilema, pero con el peso de un antecedente que todavía resuena: el crimen de Lucio Dupuy, el nene de cinco años que fue asesinado en Santa Rosa por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ésta, Abigail Páez.

El debate estaba centrado en el reclamo de una madre para compartir la custodia de su hijo de seis años, pese a que los informes psicológicos no lo aconsejaban, y los jueces eligieron priorizar el resguardo del menor, manteniendo la tenencia en manos del padre y fijando un contacto supervisado con la madre.

La decisión fue adoptada por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que rechazó el recurso presentado por la mujer. El tribunal, integrando por los jueces Roberto Ibañez y Mariano Martín, avaló la decisión de primera instancia que mantuvo el cuidado unipersonal en cabeza del padre, tras considerar informes técnicos que daban cuenta de episodios de violencia sufridos por el menor y la inestabilidad emocional de la progenitora.

Los jueces remarcaron que el niño tiene derecho a mantener contacto con su madre, aunque dispusieron que el vínculo se concrete de manera supervisada, siguiendo las recomendaciones de los profesionales. Asimismo, reiteraron al padre la obligación de facilitar ese contacto, garantizando la salud emocional del niño.

En su presentación, la madre del menor aseguró “sentirse agraviada” porque la sentencia de primera instancia señala que “no cumplió con el espacio terapéutico, pese a haber estado en tratamiento psicológico y psiquiátrico por las situaciones de violencia en las que estuvo inmersa con el padre de su hijo, a quien ningún tratamiento -ni acreditación del mismo- le fue impuesto pese a su violento proceder.

La mujer manifestó que sólo ha podido ver a su hijo hasta que el padre se lo permitió y “de acuerdo a las reglas y manipulación por él impuestas”, agregando que de las declaraciones testimoniales “surge que el chico sufre cada vez que tiene que volver a la casa de su progenitor”.

Los tribunales de familia de General Pico, en la provincia de La Pampa.

En su voto, el juez Mariano Martín explicó que “en los conflictos derivados de las relaciones de familia que llegan a la justicia no se busca resolver el litigio beneficiando a una de las partes ni determinar la existencia de un vencedor y un vencido, sino restablecer el equilibrio familiar impactado por la conflictiva”.

Martín entendió que el caso en cuestión “revela un sensible conflicto familiar que incluye y afecta a todos los miembros de la familia”, y resolvió que “lo más beneficioso para el niño” es “mantener la situación actual”, quedando al cuidado de su padre.

Y argumenta: “En el memorial bajo examen se vislumbra que la crítica ensayada por la apelante no está concretamente dirigida a atacar la modalidad de cuidado personal establecida en la sentencia, que en realidad convalidó el cuidado unilateral que en los hechos venía ejerciendo el progenitor demandado. En cualquier caso, lo cierto es que la actora se limita a manifestar un simple desacuerdo con lo resuelto en ese plano, pues no agrede certeramente y, muchos menos, logra conmover las conclusiones de los informes técnicos reunidos en la causa -adversos a su pretensión- en los que el magistrado de la instancia anterior respalda su decisión”.

“En rigor de verdad -agrega- el cuestionamiento de la demandante apunta más que nada al régimen comunicacional mantenido con su hijo, el que la progenitora denuncia como incumplido -de un tiempo antes al dictado del veredicto- por la conducta impeditiva del accionado. Y es en ese particular ámbito de la comunicación que la recurrente afirma con insistencia que ciertas consideraciones vertidas en el pronunciamiento impugnado no guardan correspondencia con la real situación actual, reproche que a mi modo de ver ostenta cierto grado de razón”.

No obstante, el magistrado valoró los diversos informes realizados durante la etapa probatoria. Por ejemplo, el equipo técnico de la ULPDNNyA dio cuenta de las diversas intervenciones entre los años 2019 y 2023 por las denuncias realizadas por el padre del menor.

“Siendo 30 de enero de 2023, el progenitor realiza una denuncia en la comisaria local refiriendo que el día anterior regresa a su hijo a la casa donde convive con su madre y pasada aproximadamente media hora la mujer lo llama y le solicita que retire al niño nuevamente. Al llegar al domicilio, su hijo sale corriendo y le manifiesta que su madre le habría pegado. Posteriormente, refiere que recibió varios mensajes de WhatsApp en los que su ex pareja le cuenta que le había pegado y torcido los dedos porque estaba cansada y no lo aguantaba más”, señaló una de las presentaciones.

La mujer reconoció ante la ULPDNNyA que efectivamente le pegó porque se estaba portando mal. Palabras textuales: “Si lo zamarré porque me cansó” y “esto pasó a los seis meses también”.

En una de las entrevistas, el menor realizó un dibujo sobre la convivencia en la casa materna y dejó un mensaje aterrador: “Mirá mamá, acá D. (actual pareja de su madre) te está pegando”.

En la entrevista reconoció que siente que desconoce cuando se enoja, que pasa por muchos estados y muerte una almohada buscando alivio. Los profesionales observaron que la mujer suda constantemente, que tiene sus manos mojadas, se mueve en la silla como si estuviera incómoda, no conecta con la mirada y no contradice nada de lo que se plantea. Sin embargo, refirieron que terminadas las entrevistas, a los pocos minutos, la mujer comienza a hostigarlos vía mensaje de texto refiriendo que “no saben nada” que ustedes hacen sufrir a los nenes y que “el nene es mío y yo hago lo que quiero” o “tengan cuidado”, entre otros improperios.

Otro dato alarmante surgió de un dibujo que realizó el niño: “Resulta de interés señala que en una de las entrevistas realizadas se propone una técnica de dibujo. En la misma, el menor realiza un dibujo sobre el grupo familiar conviviente en la casa materna y lo acompaña expresando ‘mirá mamá acá D. (actual pareja de su madre) te está pegando’”.

Para el juez Martín “las contundentes consideraciones y conclusiones profesionales contenidas en los informes transcriptos no han sido rebatidas por la recurrente. Tampoco aquellas se contradicen con otros medios de prueba reunidos”.

Por su parte, el otro juez de cámara, Roberto Ibañez, adhirió al voto de Martín y coincidió en rechazar el recurso de apelación interpuesto por la madre del niño.

El recuerdo del caso Dupuy

El pronunciamiento de Martín e Ibañez revive el recuerdo del caso de Lucio Dupuy, asesinado en 2021 en Santa Rosa a los cinco años por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ésta, Abigail Páez. Ambas fueron condenadas a prisión perpetua por homicidio agravado, en un fallo que expuso las fallas del sistema de protección.

Lucio Dupuy, de cinco años, fue asesinado por su mamá y su pareja, quienes obtuvieron la tenencia pese a que distintos informes lo habían desaconsejado.

Lucio había quedado bajo la custodia de su madre pese a que existían denuncias y advertencias sobre situaciones de violencia. Esa decisión fue tomada por la jueza de Familia Ana Clara Pérez Ballester y avalada por la asesora de menores Elisa Catán. Ambas funcionarias fueron luego sometidas a un jury de enjuiciamiento, acusadas de mal desempeño por no haber considerado las señales de riesgo ni escuchar al niño ni a su entorno.

Sin embargo, en diciembre de 2023 fueron absueltas y restituidas en sus cargos, al concluir el tribunal que no existía responsabilidad directa de ellas en el crimen.

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