El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes sostuvo que, aun existiendo una separación de hecho y un divorcio en trámite, la voluntad expresa de reconciliación y protección manifestada por el hombre previo a su muerte impide negar los derechos sucesorios.
Pedro atravesaba una enfermedad terminal. Hacía poco más de un año se había separado de su mujer e iniciado el trámite de divorcio. Sin embargo, y mientras la afección avanzaba, le envió un mensaje a su abogado para contarle la decisión que había tomado: “Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla. Si me pasa algo no quiero dejarla en banda y si va todo bien pienso que continuaremos juntos”, le dijo.
Pedro (no es su nombre real) falleció poco tiempo después, pero ese audio, que fue certificado ante escribano, terminó convirtiéndose en la prueba central para que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocara ahora la exclusión hereditaria de su exesposa.
Por mayoría, los jueces dejaron sin efecto las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia, que habían considerado que la mujer no tenía derecho a heredar por encontrarse separada de hecho y sin voluntad de recomposición del vínculo, conforme al artículo 2437 del Código Civil y Comercial. Para el STJ, esa conclusión no se sostuvo frente a la prueba incorporada.
Los votos
En la sentencia, el juez Guillermo Horacio Semhan sostuvo que las relaciones de pareja reales “no son perfectas ni lineales” y que, en vínculos prolongados, “las idas y vueltas, discusiones y reencuentros” no implican necesariamente la ruptura definitiva del lazo matrimonial. Señaló además que el derecho hereditario entre cónyuges no depende exclusivamente de la convivencia bajo un mismo techo, sino del “lazo afectivo, la ayuda mutua y la idea de un proyecto de vida compartido”.
Los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain coincidieron con ese enfoque y destacaron que el mensaje enviado por el fallecido expresaba de manera inequívoca una voluntad de reconciliación y, especialmente, de protección patrimonial hacia su exesposa.
Para la mayoría, las palabras utilizadas por Pedro “no dejan dudas” sobre la intención de desistir del proceso de divorcio y restablecer la vida en común.
El fallo subrayó que, aun cuando existía una separación de hecho y un divorcio en trámite, no podía ignorarse la manifestación expresa de voluntad realizada en un contexto de enfermedad terminal. “Los derechos sucesorios no pueden ser negados de manera automática por una separación de hecho”, afirmó Semhan, al remarcar que ambos habían dejado constancia de su decisión de desistir del divorcio.
La Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá había considerado ineficaz ese desistimiento por no haber sido ratificado en audiencia. El STJ calificó esa interpretación como incorrecta y advirtió sobre “excesos rituales”, al señalar que la exigencia de ratificación respondía a un control meramente formal y no a una condición de validez sustancial. “La resolución del conflicto requiere comprender que el planteo, aunque de naturaleza civil, involucra un entramado familiar y emocional”, sostuvo el tribunal.
Hubo una disidencia. El juez Eduardo Panseri consideró que no se acreditó una reconciliación efectiva y recordó que la pareja se había separado de hecho en julio de 2022, cuando se ordenó la exclusión del hogar del fallecido en el marco de un proceso por violencia familiar, situación que dio origen al divorcio. A su criterio, no existían elementos objetivos que demostraran un cambio en ese escenario y, por lo tanto, rechazó el planteo de la exesposa.
La mayoría, sin embargo, entendió que la última voluntad expresada en vida no podía ser ignorada. Un mensaje simple, grabado antes de morir, fue suficiente para revertir una exclusión hereditaria y redefinir el alcance de los derechos sucesorios en un vínculo que, aunque separado, no había quedado definitivamente clausurado.
