La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto la condena contra Agustín Morales al detectar graves fallas en el fallo del Tribunal de Impugnación. Los jueces advirtieron que la sentencia era un “rejunte de opiniones” sin coherencia legal.
La Corte de Justicia de Salta declaró la nulidad absoluta de una condena a prisión perpetua que pesaba sobre un joven de 26 años que en la pandemia de 2020 mató a cuchilladas a su abuela de 70 años, y ordenó que se dicte una nueva sentencia bajo lineamientos específicos, lo que en la práctica implica que el acusado ya no podrá recibir la pena máxima.
El máximo tribunal hizo lugar en forma parcial al planteo de la defensa de Agustín Morales, hallado culpable en 2021 por el asesinato de su abuela, María Leonor Giné, ocurrido en marzo de 2020, y cuestionó de manera directa la forma en la que el tribunal revisor agravó la condena.
Para la Corte, el pronunciamiento que impuso la perpetua “careció de validez” porque no se apoyó en una mayoría absoluta de votos concordantes, tal como exige la normativa procesal vigente.
En ese marco, los jueces recordaron que, en su carácter de garantes constitucionales, están habilitados a declarar nulidades absolutas incluso más allá de los agravios formulados por las partes cuando se advierten transgresiones que afectan los presupuestos esenciales del juicio.
Además, advirtieron que los conflictos derivados de esas irregularidades solo pueden superarse mediante la anulación del fallo, ya que generan un perjuicio directo a la regularidad del proceso.

El análisis del caso puso el foco en las profundas divergencias internas del Tribunal de Impugnación. Uno de los magistrados sostuvo la autoría del hecho y descartó agravantes como la alevosía, el ensañamiento y la violencia de género, pero encuadró el homicidio como criminis causae y afirmó que la única respuesta posible era la prisión perpetua, además de solicitar una audiencia “de visu”.
Un segundo juez se apartó de esos fundamentos, coincidió en la inexistencia de agravantes y también se inclinó por la figura de criminis causae, aunque consideró improcedente la audiencia. El tercer voto, en tanto, se limitó a analizar el agravante del vínculo y rechazó las circunstancias extraordinarias de atenuación, sin desarrollar argumentos sobre la calificación de criminis causae ni pronunciarse sobre la audiencia solicitada.
Pese a esas diferencias sustanciales, el tribunal impuso la pena máxima por homicidio agravado por el vínculo y criminis causae. Esa falta de razonamiento común fue decisiva para la nulidad, según entendió el máximo tribunal.
En uno de los pasajes centrales del fallo, la Corte sostuvo que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una simple suma de opiniones individuales, sino como el resultado de un intercambio racional y coherente de ideas.
El caso tiene un extenso derrotero judicial. En 2021, la Sala III del Juicio había condenado a Morales a 19 años de prisión. Dos años después, el Tribunal de Impugnación agravó la pena y la elevó a prisión perpetua.
Morales fue juzgado por la muerte de María Leonor Giné, su abuela, hallada sin vida en su departamento del microcentro salteño en marzo de 2020, en una causa que incluyó imputaciones por homicidio agravado por el vínculo, ensañamiento, alevosía, criminis causae y violencia de género.
