Se trata de una decisión de la Cámara Federal porteña que avaló la figura del juicio en ausencia para los ciudadanos iraníes y libaneses que tienen pedido de captura internacional por el atentado a la AMIA, con lo cual quedó confirmada una decisión del juez federal Daniel Rafecas. Resolución completa
Cómo sigue desde ahora la causa AMIA
La Cámara Federal confirmó hoy la decisión del juez federal Daniel Rafecas de asignarle a la causa AMIA el trámite del juicio en ausencia, con lo cual serán juzgados en Argentina los acusados (iraníes y libaneses) de perpetrar el atentado en 1994.
A partir de este fallo, la Unidad fiscal AMIA a cargo del fiscal federal Sebastián Basso deberá presentar el pedido de procesamientos ante el juez para continuar con el avance del proceso, con vistas a arribar a la elevación del caso a juicio y a la celebración del debate oral y público.
Con esta decisión, desde ahora la investigación seguirá su curso con actos de defensa pendientes para «considerar todas las versiones de los hechos, valorar las pruebas y su fuerza de convicción y tener en cuenta todas las hipótesis presentadas por las partes», remarcó el Tribunal de Apelaciones
«La meta fue, es y seguirá siendo arribar a la verdad de lo acontecido»
Decision de la Cámara Federal
Se abre desde ahora un nuevo camino judicial para la causa: la Unidad Fiscal AMIA pedirá al juez Rafecas los procesamientos de los acusados. El magistrado evaluará en cada caso si hay prueba suficiente y tomará una decisión al respecto, que podría ser revisada -en caso de ser apelada- en las instancias previstas: Cámara Federal porteña y hasta tal vez Casación.
Una vez concluído este derrotero judicial, el magistrado dará por cerrada la instrucción y se iniciará el camino para el envío a juicio con sorteo de Tribunal en Comodoro Py 2002.
El ataque terrorista del 18 de julio de 1994 a la mutual judía en Pasteur 633 causó 85 muertes y centenares de heridos.
Quiénes serán juzgados
La decisión alcanza a Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman o Salman El Reda, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
- lí Fallahijan (o Ali Fallahian): ex ministro de Inteligencia de Irán entre 1989-1997.
- Alí Akbar Velayati: ex Ministro de Relaciones Exteriores de Irán; miembro del Consejo de Discernimiento del régimen
- Mohsen Rezaee: fue comandante en jefe del Cuerpo de Guardias de la Revolución Islámica (IRGC)
- Ahmad Vahidi: militar (Brigadier General), miembro del IRGC; comandó la Fuerza Quds, fue Ministro de Defensa de Irán, posteriormente Ministro del Interior
- Hadi Soleimanpour: ex embajador de Irán en Buenos Aires.
- Ahmad Reza Asghari: diplomático iraní; acusado por Argentina de haber participado o colaborado de alguna manera a través de la Embajada u oficinas diplomáticas.
- Mohsen Rabbani: ex agregado cultural de la Embajada de Irán en Buenos Aires
Salman Raouf Salman ( “Salman El Reda”): miembro de Hezbolá, identificado como “Salman Raouf Salman / Samuel Salman El Reda” en algunos procesos; es uno de los acusados libaneses en la causa AMIA.
- Abdallah Salman: ligado a Hezbolá
- Hussein Mounir Mouzannar: también acusado; figura en los pedidos de captura vinculados al atentado a la AMIA con conexiones libanesas o de la red de Hezbollah
Los argumentos
Los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun confirmaron la aplicación de la Ley 27.784 de Juicio en Ausencia en la causa AMIA
«Las intenciones que han sustentado el dictado de la Ley 27.784 evidencian, con absoluta claridad, que el objetivo central de ese instrumento jurídico procura el avance del proceso penal y el juzgamiento de lo ocurrido, removiendo un obstáculo legal hoy insalvable», explica la decisión judicial.
Los camaristas recordaron que para la Justicia argentina está probado que la «decisión de atacar la sede central de la AMIA fue adoptada por las máximas autoridades de la República Islámica de Irán quienes, luego de planificar y diagramar el ataque, encomendaron su perpetración a la organización terrorista libanesa Hezbollah”
También remarcaron que a lo largo de los años el Estado iraní siempre «se negó a entregar a sus conciudadanos, provocando que la causa se mantuviese en un virtual estado de paralización frente a la imposibilidad de avanzar en ausencia de los principales imputados»
Los camaristas resolvieron en relación a una apelación del defensor oficial designado para actuar en el caso, Hernán Silva, quien además planteó la inconstitucionalidad de la ley, algo que fue rechazado.
En su voto el juez Mariano Llorens advirtió que el atentado a la AMIA «constituye uno de los hechos de máxima gravedad producido por el terrorismo internacional en nuestro país”
“Las distintas causas que se abrieron como consecuencia de ese episodio, y las innumerables marchas y contramarchas que atravesaron cada uno de esos procesos, determinaron que, luego de transcurridos más de 30 años, la investigación judicial no haya avanzado —hasta el momento— en torno a la sanción a los responsables de la agresión terrorista más trascendental y fatídica de la historia argentina”

También sostuvo que “el Estado iraní siempre se negó a entregar a sus conciudadanos provocando que la causa se mantuviese en un virtual estado de paralización frente a la imposibilidad de avanzar en ausencia de los principales imputados, dados los términos ordinarios de su legislación adjetiva”
“Las intenciones que han sustentado el dictado de la Ley 27.784 evidencian, con absoluta claridad, que el objetivo central de ese instrumento jurídico procura el avance del proceso penal y el juzgamiento de lo ocurrido, removiendo un obstáculo legal, hoy insalvable”
En eses sentido, la regulación del juicio en ausencia » es compatible con lo establecido, pacíficamente, por la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional en materia de retroactividad de normas procesales”, agregó en respuesta a uno de los argumentos de la defensa oficial.
“Tal vez la Ley 27.784 sea el instrumento que coloque, al fin, en el centro de la escena a los culpables del atentado terrorista más grave de nuestra historia. Tal vez sea la herramienta que nos permita alcanzar, finalmente, el pleno conocimiento de los hechos”
juez Mariano Llorens
Por su parte el juez Martín Irurzun remarcó que las órdenes de captura, alertas rojas y declaraciones de rebeldía de los imputados «están plenamente vigentes»
«Esta investigación continuará en todas las fases pertinentes de la instrucción, y así lo establece expresamente la ley que se cuestiona en el recuso. La finalidad de aquella sigue siendo, entre otras, el descubrimiento de la verdad de lo acontecido, que exige agotar la producción de todas las medidas e investigar cualquier hipótesis verosímil sobre los eventos, abordando para ello las pretensiones de las partes acusadoras y de defensa»

Para el caso, rigen, además, las reglas propias del Código Procesal Penal de la Nación » en cuanto a la ocasión para informar al imputado sobre los cargos y pruebas en su contra (art 298) y en cuanto a los estándares de corroboración que conducen en una dirección u otra», recordó el magistrado
El juicio en ausencia «habilita el tránsito hacia instancias que constituyen el cauce natural para un tratamiento y examen más profundo de los hechos, las evidencias que según se alega los respaldan y de las versiones existentes en torno a todo ello»
«Corresponderá entonces concretar los actos de defensa pendientes y considerar todas las versiones sobre los hechos, valorar las pruebas y su fuerza de convicción y tener en cuenta todas las hipótesis presentadas por las partes. La meta fue, es y seguirá siendo arribar a la verdad de lo acontecido»
Juez Martín Irurzun
El expediente volverá ahora al juzgado federal 6 que subroga Rafecas para continuar con los pasos procesales en la investigación

