AMIA: el juicio en ausencia llega en revisión a Casación

Se trata de validar o no la decisión de considerar constitucional la Ley 27.784 que instauró el juicio en ausencia y abrió la puerta a la decisión de someter a proceso en Argentina a diez acusados iraníes y libaneses con orden de captura internacional por el atentado a la AMIA.

La Cámara Federal porteña declaró admisible el recurso de Casación presentado por la defensa oficial de los ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA. Con esta decisión el caso llega al máximo tribunal penal federal del país.

¿Qué se busca impugnar?

El centro de la controversia que plantea el defensor oficial Hernán Silva pasa por la constitucionalidad de la Ley 27.784, norma sancionada en el gobierno de Javier Milei que habilitó por primera vez en la Argentina la posibilidad de realizar un juicio en ausencia.

Los jueces de la Cámara Federal porteña Mariano Llorens y Martín Irurzun, ratificaron la decisión de habilitar el juicio en ausencia, pero esa resolución judicial fue apelada y al concederse el recurso se abre el camino para que la Cámara Federal de Casación Penal analice el alcance y la validez de lo decidido.

El caso —una derivación directa de la causa madre por el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó 85 muertos y más de 300 heridos— tiene como imputados a Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, todos señalados por la Justicia argentina como partícipes del ataque terrorista contra la sede de la mutual judía en Pasteur 633.

La Cámara Federal ya había confirmado, en septiembre, la decisión del juez Daniel Rafecas de avanzar hacia el juicio oral en ausencia de los imputados, al considerar que el nuevo marco legal no vulnera garantías básicas del debido proceso y constituye una herramienta legítima frente a la falta de cooperación internacional de Irán y el Líbano.

En ese fallo, los jueces Llorens e Irurzun habían coincidido en que el Estado argentino tiene la obligación de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia en causas de lesa humanidad o terrorismo internacional, incluso si los acusados permanecen prófugos en el exterior. “El juicio en ausencia no implica desconocer el derecho de defensa, sino adaptar el proceso a las circunstancias excepcionales de un caso en el que la impunidad se sostiene por la negativa de otros Estados a colaborar”, sostuvo entonces el tribunal.

Qué plantea la defensa oficial

Sin embargo, la Defensoría Pública Oficial, a cargo de Hernán Diego Silva, planteó un recurso de casación para que se revise la constitucionalidad del procedimiento. Alegó que el régimen aprobado por el Congreso vulnera garantías básicas del artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de todo imputado a estar presente en su juicio y a ejercer su defensa personalmente.

En su nueva resolución, la Cámara Federal admitió ahora el recurso por considerar que la discusión involucra “una cuestión federal” que debe ser revisada por un tribunal superior.

La decisión de avanzar con el juicio en ausencia “si bien no pone fin al pleito, sino que supone, por el contrario, proseguir con la tramitación de la causa avanzando en su desarrollo, de adquirir firmeza la solución de este Tribunal se sellaría la controversia con relación a la constitucionalidad de la Ley 27.784 —y su aplicación al caso— sustanciando un proceso en ausencia de los imputados lo que, según alega la parte, importaría la transgresión de derechos y garantías constitucionales”, explicó el camarista Mariano Llorens en su voto.

El tema involucra una cuestión federal “que necesariamente debe ser atendida por el tribunal superior previo al conocimiento del caso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según los precedentes que han marcado la senda en la materia”, agregó.

Por su parte, el camarista Martín Irurzun señaló que el recurso es “formalmente procedente”. “Se discute allí la inteligencia asignada al alcance del derecho de defensa y de otros principios y garantías de raigambre constitucional, bajo el argumento de que la solución escogida genera en la parte que representa un perjuicio de insuficiente o tardía reparación ulterior”, concluyó.

Caminos posibles

Si el máximo tribunal penal confirma la constitucionalidad del juicio en ausencia, el proceso podría convertirse en el primer juicio de estas características en la historia judicial argentina, y sentar un precedente de alcance regional en materia de terrorismo internacional.

En lo que al expediente judicial se refiere el titular de la Unidad Fiscal AMIA, el fiscal Sebastián Basso, presentará su acusación formal con pedidos de procesamientos ante el juez Rafecas, quien evaluará la prueba en cada caso y tomará una decisión

Será el inicio de un camino con apelaciones posibles en diferentes instancias y luego si se confirman las acusaciones, llegará el momento de los requerimientos de elevación a juicio y sorteo de Tribunal Oral.

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