El TSJ porteño fijó que el monto apelable en causas civiles es el vigente al inicio de la demanda

Revocó un fallo de la Sala H que había cerrado el acceso a la segunda instancia por aplicar un piso de inapelabilidad posterior al inicio del juicio. Sostuvo que rige el monto vigente al momento de presentar la demanda y advirtió que una interpretación contraria vulnera el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires revocó, sin disidencias, una decisión de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y sentó un criterio clave en materia de acceso a la segunda instancia: para determinar si una sentencia es apelable por el monto, debe tomarse el límite vigente al momento de la presentación de la demanda, conforme al artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

La definición surge del expediente “Gatto, Lorena Graciela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, originado en una acción por daños y perjuicios iniciada en marzo de 2012 a raíz de un accidente de tránsito. En primera instancia, la actora obtuvo una condena por 362.000 pesos. Al apelar, la Cámara declaró el recurso “mal concedido” al entender que el monto del pleito no alcanzaba el piso de 700.000 pesos fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 14/2022.

El TSJ consideró arbitraria esa decisión por dos razones centrales. En primer lugar, porque se apartó del texto expreso del artículo 242 CPCCN, que ordena atender al monto vigente a la fecha de inicio de la acción. En 2012, ese límite era de 20.000 pesos, por lo que la sentencia era claramente apelable. En segundo término, porque desconoció la propia Acordada 14/2022, que establece de manera explícita que el nuevo umbral de 700.000 pesos sólo rige para demandas presentadas a partir del 1 de junio de 2022.

Para el máximo tribunal porteño, la interpretación de la Cámara afectó garantías constitucionales básicas, al restringir el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva mediante una aplicación retroactiva de un requisito procesal más gravoso. En esa línea, el voto del juez Lozano subrayó además una inconsistencia económica: si se pretendía aplicar un piso actualizado por inflación, también debía actualizarse el monto del pleito -incluidos intereses-, ya que comparar cifras históricas con límites actuales reduce injustamente el acceso a la apelación.

Con estos fundamentos, el TSJ admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Cámara, ordenando devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento que habilite la revisión del fallo conforme a derecho.

El pronunciamiento adquiere relevancia sistémica: cerca de 20 causas similares tramitan actualmente ante el Tribunal, mientras la Corte Suprema continúa actualizando anualmente los montos de inapelabilidad mediante acordadas. El mensaje es claro: las “reglas del juego” procesal deben respetarse según el momento en que la parte ingresó al sistema, y no cambiarse retroactivamente en perjuicio del derecho a recurrir.

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