La “modernidad” que atrasa más de un siglo 

Por Gustavo A. Ciampa*

Se instaló en la opinión pública, motorizado desde ámbitos oficiales, la supuesta “necesidad” de una reforma laboral para que, aventando el “miedo” de los empresarios a contratar trabajadores por temor a los juicios laborales, se creen puestos de trabajo e ingresen a la formalidad quienes no se encuentren registrados. 

Invocan que resulta imperiosa una supuesta “modernizaciòn” de la legislación, que se habrìa pretendido implementar con el DNU 70/2023 con el cual el presidente inauguró su mandato -cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el juicio que inició la CGT en representación y beneficio del colectivo de trabajadores del país. El contenido laboral de aquel DNU fue parcialmente reproducido en la Ley Bases que entró en vigencia el 9 de julio de 2024 y el resto está incorporado a un proyecto de ley presentado por una veintena diputados del bloque oficialista. A la fecha se desconoce si será éste el proyecto que promoverá el gobierno, o su pretensión se plasmará en otro del Poder Ejecutivo, de cuya órbita hicieron circular un anteproyecto de 109 artículos redactado por manos superpuestas, presumiblemente como globo de ensayo para evaluar la reacción y el humor social frente a lo que puede calificarse como conversión del derecho del trabajo en un derecho patronal.

De ambos instrumentos y de declaraciones públicas de encumbrados funcionarios del gobierno se desprenden los lineamientos pretendidos, a los que dedicamos estas líneas.

Desde un abordaje constitucional, reducir o quitar derechos a los trabajadores/as retrocediendo en los niveles de protección legales está viciado de inconstitucionalidad, ya que ello contradice los principios de irregresividad -no puede haber retrocesos en el grado de conquista de derechos laborales- y protectorio -el art 14 bis ordena “proteger” mediante leyes los bienes jurídicos de los trabajadores y los textos que circulan “desprotegen”-, ambos garantizados por la Constitución Nacional. La vulneración de estos principios generará inseguridad jurídica y promoverá una innecesaria litigiosidad laboral; que, valga aclarar, a diferencia de la falacia tan reiterada sobre una supuesta “industria del juicio”, es preocupantemente baja ya que menos del 2% de los trabajadores que tiene derecho a hacer un juicio efectivamente lo hace.

quitar derechos a los trabajadores no genera empleo ni fomenta la contratación; sólo facilita su destrucción.

Pero aún soslayando el aspecto constitucional -si es que ello se pudiera sin salir del estado de derecho- la pretendida “modernización” tampoco sirve a los fines declamados.

La experiencia en Argentina demuestra que cuando se implementaron modificaciones regresivas de los derechos de trabajadores/as tal como ocurrió con la sucesión de normas de la larga década del ‘90 (1989/2001) que abarcaron la desalarización (pago en tickets), deslaboralización (figuras de contrataciòn sin derechos laborales), desprotección contra el despido (reducción o supresión de indemnizacipòn por despido), flexibilidad (incremento de los poderes patronales), afectación de la ultraactividad de los convenio colectivos y la negociaciòn por actividad -y las declaraciones y textos en danza reproducen lineamientos y hasta copian textos de aquellas normas flexibilizadoras, Ley Banelco del 2000 incluida- en lugar de crearse puestos de trabajo se incrementó la desocupación. En ese período llevaron la desocupación del 6% al 21,5%. Lo mismo sucedió con el capítulo laboral de la Ley Bases, desde su sanción se incrementó la desocupación, lo que denota su fracaso y necesidad de derogación.

Contrariamente, en los períodos en que se recuperaron derechos otrora conculcados, se crearon nuevos, se mejoró la protección contra el despido, se restableció la ultraactividad de los CCT y la negociación colectiva mejorativa (que de eso se trata el derecho a negociar colectivamente) el desempleo bajó al 6,5%. 

Conclusión, quitar derechos a los trabajadores no genera empleo ni fomenta la contratación; sólo facilita su destrucción. Aclaración: los trabajadores no registrados tienen los mismos derechos que los trabajadores registrados (aún cuando tienen mayor dificultad para procurar que se los respete); y los proyectos en danza no solo afectan a los futuros trabajadores, también afectan a quienes actualmente tienen trabajo.

Desde otro ángulo, reducir o quitar derechos no fomenta la registración (blanqueo) de relaciones laborales. Las actividades con mayor índice de empleo no registrado son aquellas en que los trabajadores/as tienen menos derechos (la construcción en que los obreros no tienen derecho a indemnización por despido -sistema de discutible constitucionalidad- y trabajo en casas particulares -la de menores contribuciones patronales a la seguridad social-). Menos aún en un contexto en que las normas promovidas desde el gobierno (lo ya hecho con la ley Bases y lo que se ve en los textos de posible reforma) fomentan y legitiman la no registración de relaciones laborales (mal llamadas“en negro”) .

Reformar las leyes para retrotraer las relaciones laborales a la situación de principios del siglo XX es una curiosa forma de “modernizar”, permitir jornadas de trabajo de 12 horas diarias -para peor sin pago de recargos- nos retrotrae más de 106 años. El Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919 consagró un máximo para la jornada diaria de ocho horas.

Nunca se vio una modernización que atrase tanto. 

La creación de empleo no depende de la legislación laboral, sino de la política económica. 

El derecho del trabajo no tiene aptitud para crear puestos de trabajo, su finalidad es preservar la dignidad de las personas que trabajan; y esto es lo que hay que resguardar frente a los proyectos de reforma que la van a degradar.

* Abogado Laboralista

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