Una jueza pidió al Congreso revisar los montos del Código Aduanero tras sobreseer a un acusado por contrabando menor

Analía Graciela Ramponi, jueza federal de Concordia, dictó el sobreseimiento de un hombre imputado por contrabando 45 botellas de jabón líquido y 960 sobres de jugo Clight, al considerar que el monto fijado por ley para definir la punibilidad quedó desfasado por la inflación. Además, exhortó al Congreso de la Nación a actualizar la normativa y advirtió que la desvalorización del peso está llevando a criminalizar conductas de baja significación económica.

La jueza federal de primera instancia de Concordia, Analía Graciela Ramponi, dictó el sobreseimiento de un hombre acusado de contrabando en grado de tentativa y exhortó al Congreso de la Nación a revisar los parámetros objetivos de punibilidad del Código Aduanero ante el “quiebre de razonabilidad” provocado por la inflación y la devaluación.

El caso se inició el 24 de abril de 2024 durante un control vehicular en el Puente Internacional Salto Grande. A las 13.45, agentes aduaneros detuvieron la marcha de un automóvil cuyo conductor declaró no tener nada para informar. Sin embargo su nerviosismo motivó un control por scanner: dentro de las puertas traseras y en la rueda de auxilio se hallaron 45 botellas de jabón líquido Skip y 960 sobres de jugo en polvo Clight.

La Aduana valuó la mercadería en 554 mil pesos. El acusado sostuvo en su indagatoria del 3 de julio pasado que el valor real era menor a 250 mil pesos. Su defensa, encabezada por el abogado Joaquín Alejandro Castelli, pidió el sobreseimiento y solicitó que el caso se remitiera a ARCA–DGA por considerarlo una infracción y no un delito penal.

El fiscal federal Francisco Bernhardt se opuso: pidió el procesamiento sin prisión preventiva y argumentó que el monto superaba el límite legal que habilita la figura penal de contrabando en grado de tentativa. Y señaló que no existía un nivel de certeza suficiente como para desvincular al acusado y que la conducta debía juzgarse penalmente.

Razonabilidad e insignificancia

La jueza Ramponi, sin embargo, tomó otro camino. Basándose en los principios de razonabilidad e insignificancia, sostuvo que la aplicación literal del umbral de punibilidad fijado por ley en 2017 -500 mil pesos- se volvió “irrazonable” frente a la depreciación monetaria.

En su análisis, comparó el tipo de cambio vigente al momento de sancionarse la reforma tributaria de 2017 -19,17 pesos por dólar- con el registrado al momento del hecho -916 pesos-. La devaluación acumulada, indicó, fue del 4.679%, mientras que la inflación desde diciembre de 2017 hasta abril de 2024 alcanzó el 4.571%. Con esos datos, entendió que el umbral de 500 mil pesos establecido para configurar delito “debería rondar los 23 millones de pesos” si se pretendiera mantener la voluntad original del legislador.

En ese marco, la jueza consideró que la conducta atribuida “no supera el umbral de antijuridicidad necesario para habilitar la reacción penal del Estado” y que, de no haberse deteriorado el valor del peso, el caso habría seguido la vía infraccional sin intervención penal.

La magistrada remarcó la “crisis de razonabilidad” en la norma vigente y señaló que la inflación -fenómeno ajeno al ámbito legal- está llevando a imputar penalmente hechos de escasa entidad económica, desvirtuando los principios de proporcionalidad, última ratio y mínima intervención del derecho penal.

En consecuencia, dispuso el sobreseimiento del acusado y aclaró que la existencia del proceso no afecta su buen nombre y honor. Además, ordenó remitir copia del fallo al Congreso de la Nación y exhortó a sus comisiones de Legislación Penal y de Justicia y Asuntos Penales a evaluar una revisión integral de los parámetros objetivos de punibilidad del Código Aduanero.

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