La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el pedido de desafuero del diputado nacional por Salta Emiliano Estrada, al rechazar -por mayoría- la impugnación que había presentado su defensa para frenar el avance del proceso penal en su contra.
Se trata de la presunta utilización de asesores del Congreso para producir videos anónimos en redes sociales con acusaciones contra funcionarios provinciales, es decir, fake news
El máximo tribunal penal federal del país sostuvo que Estrada no justificó su incomparecencia a la audiencia de formalización de la imputación convocada el 6 de junio en Salta y que, en consecuencia, correspondía habilitar el procedimiento previsto en la Ley de Fueros para pedir su desafuero.
La Sala -integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Gustavo Hornos y Javier Carbajo– afirmó que no existió arbitrariedad y que el proceso recién podrá avanzar cuando el diputado comparezca ante la justicia de garantías de Salta. Hasta ahora, Estrada evitó presentarse a esa audiencia alegando indefinición del juez competente, imputación vaga y amparo constitucional por la inmunidad de opinión.
Noticias falsas desde el Congreso
La fiscalía acusa a Estrada de haber ordenado a dos de sus asesores que elaboraran videos anónimos difundidos en TikTok con información sobre supuestos vínculos entre funcionarios del gobierno salteño y el narcotráfico. Según la Cámara de Salta -cuyo fallo ahora confirmó Casación- ese anonimato es el eje que debilita el planteo del diputado sobre su inmunidad parlamentaria.
En su voto, el juez Javier Carbajo subrayó que Estrada fue citado correctamente y que su presencia era “imprescindible” para formalizar la imputación:
“Estrada, habiendo sido correctamente citado a esa audiencia, no concurrió por voluntad propia y, como lo dijo su propia asistencia letrada, por su consejo, cuando su presencia era imprescindible para la formalización del acto”.
El magistrado agregó que el Diputado no puede alegar desconocimiento de la imputación, porque justamente su ausencia impidió que ésta fuera formalizada: “Estrada aún no la ha oído y, por lo tanto, no la conoce, descartándose ese déficit, a la par de privar al proceso de un acto esencial en su génesis”.
Inmunidad parlamentaria
Uno de los argumentos centrales de la defensa es que la investigación vulnera la inmunidad de opinión del artículo 68 de la Constitución. Pero Casación consideró que ese punto no puede discutirse aún, porque primero debe realizarse la audiencia que el diputado evitó.
“La clave pasará por determinar… si existieron o no opiniones por parte del legislador por las cuales es perseguido penalmente. Menos aún, si ese acto procesal… no se puede formalizar”.
El fallo también remarcó que la inmunidad no protege actos ajenos al ejercicio del cargo y que “la inmunidad de los legisladores no es un privilegio que contemple las personas, ya que busca la custodia de las instituciones y el libre ejercicio de los poderes”.
El argumento del anonimato
La Cámara salteña -y ahora Casación- sostuvieron que los videos no habrían sido emitidos como parte del discurso público del Diputado, sino elaborados por personal contratado por el Congreso, en cuentas sin identificación:
“Lo que se habría tomado en consideración es el carácter anónimo de las publicaciones… por personal contratado por el Congreso de la Nación”.
En ese contexto, estimaron que no se trata de opiniones protegidas por la Constitución. Casación también rechazó que los planteos de competencia paralicen la causa y recordó que es la Cámara de Diputados la que deberá decidir si hace lugar o no al desafuero solicitado.
Con la impugnación rechazada, la Cámara de Diputados deberá tratar el pedido de desafuero. Recién si ese cuerpo lo autoriza, Estrada podrá quedar sometido formalmente al proceso penal en su contra.
El diputado mantiene abierta la puerta del recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pero ello no frena la remisión al Congreso ni interrumpe el trámite político.