Caso Tellechea: el tribunal sostuvo que no se probó la desaparición forzada y ordenó continuar la búsqueda con presunción de vida

En los fundamentos del fallo absolutorio, las juezas del Tribunal Oral Federal de San Juan afirmaron que la acusación no logró acreditar la privación ilegítima de la libertad ni la participación estatal, y remarcaron que la prueba reunida no superó el estándar “más allá de toda duda razonable”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan dio a conocer los fundamentos de la sentencia que en el mes de octubre pasado absolvió a los diez acusados por la desaparición del ingeniero Raúl Tellechea y ordenó continuar su búsqueda con presunción de vida. En un extenso pronunciamiento de 127 páginas, al que tuvo acceso Quorum, las juezas Eliana Beatriz Rattá Rivas, Gretel Diamante y María Carolina Pereira, entendieron que “el delito de desaparición forzada no ha sido probado” y que la acusación no logró acreditar los elementos centrales que exige esta figura penal.

Tellechea desapareció el 28 de septiembre de 2004, en San Juan. Tenía 53 años y era ingeniero informático, profesor universitario y reconocido dirigente del ciclismo local. Trabajaba como asesor en la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), donde aparentemente detectó presuntas irregularidades contables. A partir de allí, según la acusación, comenzó a recibir presiones y se mostró temeroso por su seguridad. Nunca más se lo volvió a ver.

Por el caso fueron juzgados y absueltos Luis Héctor Moyano, Miguel Alejandro Del Castillo, Eduardo Rubén Oro, Luis Alonso, Miguel Francisco González, Mario León, Alberto Flores, Aurora Ahumada, Juan Marcelo Cachi y Sebastián Cortéz Páez. Para los siete primeros, la fiscalía había solicitado una condena a prisión perpetua por desaparición forzada. En cambio, para Ahumada, ex empleada de la Mutual, reclamó diez años de prisión, al considerarla parte del entramado que buscó neutralizar las denuncias internas de Tellechea y asegurar su silencio definitivo.

Mariana Tellechea, hermana del ingeniero que desapareció en San Juan hace màs de veinte años.

Al explicar la decisión, las juezas señalaron que el delito juzgado requiere demostrar dos extremos concatenados: “Primero la privación ilegal de la libertad y segundo la falta de información o negativa a reconocer dicha acción, actuando en todo momento con autorización o aquiescencia del Estado”. Según el fallo, ninguno de esos aspectos fue acreditado con la certeza requerida en la instancia de juicio.

El tribunal remarcó que su deber era decidir “basada solo en los hechos probados en el juicio. No en lo que quisiéramos”, y subrayó que “probar los hechos invocados es un deber de los acusadores”, cuya carga probatoria es “directamente proporcional a la gravedad de la pena que se reclama”.

En ese sentido, afirmó que “la insuficiencia probatoria se evidencia del análisis racional de la prueba producida e incorporada en el debate oral y público”.

Uno de los ejes centrales del fallo fue el análisis del momento en el que, según la acusación, se habría producido el secuestro de Tellechea. Sobre el encuentro del 28 de septiembre de 2004 en la puerta del Banco San Juan, el tribunal indicó que la afirmación de que el ingeniero ya estaba privado de su libertad “no tiene sustento probatorio” y agregó que tampoco se explicó “de qué manera podría el supuesto captor, ubicado en el interior del Banco, tener privada de la libertad ambulatoria a una persona que se encuentra fuera de él, parado en un ámbito público, en la vereda”.

Los cuatro hijos del ingeniero Raúl Tellechea (de izq. a der.): Mauricio, Gonzalo, Mariana y Rodrigo.

Las juezas destacaron además que “hay al menos cinco testigos que conocían a Tellechea, que no tenían vinculación con los imputados, que no tenían vinculación entre ellos, que interactuaron con él o lo vieron, y ninguno advirtió signos de restricción física o ambulatoria”. Esos testimonios, según el fallo, “no fueron valorados de manera integral por la acusación”.

En relación con la reunión del 27 de septiembre de 2004 -un día antes de la desaparición del ingeniero- en la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan, cuya existencia fue negada por la fiscalía y la querella, el tribunal sostuvo que “la reunión existió” y que fue acreditada a partir de múltiples testimonios y pericias. Afirmó además que resulta “contrario a los principios de la lógica y de la experiencia, presumir que los imputados inventaran una coartada” que, lejos de alejarlos del hecho, los colocara como “principales sospechosos”.

Otro aspecto abordado fue el móvil del caso. El tribunal señaló que “no existe un móvil razonable que pueda explicar la desaparición de Tellechea, como un objetivo buscado o necesitado por los acusados”, y agregó que de la prueba producida en la denominada causa económica “surgen elementos y conclusiones que generan graves sospechas de que Raúl Tellechea pudo haber cometido delitos en perjuicio de la Mutual”.

Sobre la hipótesis de encubrimiento y apoyo estatal, el fallo fue categórico al afirmar que “tampoco se encuentra acreditada la aquiescencia o el apoyo del Estado en la desaparición de Raúl Tellechea”. En ese marco, sostuvo que la acusación construyó “una narrativa generalizada y adjetivada”, sin individualizar conductas concretas ni aportar “prueba de cargo concreta” respecto de los funcionarios policiales imputados.

En el análisis individual de las responsabilidades, el tribunal indicó que no se probó que el accionar de los funcionarios señalados hubiera tenido “la idoneidad para desviar, obstaculizar u ocultar la investigación”. En varios tramos, las juezas advirtieron que se pretendió fundar imputaciones en el rol funcional o en vínculos personales, lo que calificaron como “Derecho Penal de Autor, prohibido por nuestra Constitución”.

Pese a las absoluciones, el fallo dejó expresamente asentado que la desaparición de Tellechea está fuera de discusión. “La falta de contacto alguno durante todos estos años nos permiten afirmar, sin lugar a dudas, su desaparición”, señalaron. En ese contexto, recordaron que “la búsqueda de una persona desaparecida debe continuar hasta que se determine con certeza su suerte o paradero”.

Por ese motivo, el tribunal instó al Ministerio Público Fiscal a continuar la búsqueda “en forma permanente y bajo la presunción de vida”, mediante “una estrategia integral” y teniendo en cuenta “todas las hipótesis razonables sobre la desaparición, sin descartar ninguna, salvo que resulte insostenible, de acuerdo con criterios objetivos y contrastables”.

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