El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló el referéndum de Bariloche

El máximo tribunal provincial declaró inválido el llamado a consulta popular del 9 de noviembre. Sostuvo que el Ejecutivo municipal invadió facultades propias del Concejo Deliberante.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó sin efecto la convocatoria a referéndum impulsada por el Intendente de Bariloche para el próximo 9 de noviembre. Entre otras cosas, el tribunal consideró que el jefe comunal avanzó “en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal”, al disponer unilateralmente la consulta ciudadana.

La decisión respondió a una acción judicial promovida por cinco concejales, quienes cuestionaron la legalidad de la convocatoria. El llamado incluía diez preguntas sobre temas diversos: transporte por aplicaciones, contribución turística, gestión de la Isla Huemul, reemplazo de árboles de la costanera, obras de infraestructura y financiamiento de licencias sindicales, entre otros asuntos de interés público.

El jefe comunal de Bariloche Walter Cortés.

Para el STJ, la potestad de decidir qué cuestiones pueden someterse a referéndum corresponde exclusivamente al Concejo Deliberante, conforme lo establece el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal. En ese marco, recordó que la participación del Ejecutivo en mecanismos de democracia semidirecta se limita a funciones de organización y convocatoria electoral, y solo en los casos en que la consulta haya sido aprobada por el órgano legislativo o promovida por la ciudadanía.

“El Intendente no cuenta con atribuciones para avanzar por iniciativa propia con este tipo de consultas”, sostuvo el tribunal, que además señaló que la convocatoria se apoyó en una ordenanza derogada en 2009, reemplazada por una normativa que define el procedimiento y los órganos competentes para habilitar un referéndum.

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