La Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó el recurso mediante el cual el abogado del presidente Javier Milei pretendía llevar el caso a estudio de la Corte Suprema. Milei había denunciado a Carlos Pagni por dichos del periodista en la columna de su programa “Odisea Argentina” de LN+.
La Sala IV integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el abogado del presidente Javier Milei y de ese modo ratificó su fallo en el que había confirmado la desestimación, por inexistencia de delito, de la denuncia por calumnias e injurias que había formulado contra el periodista Carlos Pagni.
La denuncia se presentó a raíz de dichos del periodista el 28 de abril pasado, en su programa “Odisea Argentina” que se transmite por el canal “LN+” cuando realizó un editorial que el Presidente de la Nación consideró ofensivo a su honra y a su reputación. Concretamente, el denunciante señaló que en esa emisión se había hecho “un recorrido histórico sobre el régimen nazi con la clara intención de inducir al lector a una comparación insidiosa entre el dictador Adolf Hitler y mi persona”, pues le había atribuido “las mismas conductas llevadas a cabo por el dictador nazi Adolf Hitler para llegar al poder”.
La decisión de Casación
En el fallo que confirmó la desestimación de la denuncia, Casación destacó que la libertad de prensa constituye una manifestación específica y esencial de la libertad de expresión, con un rol particularmente destacado en el fortalecimiento del sistema democrático.
Ambas libertades se encuentran intrínsecamente vinculadas, ya que el ejercicio pleno de la libertad de expresión sería ilusorio sin la posibilidad de medios de comunicación libres e independientes que permitan la circulación de información y opiniones, especialmente sobre asuntos de interés público, concluyó en ese momento el tribunal.
Además, en el voto del juez Hornos se ponderó que “la libertad de expresión goza de una tutela reforzada cuando se ejercita en torno a cuestiones de interés público, en particular cuando involucra a funcionarios y figuras públicas”.
“Esta especial protección obedece a que el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones públicas resulta indispensable para la vigencia de una democracia republicana” y, en ese marco, “la función pública, especialmente en los niveles más altos del poder estatal -como en este caso el Presidente de la Nación-, conlleva una inevitable exposición que exige un mayor grado de tolerancia frente a críticas y valoraciones periodística”, agregó.
El juez Borinsky, por su parte, señaló que “aun cuando las expresiones vertidas resultaron ofensivas no sólo para el querellante, sino que también generaron críticas severas de instituciones y referentes de la comunidad judía, ello no basta para configurar los delitos que se le atribuyen”.
Por ello, “sin perjuicio de que el exceso retórico que acude a comparaciones con la llegada de Hitler al poder merece un expreso rechazo en tanto se erige contrario al respeto por la dignidad humana y a la memoria colectiva que la Constitución y los tratados internacionales imponen preservar, de todo lo expuesto se sigue que las expresiones objeto de reproche no se encuentran comprendidas en los tipos penales previstos por los arts. 109 y 110 CP (texto ley 26.551)”.
En definitiva, se consideró que las declaraciones del periodista Pagni se sitúan dentro de la esfera protegida por la garantía constitucional de la libertad de prensa y expresión, constituyendo un claro ejemplo de opinión crítica fundada, ejercida con el objeto de informar y generar debate público.
Contra esta decisión se presentó un recurso extraordinario ante la Corte, que Casación no habilitó.
