La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró la nulidad de un veredicto y de la sentencia condenatoria al considerar que el jurado fue mal instruido por el juez técnico. El fallo ordenó la realización de un nuevo juicio.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló por primera vez un juicio por jurados al considerar que las instrucciones impartidas fueron deficientes y condicionaron de manera decisiva el veredicto.
La decisión, adoptada por la Sala II, integrada por la jueza Florencia Budiño y Fernando Mancini, dispuso la nulidad del veredicto de culpabilidad y de la sentencia condenatoria, y ordenó el reenvío de la causa para la realización de un nuevo debate. Además, en el trámite ante Casación, intervino Innocence Project Argentina, que presentó un escrito propio en apoyo del planteo defensista. La organización también participó de la audiencia celebrada ante el tribunal, en la que expusieron Manuel Garrido y otros cuatro abogados integrantes de la ONG.
El juicio por jurados anulado fue realizado por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro, que declaró culpable al imputado y lo condenó a 16 años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de Casación, entre otros motivos, por la forma en que el juez técnico instruyó al jurado y confeccionó el formulario de veredicto.
Al abordar ese agravio, la jueza Budiño sostuvo que “el modo en el que el juez técnico ha impartido y redactado -respectivamente- las instrucciones finales al jurado y las opciones de veredicto ha devenido en un condicionamiento insalvable en esta instancia”, lo que tornó inválida la decisión adoptada por el tribunal popular.
En su voto, la magistrada remarcó que el jurado fue llamado a decidir sobre calificaciones jurídicas y no sobre hechos concretos, en clara contradicción con la ley procesal. En ese sentido, recordó que el Código Procesal Penal establece que “en ningún caso se requerirá del jurado valoraciones sobre la subsunción de los hechos en categorías jurídicas” y que su decisión debe versar “exclusivamente sobre las circunstancias de hecho objeto del debate”.
El juez Mancini adhirió al voto de Budiño y destacó que no puede “validarse el incumplimiento de la ley”, aun cuando ello implique demoras, porque hacerlo “debilitaría las columnas que sostienen el estado de derecho”.
La sentencia advirtió que las instrucciones finales y el formulario de votación presentaban las alternativas de culpabilidad “redactadas lisa y llanamente a modo de calificaciones jurídicas, incluso en concurso y con agravantes, pero sin referencia alguna a hechos concretos”, lo que impidió conocer con precisión por cuáles hechos el imputado había sido declarado culpable.
Para la Sala II, ese déficit resultó determinante. El fallo afirmó que “el veredicto de un jurado popular deviene arbitrario en la medida en que lo sean las instrucciones que le imparte el juez técnico”, ya que, conforme a la ley, esas instrucciones constituyen la motivación suficiente del veredicto.
No obstante, en la resolución se aclara que la nulidad dispuesta “no tiene incidencia alguna sobre la prisión preventiva que cumple el imputado”.
Cabe mencionar que, a mediados del 2025, el Tribunal de Impugnación de Río Negro resolvió anular el juicio por jurados que se realizó por el homicidio de Beimar Llanos Condori, ocurrido en la localidad de General Conesa. Los jueces, en una decisión por mayoría, ordenaron la realización de un nuevo juicio oral y público al entender que el jurado popular no comprendió las instrucciones legales que debían guiar su deliberación.
